La culpabilidad concursal del administrador de hecho

Comunicado de prensa
18 de junio de 2013

Concurso de acreedores Viajes Marsans

En todos los procesos concursales de liquidación de empresas en crisis se pone de manifiesto la necesidad de dilucidar el grado de cumplimiento de las obligaciones inherentes al órgano de administración de la sociedad deudora, pudiendo determinar la sentencia de calificación la responsabilidad de los administradores frente a los acreedores.

Así, una actuación intencionada o gravemente negligente que haya generado o agravado el estado de insolvencia de la sociedad deudora determinará, por sí, tal calificación culpable y podrá condenar a los administradores a cubrir el importe que sus acreedores no vean satisfechos con la liquidación de la empresa.

Ahora bien, junto a la previsión clara y precisa de las personas que pueden verse afectadas por tal responsabilidad relativa a los administradores de la sociedad que lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración en concurso, debiendo modular su responsabilidad en función del grado de participación en los hechos determinantes para tal calificación, surge en la propia norma concursal un concepto más indeterminado, como es el administrador de hecho.

En este sentido, la reciente Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, de 13 de junio de 2013, con ocasión de la calificación culpable del concurso de acreedores de Viajes Marsans S.A., ha determinado la responsabilidad concursal de la sociedad Posibilitum Business S.L. en su condición de administradora de hecho de la concursada. Para ello, fundamenta la Sentencia que la entrada en el grupo de la citada sociedad conllevó, de hecho, la modificación del equipo directivo del grupo turístico siendo sustituido por personal de la citada sociedad, lo cual lleva a considerar que aquélla pasó a ostentar la administración de hecho del grupo.

Para Carlos Pavón, director del departamento concursal de IURE ABOGADOS: “La cuestión que se suscita al respecto, lejos de consideraciones sobre el caso particular citado, es la relativa a la inseguridad que ocasiona la consideración de un concepto tan amplio como el de administrador de hecho, al resultar factible su imputación a una sociedad que adquiere la totalidad del accionariado de la sociedad matriz de la que cuelgan las diversas sociedades del grupo y no así a las personas físicas que pasan a gestionar, de hecho, la sociedad concursada”.

Así, volviendo al caso anterior, la Sentencia pone de relieve la constancia de que quien acude a las reuniones con la administración concursal para dar detalles acerca de la gestión llevada a cabo en la concursada es, precisamente, el nuevo equipo directivo designado por Posibilitum Business S.L., siendo este hecho determinante de la consideración de esta sociedad como administradora de hecho de Viajes Marsans S.A.

“Sin embargo, resulta difícil comprender que la administración de hecho pueda recaer en una sociedad y no en las personas concretas designadas por ésta para gestionar la sociedad en concurso, máxime atendidas las graves irregularidades puestas de manifiesto en la referida Sentencia”, matiza Carlos Pavón

De esta manera, situaciones conocidas en las que se acreditaba que el administrador formal desconocía completamente la gestión llevada de la sociedad en la que figuraba, entrando en juego la responsabilidad del auténtico administrador oculto en su consideración de administrador de hecho, pasan a quedar en segundo plano cuando el auténtico administrador actúa tras el parapeto de una sociedad independiente si se considera que es esta sociedad, y no la persona física, quien ha ostentado la condición de administrador de hecho.

El director del departamento concursal de IURE Abogados concluye: “La reciente Sentencia comentada debiera traer a colación una reflexión acerca del concepto de administrador de hecho a efectos de su eventual responsabilidad concursal, toda vez que supuestos conocidos de fraude en la compraventa de empresas en crisis podrían proliferar si los compradores logran diluir su responsabilidad personal, en el seno del concurso, a través de sociedades ad hoc de capitales”.

Acerca de IURE Abogados

IURE Abogados nace en 1987 en Alcalá de Henares, y posteriormente, en 2004, abre despacho en Madrid, con una clara vocación de servicio al cliente empresa, continuando con la trayectoria de especialización en la adecuada gestión de crisis empresarial, tanto en fase preventiva como en situación de insolvencia.

A lo largo de estos años, los profesionales de IURE Abogados han adquirido la experiencia necesaria para brindar a sus clientes el asesoramiento más adecuado, según la situación particular de cada empresa y con el firme objetivo de prevenir a tiempo situaciones de insolvencia, buscando siempre las mayores garantías de continuidad de las diferentes unidades de negocio y procurando la protección de los administradores societarios de eventuales responsabilidades.

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