Como consecuencia del mal estado de la acera. El Ayuntamiento de Aranjuez indemniza a una mujer por las lesiones ocasionadas al caerse en la calle
Comunicado de Prensa
19 de julio de 2010
Los hechos ocurrieron en Aranjuez el 22 de septiembre de 2006, cuando una mujer de 37 años paseaba por la calle de la Rosa y, con motivo de la existencia de un socavón debido al mal estado de la acera, sufrió una caída que le provocó lesiones. Ante esta situación, los abogados de la perjudicada, el despacho DELEY, presentaron una reclamación a este Consistorio, como titular del servicio público de conservación de calles, que fue desestimada por silencio administrativo.
A raíz de ello, se interpuso un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso, dando lugar a un juicio celebrado el 10 de junio de 2010 en el que el Juez estimó la demanda, declarando la responsabilidad del Ayuntamiento por falta de supervisión de la calzada, siguiendo la doctrina establecida en los Tribunales Superiores de Justicia y en el Supremo en lo que respecta al régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
Como consecuencia de la caída, la perjudicada sufrió lesiones por las que estuvo 20 días de baja en su trabajo y 43 días de curación, en los que necesitó acudir a un fisioterapeuta para sesiones de rehabilitación, además de otros perjuicios ocasionados por falta de movilidad para cuidar a su bebé.
Este Juzgado ha fallado recientemente a favor de la demandante, reconociendo así el derecho a la indemnización de 3.193 euros, admitiendo los días de curación e impedimento, así como los gastos sufridos, debido a que era indudable que existió una relación de causalidad entre la caída sufrida por la mujer y el funcionamiento del servicio público, pues el socavón de la acera no supone nada más que la mala conservación de la misma.
Según Ángeles Rodríguez Olmo, directora de DELEY, “El fundamento de la resolución dictada se centra en el incumplimiento del deber de mantenimiento, en condiciones de seguridad, de los elementos de los que debe responder la Administración. Y en el caso que nos ocupa, estaba más que acreditado el deficiente estado en el que se encontraba la calzada, a través del informe de la Policia Local y del informe técnico elaborado por el aparejador municipal.”.
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