Cómo debería ser la Ley de Segunda Oportunidad
Comunicado de prensa
EL PRÓXIMO MES DE JULIO CUMPLE UN AÑO DESDE SU ENTRADA EN VIGOR
La modificación en alguno de sus artículos la harían más eficaz
Madrid 17 de mayo de 2016. La crisis económica, por la que ha atravesado España durante los últimos años, ha contribuido que avalistas y autónomos o bien, personas que como consecuencia de la caída drástica de sus ingresos, no puedan hacer frente a sus créditos, queden atrapadas por sus deudas y en una situación de bloqueo que les impide continuar con su actividad empresarial o profesional, por lo que se han acogido a la Ley de Segunda Oportunidad.
Pero esta nueva Ley, que el próximo mes de julio cumple un año, tiene una serie de aspectos controvertidos como son, entre otros, la posibilidad de que sea el propio notario, quien al tiempo de presentar la solicitud de mediación, impulse las negociaciones entre el deudor y los acreedores, sin necesidad de nombrar un mediador concursal especializado en la materia. Esta situación puede provocar acciones erráticas al tener desconocimiento en determinados campos empresariales.
A esto se suma, según Isabel Gallego, Letrada de IURE Abogados, “existe una falta de mediadores concursales que imposibilita la tramitación del procedimiento y el impulso de las negociaciones con los acreedores, lo cual conlleva que el procedimiento se alargue en el tiempo y se estanque. En la práctica, los pocos mediadores que aceptan los procedimientos son los que vienen gestionando la totalidad de los mismos de cara a evitar el estancamiento del proceso y el perjuicio para el deudor”.
Otro punto conflictivo es la “exoneración del pasivo insatisfecho” en el que la Ley establece una distinción entre las deudas de derecho público y privado, condonando únicamente estas ultimas en caso de que se acredite que se trata de un deudor de buena fe, por tanto, aquellas personas que su endeudamiento proviene de deuda con entidades públicas (AEAT, Seguridad Social,…) no será condonado, al contrario de lo que sucede con aquéllos cuyo endeudamiento proviene del ámbito privado (bancos, proveedores, etc).
Además, la última reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha atribuido la competencia para conocer del concurso consecutivo de persona física a los Juzgados de Primera Instancia, cuando originariamente esta competencia estaba atribuida a los Juzgados de lo Mercantil, los cuales tienen un conocimiento especializado en la materia y, desde su creación, han venido tramitando este tipo de procedimientos.
Ante esta situación IURE Abogados propone los siguientes aspectos que deberían ser modificados para incrementar la eficacia de esta Ley, el primero sería incluir previsiones que sancionen a los mediadores concursales en caso de que rechazaran la tramitación del procedimiento, tales como no volver a ser nombrado durante un periodo de tiempo, tal y como ocurre en el caso del nombramiento de Administradores Concursales en los procesos concursales de personas jurídicas.
Respecto a la condonación de la deuda, ya que el objetivo principal de la Ley es ofrecer a personas endeudadas una segunda oportunidad, no se debería hacer distinción alguna entre deuda de derecho público y privado; de lo contrario se estaría entorpeciendo el acceso al procedimiento aquellas personas que como consecuencia de su actividad profesional han generado deuda con organismos públicos.
Asímismo, sería conveniente que la competencia del concurso de persona física sea atribuida de nuevo a los Juzgados de lo Mercantil, los cuales fueron creados principalmente para la tramitación de procedimientos concursales y, por tanto, tienen un conocimiento más profundo de la materia.
Isabel Gallego concluye: “Estos cambios traerían consigo un beneficio real para la sociedad al promover personas solventes que puedan mantener un nivel de vida medio, de acuerdo a sus ingresos. Al acogerse al procedimiento quedarían blindados frente a eventuales reclamaciones de sus acreedores, obteniendo al final del mismo la condonación del pasivo insatisfecho y pudiendo continuar con su actividad. Además, si un particular decide llevar a cabo una actividad que conlleva un riesgo (comprar una vivienda, realizar una actividad profesional o constituir una sociedad) puede saber que existe un mecanismo al que acogerse y que le protege”.
IURE Abogados nace en 1987 en Alcalá de Henares, y posteriormente, en 2004, abre despacho en Madrid, con una clara vocación de servicio al cliente empresa, continuando con la trayectoria de especialización en la adecuada gestión de crisis empresarial, tanto en fase preventiva como en situación de insolvencia. A lo largo de estos años, los profesionales de IURE Abogados han adquirido la experiencia necesaria para brindar a sus clientes el asesoramiento más adecuado, según la situación particular de cada empresa y con el firme objetivo de prevenir a tiempo situaciones de insolvencia, buscando siempre las mayores garantías de continuidad de las diferentes unidades de negocio y procurando la protección de los administradores societarios de eventuales responsabilidades.
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