LAS CONTRATACIONES ON LINE REVISTEN UN CIERTO GRADO DE INSEGURIDAD JURÍDICA
Comunicado de prensa
09 de agosto de 2013
Existen elementos esenciales que el consumidor debe tener en cuenta
Las últimas cifras indican que ocho de cada diez usuarios realizan compras on line. El empleo de los medios telemáticos, para concretar una variedad amplísima de intercambios, es masivo. Así cada vez está más estandarizado la contratación de ofertas de viajes, reservas de hoteles, alquileres de vehículos, pasando por una diversidad de objetos a la venta.
Y es que las ventajas que ofrece son muchas: eliminación de barreras geográficas, rapidez, ahorro considerable de tiempo y dinero en las gestiones, contratación más flexible para las partes entre otras. Precisamente por la gran libertad de acción de estos procedimientos, las normas que los regulan son muy diferentes entre sí de un país a otro e incluso dentro de un mismo Estado.
Sin embargo, esta nueva forma de hacer contrataciones reviste un considerable grado de inseguridad jurídica, especialmente para los consumidores o usuarios. Mª Jesús Puga, abogada de IURE abogados, parte del hecho siguiente: “Los contratos electrónicos deben ser vistos en primer lugar como contratos y después como electrónicos, de modo que se les debe aplicar las normas generales de contratación, considerando además las reglas que rigen a las operaciones hechas a través de estos medios no convencionales”.
Para conocer el terreno donde se desenvuelven estas operaciones, existen elementos esenciales que todo consumidor debe tener en cuenta a fin de asegurarse que recibirá aquello por lo que paga. En primer lugar, informa Puga, “para que el documento electrónico cumpla su función de equivalencia con la forma escrita es preciso que permita al destinatario almacenar por sí mismo y reproducir el contenido del contrato, sin que se haya producido ningún cambio. Esto significa que lo principal no es la vía por la que llega el documento, sino su veracidad. Un CD o un correo electrónico pueden ser así perfectamente válidos ante la ley, cuidando la autenticidad de los datos. Pero esta no es la única forma de contrato con refrendo jurídico. Existe esta otra: los celebrados online, es decir, desde una página Web donde se pulsa sobre un botón de “aceptación”.
Tanto en uno como en otro, surge un segundo punto que siempre se trata con reservas, y es el de proporcionar los datos personales que exige el acuerdo. Al hacerlo, la seguridad de su tratamiento no está garantizada.
Por ello, los métodos para identificar a las partes concurrentes son esenciales y algo complicados, al estar ambas en lugares diferentes. “Desconfiemos de aquellos que ponen las cosas demasiado fáciles o provocan que el cliente acepte rápida e impulsivamente un contrato, sin pasar por los procedimientos de identificación de ambos”, opina la abogada de IURE.
Superado este paso, es imprescindible que los consumidores sean informados de las condiciones precontractuales para tener pleno conocimiento del trato que está por suscribir. Equivale a la letra pequeña de los tradicionales acuerdos y es aquí donde se encuentran los detalles que hacen de cada caso una individualidad, y que pueden suponer un obstáculo a la hora de aplicar la ley.
Por ejemplo, los clientes más ingenuos pueden aceptar cláusulas abusivas que van en contra de sus derechos, así como tener un déficit de información acerca del bien o servicio que esperan adquirir y quedar al final decepcionados o engañados. Aparte de ello, conocer toda la información acerca de la logística y el modo en que se le hará llegar el objeto de su compra, así como el importe que le significará, son algunas de las precauciones que pueden ayudar a prevenir fraudes.
Recordemos que estos aspectos son la mayor fuente de quejas entre los consumidores, al darse situaciones en que no se cumplen los tiempos y a veces los precios estipulados en el acuerdo. “Si alguna de estas situaciones se dieran, cabe aclarar que el consumidor tiene reconocidos unos derechos irrenunciables que, en caso de no ser respetados, pueden ser causa para anular los actos realizados por ser fraudulentos ante la ley”, aclara la abogada de IURE Abogados.
Mª Jesús Puga concluye que es importante que: “antes de suscribir cualquier contrato, y en particular si es vía telefónica, online o por correo electrónico, se tenga conocimiento básico de la normativa legal que se activa cuando se realiza, o bien contar con un buen asesoramiento jurídico que le permita tener un modelo actualizado de convenio que pueda ser fácilmente utilizado, y que sea entendible para todas las partes involucradas”.
Acerca de IURE Abogados
IURE Abogados nace en 1987 en Alcalá de Henares, y posteriormente, en 2004, abre despacho en Madrid, con una clara vocación de servicio al cliente empresa, continuando con la trayectoria de especialización en la adecuada gestión de crisis empresarial, tanto en fase preventiva como en situación de insolvencia.
A lo largo de estos años, los profesionales de IURE Abogados han adquirido la experiencia necesaria para brindar a sus clientes el asesoramiento más adecuado, según la situación particular de cada empresa y con el firme objetivo de prevenir a tiempo situaciones de insolvencia, buscando siempre las mayores garantías de continuidad de las diferentes unidades de negocio y procurando la protección de los administradores societarios de eventuales responsabilidades.
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