CONTSA aconseja a las empresas a fortalecer su compromiso con las Fundaciones de carácter social
Comunicado de Prensa
13 de diciembre de 2004
Además de contribuir a la consecución de fines de carácter social, pueden obtener interesantes beneficios fiscales
A pesar de la importante labor que realizan, la mayoría de las 5.000 Fundaciones –definidas como «un patrimonio adscrito a un fin de interés general»- que existen en nuestro país son poco conocidas. Según datos del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), tan sólo el 29 por ciento de los españoles ha oído hablar de estas entidades sin ánimo de lucro, que están sometidas al Protectorado, bien de la Administración Central, o bien de las Consejerías y otros organismos autonómicos. Desde los años 60, década en la cual solían tener un origen religioso o bien eran administradas por la Iglesia, las Fundaciones han evolucionado a lo largo del tiempo; así, en la década de los 70 se produce una mayor diversidad en sus fines principales, en consonancia con el carácter más complejo de la sociedad española, hasta alcanzar el carácter de responsabilidad social que las caracteriza en nuestros días.
De este modo, las Fundaciones se destacan hoy por perseguir objetivos de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo, los de asistencia e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, deportivos, sanitarios, laborales, de defensa del medio ambiente, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión social, o de investigación científica y desarrollo tecnológico.
Es por ello por lo que el Grupo CONTSA –corporación empresarial cuya actividad se diversifica desde la inversión en distintos sectores de negocio, la asesoría fiscal, contable y jurídica, hasta asesoría inmobiliaria e inversiones agropecuarias, quiere impulsar la cooperación de las empresas españolas, a través de aportaciones y donaciones, con estas instituciones sin ánimo de lucro. Y ello, por dos motivos fundamentales:
►El apoyo de las organizaciones empresariales a las Fundaciones demuestra una voluntad real, y no sólo nominal, de contribuir al progreso y al desarrollo de la sociedad en la cual estas empresas desarrollan su actividad. El respaldo al avance de la ciencia, la educación, la cultura, la sanidad… y la ayuda a las personas menos favorecidas, refleja una actitud de solidaridad que necesariamente ha de ser reconocida por el conjunto de los ciudadanos que conforman nuestra sociedad, quienes a buen seguro contemplarán a la empresa donante como un modelo de actuación responsable basada en hechos.
►Por otra parte, las empresas y organizaciones que decidan cooperar con las Fundaciones pueden, además, obtener interesantes beneficios fiscales. Para acogerse a los mismos, la cooperación ha de realizarse mediante alguna de las siguientes fórmulas: donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos; cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura; la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación; y los donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español.
En este sentido, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir de la cuota íntegra el 35 por 100 de la base de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones realizados a favor de las Fundaciones, base de deducción que no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo, y que se calcula de la siguiente manera:
● En los donativos dinerarios, la base será el cien por cien del importe; en los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
● En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, tanto sobre bienes inmuebles como sobre valores y otros bienes y derechos, la base de la deducción será, en el primer caso, el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo, el 2 por 100 al valor catastral; en el segundo caso, el importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo; y, en el tercer caso, el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo, determinado en el momento de su constitución, conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
● En los donativos o donaciones de obras de arte de calidad garantizada y de los bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, la valoración será efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación. En el caso de los bienes culturales que no formen parte del Patrimonio Histórico Español, la Junta valorará, asimismo, la suficiencia de la calidad de la obra.
Asimismo, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece cada año una relación de actividades prioritarias de mecenazgo, y podrá elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de las deducciones a las empresas que contribuyan al desarrollo de dichas actividades.
Grupo CONTSA es una corporación empresarial formada por un grupo de empresas especializadas en asesoramiento de inversiones financieras, inmobiliarias y agropecuarias, y una división compuesta por una serie de despachos profesionales que ofrecen servicios de carácter jurídico, fiscal, laboral y contable. Actualmente, la compañía ha cumplido su XV Aniversario, y está inmersa en un proceso de expansión que contempla la apertura de delegaciones en las principales ciudades de España.
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