FOGASA condenado en costas en el concurso de acreedores de BRUESA

Comunicado de prensa
24 de octubre de 2014

Según el Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil 1 de Donostia, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) ha sido condenado en costas al solicitar, dentro del procedimiento de concurso de acreedores de la mercantil Bruesa Construcción SA, la apertura de la fase de liquidación y el abono de las deudas pendientes de la mercantil concursada con el ente público.

FOGASA afirmaba en su solicitud que es acreedor contra la masa, por importe de 3.940.039,49€, y que la entidad deudora no ha suscrito con FOGASA convenio singular aplazado del importe adeudado, por lo que no considera suficientes las garantías ofrecidas por la concursada. Asimismo, el deudor se encuentra en estado de insolvencia por la existencia de créditos exigibles impagados, que lo son en tres meses anteriores a la solicitud de liquidación.

Por su parte, BRUESA se opuso a esta solicitud en base a que en todo momento se ha intentado negociar con el ente público un convenio de regulación. Además, FOGASA no ha acudido previamente a un declarativo para obtener un pronunciamiento de condena, como será exigible, mientras que BRUESA es solvente y tiene a su disponibilidad, en cuentas bancarias, efectivo suficiente para hacer frente la deuda no pagada a FOGASA. A esto hay que añadir que las deudas laborables reclamadas por el ente público no se corresponden a las tres últimas mensualidades previas a la solicitud.

Según Mª Auxiliadora Blázquez Godoy, letrada de IURE Abogados: «la solicitante basa su solicitud en el artículo 2.4 de la Ley Concursal, teniendo la carga de probar la insolvencia de la sociedad mercantil BRUESA. Si bien basa su solicitud en el incumplimiento de las cuotas de pago de la seguridad social, lo cual privilegia a los acreedores públicos ya que únicamente deben probar que el deudor ha incumplido durante tres meses sus obligaciones, pero sin acreditar impago adicional alguno. No obstante con independencia de la carga de probar esta insolvencia, el Juzgado Mercantil concluye que no existe situación de insolvencia».

Y lo hace en base a que la cuantía de la deuda no parece muy elevada, ni relevante dada la magnitud de la sociedad, al mismo tiempo que no se acredita la naturaleza de las deudas reclamadas, ni el incumplimiento generalizado del pago de cuotas.

Asimismo, el solicitante afirma que las deudas tienen su origen en «incidencias entre las fechas 21-05-2005 y 30-01-2007» y no en los tres meses inmediatamente anteriores al concurso (según el precepto en el que se apoya la solicitud).

Para la Letrada de IURE Abogados: «el auto concluye que siendo el único hecho el artículo 2.4.4º de la LC sobre el que se basa la solicitud y sin estar éste debidamente acreditado, se desestima la solicitud de apertura de fase de liquidación sin más, sin entrar a dilucidar si la concursada es o no insolvente, por cuanto que esta segunda cuestión requiere el hecho revelador que, según el juez, no se ha demostrado, condenando en las costas del incidente causado a FOGASA, siendo en este aspecto un auto novedoso al respecto».

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