Según IURE Abogados…  La reforma de la Ley Concursal dotará de mayor trasparencia y profesionalidad a los administradores concursales

Comunicado de prensa
5 de septiembre de 2014

El proyecto de ley puesto en marcha por el Gobierno sobre la reforma de la Ley Concursal trae, entre otras novedades, los requisitos a los que habrá de someterse la inscripción de los administradores concursales para su posterior nombramiento: titulación, experiencia y realización o superación de pruebas o cursos, con el objetivo que los administradores concursales posean una titulación y experiencia específicos, dado lo complejo de la materia concursal.

Para Carlos Pavón, director del Departamento Concursal de IURE Abogados: «Toda medida que permita dotar de mayor profesionalización a los administradores concursales debe ser acogida favorablemente, teniendo en cuenta la especial complejidad que supone este campo». Y añade: «A la espera de conocer su desarrollo reglamentario, es de destacar como una vía idónea el sistema de establecimiento de pruebas por parte de los respectivos Colegios Profesionales que eximan de acudir a los cursos específicos a quienes puedan superarlas, en base a su experiencia profesional. Todo ello redundará en la preparación de los futuros administradores concursales que contarán con conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar su función».

Por otro lado, la inclusión de los administradores concursales en la sección cuarta del registro público concursal dotará de mayor transparencia a su nombramiento, frente a la existencia de listados en los Juzgados, que se nutren de la información aportada directamente a los mismos por los propios administradores concursales.

Carlos Pavón indica: «la publicidad de toda la información relativa al administrador concursal en dicho registro permitirá identificar la idoneidad del mismo para el nombramiento, más allá del previo conocimiento que el Juez pueda tener del mismo por el normal desarrollo de procesos concursales anteriores».

En este contexto, un sistema objetivo que restrinja dicha discrecionalidad aportará seguridad jurídica, dado que la mayor exigencia de capacidad técnica a los futuros administradores concursales, eliminará la necesidad de articular un sistema discrecional a favor de los titulares de los Juzgados de lo Mercantil.

Ante la cuestión, si este sistema permitirá acelerar la gran cantidad de trabajo acumulado que tenían muchos juzgados, o por el contrario se incremente la burocratización y, por tanto, los tiempos de espera, el letrado de IURE Abogados afirma: «La discrecionalidad del Juez para designar a un administrador concursal, cumpliendo con los requisitos establecidos legalmente para tal designación, perseguía la idoneidad en el nombramiento para cada caso concreto, permitiendo al Juez valorar todas las circunstancias concurrentes. Sin embargo, ello no tiene incidencia en la carga de trabajo del Juzgado ni en los tiempos de resolución de los asuntos, pues esto obedece a la inadecuación de los medios materiales y recursos humanos precisos para absorber la actual carga de trabajo concursal».

IURE Abogados nace en 1987 en Alcalá de Henares, y posteriormente, en 2004, abre despacho en Madrid, con una clara vocación de servicio al cliente empresa, continuando con la trayectoria de especialización en la adecuada gestión de crisis empresarial, tanto en fase preventiva como en situación de insolvencia.

A lo largo de estos años, los profesionales de IURE Abogados han adquirido la experiencia necesaria para brindar a sus clientes el asesoramiento más adecuado, según la situación particular de cada empresa y con el firme objetivo de prevenir a tiempo situaciones de insolvencia, buscando siempre las mayores garantías de continuidad de las diferentes unidades de negocio y procurando la protección de los administradores societarios de eventuales responsabilidades.

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