Los afectados por las hipotecas multidivisa podrán pedir la nulidad de la escritura del préstamo

Comunicado de prensa
9 de septiembre de 2013

Nuevamente un producto financiero está siendo objeto de disputa judicial entre consumidores y banca: la hipoteca multidivisa. Este complejo producto ha permitido en el pasado la obtención de crédito hipotecario para la adquisición de un inmueble o para refinanciar deudas anteriores, con la particularidad de someter su evolución al devenir de los tipos de cambio de las divisas con las que permite operar.

El resultado ha sido que, actualmente, muchos consumidores hayan visto incrementada la deuda originaria con la entidad financiera, a pesar de llevar años pagando sus cuotas de amortización de principal e intereses. En este sentido, los Juzgados se están mostrando sensibles a la problemática de haber suscrito un producto de tan extrema complejidad, por lo cual han acogido la pretensión de nulidad del contrato de préstamo hipotecario sobre la base de la deficiente información previa del producto suministrada por la entidad financiera al consumidor.

Para Carlos Pavón, Director del departamento Concursal de IURE Abogados: “Podemos hablar de varios grupos de afectados, por una parte consumidores no informados por escrito con carácter previo a la firma del préstamo hipotecario, que son aquellos particulares que no hayan suscrito un documento informativo emitido por la entidad financiera, con varios días de antelación al otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario, y que podrán solicitar su nulidad en base a dicha falta de información. Y por otra, consumidores si informados por escrito con carácter previo a la firma del préstamo hipotecario y que en este caso corresponde a aquellos que hubieran suscrito un documento informativo emitido por la entidad financiera, con carácter previo al otorgamiento de la escritura, y que deberán someter a la consideración de un perito financiero el análisis del documento, pues en la práctica está sucediendo que tales documentos adolecen de toda la información necesaria para un conocimiento profundo del producto, lo que conlleva idéntica respuesta judicial: la nulidad de la escritura de préstamo hipotecario”.

En ambos casos, las consecuencias de la demanda de nulidad suponen, de un lado, la sustitución de la deuda actual con la entidad por la que resulte de aplicar al crédito recibido en origen todos los pagos realizados hasta la fecha, de suerte que la deuda se ve reducida sustancialmente al anularse la incidencia en el crédito del clausulado multidivisa; y, por otro lado, la nulidad del préstamo hipotecario supone la cancelación de la carga hipotecaria como garantía del crédito, lo que conlleva que el inmueble hipotecado quede libre de cargas, siendo susceptible de ser utilizado para la obtención de un nuevo crédito hipotecario con el que saldar la deuda restante y establecer unas condiciones más favorables para su devolución. De igual manera, la existencia de avalistas en el crédito hipotecario supondría su liberación, toda vez que la anulación del crédito conlleva la cancelación de las garantías.

Carlos Pavón, matiza: “Cabe indicar que, ante la perspectiva de ciertos consumidores de no poder hacer frente al pago de las cuotas hipotecarias vigentes, ha sido acogida judicialmente la pretensión de suspender de forma cautelar el proceso de ejecución hipotecaria instada por la entidad por el impago de las cuotas. De esta forma, la entidad no puede ejecutar la hipoteca por impago hasta que se resuelva la demanda nulidad de la escritura planteada por el consumidor, lo cual supone una importante protección de los derechos de los consumidores”.

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