La futura ley de emprendedores acogerá la posibilidad de extinguir las obligaciones contraídas por el deudor cuando éste sea declarado en concurso de acreedores
Comunicado de prensa
24 de mayo de 2013
La aprobación inminente por el Consejo de Ministros de la llamada “ley de emprendedores” traerá consigo una de las modificaciones más importantes hasta la fecha de nuestra normativa concursal, la cual presumiblemente aportará soluciones a uno de los dramas sociales de mayor calado operado en los últimos años: la insolvencia de por vida de las personas físicas.
Hasta ahora, los particulares que habían sido desposeídos de sus viviendas a través del cauce de las ejecuciones hipotecarias, se encontraban con la persistencia de una deuda viva en su contra, como consecuencia de la diferencia de valor entre el bien adjudicado por la entidad y el importe total de la deuda. Ello suponía que el deudor, además de perder su vivienda, mantuviera una deuda restante de imposible cumplimiento, al no tener capacidad de generar recursos suficientes para su satisfacción, deviniendo en situación de insolvencia de por vida.
En palabras de Carlos Pavón, Socio Director del Departamento Jurídico de IURE Abogados: “Muchos de los cierres empresariales producidos a consecuencia de la actual crisis económica han supuesto la insolvencia de por vida de las personas que avalaron parcialmente las deudas de la empresa, normalmente ante entidades financieras, al no poder hacer frente al importe impagado por tales empresas, y ver lastrado su propio patrimonio personal en su condición de avalistas”.
Supuestos como los anteriores, además de otros en los que las personas físicas se veían impedidas de hacer frente al conjunto de sus obligaciones, no gozaban de protección legal en nuestra legislación, imperando la previsión del Código Civil por la que el deudor responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
Atendida esta circunstancia, la inminente “ley de emprendedores” acogerá la posibilidad de extinguir las obligaciones contraídas por el deudor, cuando éste sea declarado en concurso de acreedores y el mismo sea calificado fortuito.
Es decir, hasta la fecha los concursos de acreedores (procesos reguladores de la insolvencia tanto para empresas como para particulares) no suponían ninguna ventaja para los particulares, toda vez que la declaración en concurso no exoneraba al deudor del pago íntegro de sus deudas. Así, tras la liquidación de todo su patrimonio, aún mantenían las deudas insatisfechas de por vida. Pavón matiza: “Ello impedía que los particulares pudieran acceder a una nómina, generar ahorros, adquirir bienes, pues todo lo generado quedaría afecto al pago de la deuda viva (importe no cubierto en el proceso de ejecución hipotecaria, deudas empresariales avaladas personalmente, etc.)”.
La injusticia del sistema radicaba en el hecho de que el proceso regulador de la insolvencia (concurso de acreedores) no discriminaba al deudor de buena fe frente al deudor de mala fe, de suerte que resultaba indiferente que una persona se hubiera endeudado a sabiendas de que no cumpliría con sus compromisos, frente al deudor que se habría encontrado en una situación de insolvencia no querida, provocada por causas ajenas (pérdida de empleo, cierre de la empresa a la que avalaba, etc.).
La nueva normativa concursal previsiblemente dará respuesta a esta situación injusta permitiendo al Juez del concurso, con la calificación fortuita del mismo, decretar precisamente esa exoneración de deudas al considerar la buena fe del deudor, que se vio abocado a una situación de insolvencia no querida y acudió al proceso concursal para poner en conocimiento del Juzgado competente su situación.
Frente a la calificación fortuita del concurso, se alzarán los supuestos de calificación culpable, en los cuales el Juzgado determine que la situación de insolvencia fue ocasionada bien con intencionalidad o negligencia grave del deudor, entre otros motivos, lo que implicará el mantenimiento de las deudas insatisfechas por el deudor con cargo a todos sus bienes presentes y futuros.
Acerca de IURE Abogados
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