POR SU INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y AUCTORITAS… El Notario, una figura indiscutible en el Arbitraje
Comunicado de Prensa
5 de diciembre de 2007
Arbitralia analiza la importante contribución de estos profesionales a los mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos
Cuando se aborda en todas sus vertientes la cuestión del Arbitraje, surge de forma inevitable un aspecto de gran interés, la relación que mantiene este mecanismo de resolución extrajudicial de conflictos con una figura jurídica de gran relevancia: el Notario. Y es que, por sus características de independencia, imparcialidad y su auctoritas, la figura notarial puede contribuir de forma muy positiva al desarrollo y el ejercicio del Arbitraje.
En este sentido, el Notario puede actuar en el ámbito del Arbitraje en dos grandes vertientes: en primer lugar, como Árbitro: en este contexto, la intervención notarial presenta una estrecha relación con el Arbitraje de Derecho Societario, así como también con el Arbitraje Testamentario, entre otras materias jurídicas. Y, en segundo término, como profesional ante el Arbitraje: en el ejercicio de su propia función, el Notario puede intervenir en dos momentos relevantes del Arbitraje –inicial y final-; esto es, en el convenio arbitral y en la protocolización del laudo.
La intervención del Notario en el Arbitraje se enmarca –como indica José María Nebot Gómez de Salazar, notario y miembro de Arbitralia, organización sin ánimo de lucro cuyo objetivo es dar a conocer a empresas y particulares la figura del Arbitraje, así como administrar procesos arbitrales mediante su Corte Arbitral- «dentro de la actuación notarial en la solución de conflictos, tanto en la prevención de los mismos –mediante sus funciones de asesoramiento y control de legalidad- como en la solución de las controversias ya surgidas mediante la actividad llamada “resolución alternativa de conflictos”, a la que se adscribe la figura del Arbitraje. En este contexto, su independencia, magnífica formación y profesionalidad son indiscutibles».
Un nuevo panorama legal
Un hecho de crucial importancia para la intervención del Notario en el Arbitraje ha sido el gran cambio que se ha producido con la nueva ley de 2003 respecto a la de 1988. Mientras que esta última excluía totalmente del Arbitraje a Notarios, Registradores y otros funcionarios, el actual marco legislativo –Ley 60/2003, de 23 de Diciembre- abre un nuevo horizonte: no se impide la actuación del Notario como Árbitro en los Arbitrajes sean de Derecho o de Equidad. Esta situación ha sido ratificada por el nuevo Reglamento Notarial en varios de sus artículos.
Otro aspecto a resaltar es –como indica Jaime Enrique Cuevas Martínez, Socio Director de la firma Praxis Legal Solutions, abogado especializado en Derecho Mercantil y Sucesorio, vocal de la Junta Directiva y miembro de la Comisión Jurídica Permanente de Arbitralia– el papel que el Notario puede desempeñar como «impulsor de la mentalidad arbitral en España -menos arraigada en comparación con los países anglosajones- en el día a día de su labor notarial, tanto en sus relaciones con instituciones de Derecho Privado como con particulares».
Por otro lado, José María Nebot Gómez de Salazar sostiene que la intervención del Notariado en el Arbitraje puede ser triple: «en primer lugar, a través de la organización corporativa –es decir, los propios Colegios Notariales, en colaboración con Colegios de Abogados, con Cámaras de Comercio, con Colegios de Registradores…-; en segundo lugar, mediante la actuación del Notario designado como árbitro; y en tercer lugar, el Notario como profesional del Derecho –en el quehacer cotidiano de su despacho-, en su posición ante el Arbitraje».
Convenio arbitral y protocolización del laudo
Otra cuestión clave es la que se refiere al convenio arbitral y a la participación de los Notarios en la redacción del mismo; en este sentido, el Notario resulta un agente fundamental como impulsor de cláusulas de Arbitraje en los documentos en los que interviene. José María Nebot es tajante al afirmar que el Notario «no sólo puede sino debe intervenir en la redacción del convenio».
Acerca de la protocolización del laudo –otro de los terrenos en los que el Notario puede aportar una contribución fundamental- destaca su carácter no obligatorio y el hecho de que, si ésta se lleva a cabo, la parte perjudicada no puede alegar determinadas situaciones formales para justificar el incumplimiento del laudo –tales como que no se recibió notificación, que no se recogió la misma, que el contenido del laudo que se notificó no coincide con el que ahora se exhibe en el procedimiento, que no se reconocen las firmas de los Árbitros, etc.-. En este sentido, hay que subrayar que la protocolización convierte al laudo en un documento auténtico a todos los efectos, incluso a efectos de inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil.
ARBITRALIA es una Institución sin ánimo de lucro dedicada al Arbitraje y la Mediación para la resolución extrajudicial de conflictos. Los destinatarios de su actividad son todas aquellas personas físicas y jurídicas en cualquiera de sus situaciones jurídicas civiles y mercantiles siempre que no ostenten la condición legal de consumidores y/o usuarios. Su equipo está formado por un amplio colectivo de contrastados profesionales, Licenciados en Derecho y otras disciplinas, con una dilatada experiencia en el sector. Entre sus rasgos diferenciadores destacan su especialización, independencia e imparcialidad, así como su voluntad de servicio a las partes y su vocación hacia el ámbito internacional. El espectro de materias que aborda es muy amplio, desde las operaciones financieras, competencia, distribución, comercialización, seguros… hasta las nuevas tecnologías, franquicias, tráfico marítimo, o la construcción naval, entre otros.
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