Pasos administrativos para crear una empresa

Comunicado de prensa
2 de octubre de 2013

Una de las medidas asumidas en España para contrarrestar la crisis se asienta en el impulso para la creación de pequeñas y medianas empresas. Actualmente, el tiempo que lleva formalizar un emprendimiento oscila entre siete y diez días, y el costo es más accesible que el anterior a la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores. De esta forma, los pasos para crear una empresa son más rápidos, lo que supone que un mayor número de negocios se pongan en marcha.

Auxiliadora Blázquez, abogado especializada en Fiscal y Tributario de IURE Emprendedores & Business, comenta que “actualmente es muy útil e importante conocer el proceso para crear una Pyme, algo que gran parte de la gente ha pensado realizar alguna vez y que en la situación presente adquiere más posibilidades de concreción”. Cuando la decisión de iniciar un proyecto económico ha sido tomada, la primera acción debe ser asesorarse bien para iniciar la formalización legal de la empresa y prevenir posibles complicaciones. Por ejemplo, definir el tipo de sociedad que se puede crear y de la que dependerá la responsabilidad que los socios fundadores asuman.

1.- Escoger un nombre, que además de dar identidad a la futura empresa, cumpla los requisitos de ser atractivo para los potenciales clientes, fácil de recordar y original. Se deberá solicitar en la página del Registro Mercantil Central la certificación de que el nombre elegido está disponible.

2.- Dependiendo del tipo de sociedad de la empresa, se realiza la primera inversión abriendo una cuenta bancaria a nombre de la misma. Si se trata de una sociedad limitada,, se debe realizar una inversión de 3.000€. Para la situación de sociedades anónimas el depósito mínimo es de 60.000€.

3.- Redactar los estatutos, que se constituirán en una guía del funcionamiento de la empresa, tanto para la junta de socios como para la administración. Existen modelos de estatutos que incluyen el contenido obligatorio señalado por la Ley de Sociedades de Capital, a lo que corresponde añadir las normas específicas de la sociedad en particular, con el claro objetivo de intentar prever situaciones difíciles que se podrán solucionar de acuerdo al contenido de los estatutos. “Los estatutos pueden verse como las respuestas a preguntas que aún no han sido planteadas y que, sin embargo, llegarán a producirse en el transcurrir de la operaciones empresariales. Por ello, es prioritario redactarlos lo mejor posible, ya que en caso contrario el Registro Mercantil puede rechazar la inscripción de la empresa hasta subsanar los fallos, hecho que solo retrasa el inicio de las operaciones comerciales”, aclara la abogada de IURE Emprendedores & Business.

La información básica que debe estar registrada incluye el domicilio, la actividad concreta de la sociedad y la persona responsable de la administración. Se debe además establecer la periodicidad con que se realizarán las reuniones de la junta y los derechos y las obligaciones de los socios.

4.- Acudir a la notaría para establecer mediante escritura pública la constitución de la sociedad. El precio de este trámite se determina en función del capital invertido en la constitución de la sociedad. Aún siendo una operación sencilla, Auxiliadora Blázquez recomienda prestar atención a la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se va a domiciliar y constituir la sociedad, ya que algunas mantienen la obligación de presentar el modelo 600 a la AEAT. Igualmente en este mismo momento, el notario solicitará el NIF provisional a la AEAT.De aquí en adelante, el emprendimiento ya puede comenzar a funcionar.

5.- Ir al Registro Mercantil y solicitar la inscripción de la sociedad, que se realizará sin contratiempos si todos los pasos anteriores se han realizado correctamente. De no ser así, la institución solicitará una subsanación de aquellos defectos que haya podido advertir. Al final del proceso, el Registro remitirá el certificado de inscripción.

6.- Solicitar el NIF definitivo a la Agencia Tributaria. Para ello se debe presentar el modelo 036 (de forma telemática o presencial) solicitando dicho número de identificación fiscal y aportando como documentación el certificado de inscripción y el nombramiento del órgano de administración. “Este es el momento en que se determina cómo y cuánto se tributará”, indica Blázquez y añade: “dándose de alta en el Impuesto sobre Sociedades, en el IVA y en el censo de retenedores, este último solo en caso de que se vayan a contratar a trabajadores”.

7.- Legalización de libros, adquirir en una librería bajo los nombres de libro registro de socios, libro de actas, libro de inventario de cuentas anuales y libro diario. Lo siguiente es llevarlos a Registro Mercantil para su legalización, quedando a partir de esto aptos para las diferentes anotaciones de la empresa.

“De aquí en adelante corresponde dar de alta a la sociedad en el régimen que le corresponde: en la Delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social, si es que se va a contratar trabajadores, o en el Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA) en el caso de que el administrador de la sociedad sea una persona física”, explica Auxiliadora Blázquez.

Después de estos pasos de la constitución de una sociedad empresarial, la abogado de IURE Emprendedores & Business destaca que “aparte de todo ello, la contabilidad debe ser cuidadosamente llevada desde el primer día de existencia de la empresa, y por eso es importante contar con una persona de confianza que se encargue de esta parte del proyecto, cumpliendo siempre con la normativa contable y realizando informes a la administración. La contabilidad será en todo momento una radiografía de la empresa y sobre los datos que muestre se tomarán las decisiones que se consideren más adecuadas”.

IURE Emprendedores & Business nace como un nuevo área de negocio del Despacho IURE Abogados para ofrecer un asesoramiento integral y una continua búsqueda de soluciones para las empresas que quieren iniciar su actividad de una manera ordenada y segura, o que entienden que llegado un punto de actividad y desarrollo de su negocio, requieren del asesoramiento especializado, para la reorganización de su estructura societaria.

Fruto de de la experiencia de sus socios y abogados, se ha desarrollado con la convicción de que el óptimo asesoramiento jurídico, económico y financiero, en el momento oportuno, es requisito indispensable para asegurar la marcha de todo proyecto desde el inicio de su actividad. Asimismo, la toma de decisiones, en determinados momentos, con el consejo adecuado, definirá su futuro y, en gran medida, su éxito empresarial.

Para más información:
Recursos de Mercado
Tfno.: 91 547 08 04 / 652 09 78 74

¿PODEMOS AYUDAR? ... →

© RdM