Cómo favorece la ley de segunda oportunidad en la eliminación del endeudamiento de los particulares
Comunicado de prensa
12 de enero de 2016
La nueva redacción de la Ley de Segunda Oportunidad ofrece a los particulares y autónomos que no pueden hacer frente a sus deudas, la posibilidad de someterse a un procedimiento para la condonación de las mismas, permitiendo a estas personas continuar con su actividad.
A modo de ejemplo, esta Ley beneficia a aquellos particulares que avalaron deuda de su empresa y ésta ha quebrado o se encuentra en situación crítica, así como empleados que han perdido su puesto de trabajo y no pueden afrontar sus obligaciones de pago y se ven ahogados por las reclamaciones de sus acreedores y bancos.
Para Isabel Gallego, Letrada de IURE Abogados: «La vía para conseguir la remisión o el perdón de dichas deudas es la mediación concursal. Esta figura se ha creado para que dichos deudores intenten posibles acuerdos de pago con sus acreedores. Si dichos acuerdos de quitas y esperas no se llegan a adoptar o si adoptados no se llegan a cumplir, entonces es cuando el deudor insolvente dentro del proceso concursal encontrará la remisión de su endeudamiento ordinario, a través de la figura del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho».
Los pasos a dar para acogerse a esta Segunda Oportunidad son: primero, solicitud ante Notario o Registrador mercantil con la situación real de insolvencia en la que se encuentra la persona física. Éste nombrará un mediador cuya misión principal será velar por los intereses tanto del deudor como de sus acreedores. Será él quien enviará el plan de pagos y convocará a los acreedores para alcanzar un acuerdo.
Para conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho son varios los requisitos exigidos por la Ley para quedar liberado de la deuda, por ejemplo haber ofrecido un plan de pagos a los acreedores o que no haya sido calificado el concurso como culpable. «Básicamente se trata de acreditar que la intención del deudor está basada en la buena fe y que existe predisposición a pagar», indica la Letrada de IURE Abogados.
En el caso de tener la vivienda habitual hipotecada son varias las opciones que se plantean, las más comunes pasan por adoptar un acuerdo de dación en pago con la entidad bancaria o bien la adquisición de la vivienda por parte de un tercero una vez declarado el concurso, mediante la subrogación en la hipoteca preexistente o cancelación de la misma por el valor actualizado de la vivienda.
La paralización de embargos o ejecuciones es una de las grandes ventajas que conlleva este procedimiento, debido a que durante la tramitación del plan de pagos no se podrán continuar ni iniciar ejecuciones contra el patrimonio del solicitante, por lo que el mismo quedaría protegido.
Isabel Gallego concluye: «precisamente lo que se trata de evitar es la ruina económica de aquellas personas que no pueden pagar sus deudas. Para ello conseguirán una condonación de deuda que solo deberán saldar en caso de recibir, conforme establece la ley, una herencia, donación o premio en un juego de azar».
IURE Abogados nace en 1987 en Alcalá de Henares, y posteriormente, en 2004, abre despacho en Madrid, con una clara vocación de servicio al cliente empresa, continuando con la trayectoria de especialización en la adecuada gestión de crisis empresarial, tanto en fase preventiva como en situación de insolvencia. A lo largo de estos años, los profesionales de IURE Abogados han adquirido la experiencia necesaria para brindar a sus clientes el asesoramiento más adecuado, según la situación particular de cada empresa y con el firme objetivo de prevenir a tiempo situaciones de insolvencia, buscando siempre las mayores garantías de continuidad de las diferentes unidades de negocio y procurando la protección de los administradores societarios de eventuales responsabilidades.
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