Según IURE Abogados…  La modificación en el reglamento de Ley Concursal sobre la garantía arancelaria es acertada pero no suficiente

El Gobierno está llevando a cabo el Proyecto de Reglamento por el que se desarrolla la Administración Concursal y en el que se incorporan importantes modificaciones que están dirigidas, principalmente, en ampliar la regulación del apartado relativo al administrador concursal, figura tan importante dentro de este tipo de procedimientos, que establece los requisitos para poder ejercer como tal, así como en relación a su retribución.

Para Auxiliadora Blázquez Godoy, Letrada de IURE ABOGADOS: “La retribución de los administradores concursales, tan criticado por las discrepancias entre unos concursos y otros, en los que dependiendo de la situación del deudor, los aranceles pueden dispararse versus a procedimientos en los que el administrador no cobra nada. Entre otras novedades, ha dado lugar a incorporar una garantía arancelaria, de forma que los administradores concursales que devenguen honorarios deberán ingresar parte de los mismos en esta cuenta de garantía, de cara a aquellos que no tengan ninguna retribución”.

Ante esta situación Blázquez Godoy matiza: “En nuestra opinión, esta medida nos parece acertada, si bien entendemos que no es suficiente dado que no se van a cubrir todos los concursos en los que el administrador concursal no percibe honorarios, creando así inseguridad jurídica”.

Por otro lado, con el nuevo reglamento quedaría por mejorar la inclusión del crédito público y los avalistas en la segunda oportunidad, aspectos tan importantes para conseguir reflotar empresas, así como liberar aquellas personas que se vieron abocadas a tener que avalar a empresas inviables, ante la presión ejercida por las entidades financieras.

Para la letrada de IURE Abogados, “las próximas medidas de reforma de la Ley Concursal, deberían centrarse más en seguir mejorando el mecanismo de la segunda oportunidad, incluyendo medidas respecto del crédito público, que queda al margen del beneficio de exoneración del pasivo no satisfecho con la liquidación del patrimonio del deudor, para de esta forma conseguir la continuidad de la actividad de las áreas productivas de las empresas».

IURE Abogados nace en 1987 en Alcalá de Henares, y posteriormente, en 2004, abre despacho en Madrid, con una clara vocación de servicio al cliente empresa, continuando con la trayectoria de especialización en la adecuada gestión de crisis empresarial, tanto en fase preventiva como en situación de insolvencia.

A lo largo de estos años, los profesionales de IURE Abogados han adquirido la experiencia necesaria para brindar a sus clientes el asesoramiento más adecuado, según la situación particular de cada empresa y con el firme objetivo de prevenir a tiempo situaciones de insolvencia, buscando siempre las mayores garantías de continuidad de las diferentes unidades de negocio y procurando la protección de los administradores societarios de eventuales responsabilidades.

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