El cambio de Ley Concursal ofrecerá a empresarios un nuevo procedimiento extrajudicial para regular la insolvencia
Comunicado de prensa
15 de octubre de 2013
La recién aprobada Ley de Apoyo a Emprendedores trae consigo una modificación de la Ley Concursal, que contemplará la creación de “acuerdos extrajudiciales de pagos” y una mayor protección a las personas naturales declaradas en concurso de acreedores.
El próximo día 18 de octubre de 2013 entrará en vigor la reforma de la Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio, que supondrá importantes novedades para evitar que empresas con problemas económicos puedan ser declaradas en concurso de acreedores. El principal cambio para los empresarios que se encuentren en esta situación es la creación de un nuevo procedimiento regulador de la insolvencia de corte extrajudicial denominado “acuerdo extrajudicial de pagos”, al que también se alude comúnmente como mediación concursal.
Según apunta Carlos Pavón, socio fundador de IURE Emprendedores & Business, “Con este procedimiento, de carácter voluntario, el deudor podrá solicitar la designación de un mediador concursal para facilitar las negociaciones con sus acreedores y en su caso, aprobar entre ellos un acuerdo extrajudicial”. Y añade: “por lo tanto esta medida supone un intento del deudor por evitar el inicio de un concurso de acreedores, si bien, a los efectos del preconcurso, que hace suyos la mediación concursal, vienen a añadirse otros aspectos como la prohibición de iniciación y la paralización de ejecuciones singulares contra el deudor, salvo en el caso de las provenientes de acreedores con garantía real”.
Las personas naturales deudoras que podrán acogerse a este procedimiento se encuentran limitadas a aquellas que ostenten la condición de empresarios, conforme a la legislación mercantil, también a quienes ejerzan actividades profesionales o tengan aquella consideración a los efectos de la legislación de la Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos.
En cuanto a las personas jurídicas únicamente se contemplan como limitaciones la previsión de que su eventual concurso no revista especial complejidad, que exista la disposición de activos líquidos para satisfacer los gastos propios del acuerdo y la posibilidad de éxito de un acuerdo de pago conforme a su patrimonio e ingresos previsibles.
Según estas apreciaciones, el deudor solicitará en el Registro Mercantil la designación de un mediador concursal, mientras que el resto lo hará al notario de su domicilio. La solicitud será el primer paso a la iniciación del expediente y tras la aceptación de la figura del mediador y su puesta en conocimiento del Juez competente comenzará el procedimiento en el que mediador concursal habrá de realizar las siguientes funciones:
- Comprobación de la existencia y cuantía de los créditos en los diez días siguientes a la aceptación del cargo.
- Convocatoria a los acreedores a una reunión conjunta dentro de los dos meses siguientes a la aceptación.
- Remisión a los acreedores, con una antelación mínima de veinte días naturales a la fecha prevista para la reunión, de un plan de pagos de los créditos pendientes de pago a la fecha de la solicitud, con una espera máxima de tres años y una quita máxima del 25 por ciento del importe de los créditos.
- Recepción de las propuestas alternativas o proposiciones de modificación enviadas por los acreedores, dentro de los diez días naturales siguientes al envío de la propuesta anterior.
- Remisión a los acreedores del plan de pagos y viabilidad final aceptado por el deudor.
- Celebración de la reunión y mediación entre el deudor y sus acreedores.
- En caso de alcanzarse un acuerdo, supervisión de su cumplimiento.
- En caso de no alcanzarse un acuerdo o producirse el incumplimiento del mismo, solicitar del Juez competente la declaración de concurso.
“El acuerdo será aceptado siempre que voten a favor del mismo acreedores que sean titulares, al menos, del 60 por ciento del pasivo, a excepción de casos en que el acuerdo contemple la cesión de bienes en pago de deudas, en el que se requerirá un 75 por ciento, así como el voto favorable de los acreedores que ostenten garantía real sobre dichos bienes” explica Carlos Pavón.
Si no se llega a un acuerdo, se incumple o se anula, se realizará la apertura del concurso del deudor, que recibirá el nombre de concurso consecutivo. En este frente al concurso común, destaca la designación del mediador como administrador concursal, lo que “permitirá el incentivo a los acreedores de conocer, con anterioridad al concurso, las expectativas de recuperación de sus créditos”. Después se realizará la apertura automática de la liquidación y la exoneración de las deudas no satisfechas.
Por otro lado, la modificación de la Ley Concursal, trae otra importante modificación de los efectos de la conclusión del concurso del deudor ya que las personas físicas declaradas en concurso de acreedores pueden obtener la remisión de las deudas. Esta obtención se realizará cuando hayan logrado cubrir íntegramente sus créditos generados con posterioridad a su declaración en concurso, los créditos concursales privilegiados, en general o un porcentaje de los créditos tributarios, laborales y de Seguridad Social, así como los créditos dotados con garantía real, y al menos, el 25 por ciento de los créditos concursales ordinarios como recargos, multas o sanciones.
Este importante efecto de la conclusión del concurso “debe ser aplaudido al permitir la superación de ciertas insolvencias perpetuas de particulares venidos a peor fortuna” apunta Carlos Pavón, ya que vendrá a paliar, en cierta manera, el drama de la insolvencia perpetua de las personas naturales que puedan aspirar a ser declaradas en concurso fortuito. Se trata de diferenciarlas de las que tienen la consideración de concurso culpable, que son aquellos que hayan generado o agravado intencionadamente su insolvencia, entre otras causas. Por lo tanto esta calificación necesaria para alcanzar tal exoneración de deudas.
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