De la cogeneración como causa de la insolvencia

Artículo de opinión
Carlos Pavón, Director del Departamento Concursal de IURE Abogados

La retirada de ayudas y subvenciones a las plantas de cogeneración que viene practicando el Gobierno en los últimos tiempos ha puesto de relieve una situación de crisis económica en empresas de sectores tan dispares como el cerámico, el papelero, la alimentación o la agricultura.

En todos ellos el empleo de la cogeneración como fuente de energía había supuesto un impulso a su productividad, favoreciendo el crecimiento y el empleo; sin embargo, el apoyo gubernamental a la utilización de esta fuente alternativa ha sido retirado por una doble vía: de un lado, mediante la supresión de las primas que se venían abonando a los titulares de las plantas, y de otro, por la aplicación retroactiva de la solicitud de reembolso de las ayudas recibidas.

Esto ha supuesto que no pocas Compañías hayan visto detraídas sus legítimas expectativas de crecimiento y progreso, quedando abocadas a una situación de crisis que, en estos momentos, se ven obligadas a gestionar.

En este sentido, los retos que se plantean en dichas empresas son múltiples, desde la reclamación a la Administración por la cancelación de las ayudas (las diversas patronales que aglutinan a las empresas de los sectores más afectados ya han hecho llegar sus reivindicaciones al Ministerio de Industria, en orden a lograr la retirada de una política que amenaza ruina para muchas empresas), hasta la reconfiguración de su empresa ante el nuevo escenario.

Pues bien, mientras se resuelven las reclamaciones legítimas de los afectados, lo cierto es que las personas al frente de dichas Compañías deberán sortear su nuevo escenario de crisis, pudiendo contribuir a ello la siguiente hoja de ruta:

  1. Diagnóstico.

Un primer análisis económico-financiero deberá poner de manifiesto el impacto del gasto por energía en el resultado de explotación y la capacidad de conservación de la actividad mediante la realización de ajustes que no impidan mantener un Ebitda positivo. Asimismo, el nivel de endeudamiento de cada caso permitirá conocer la capacidad de la Compañía para atender los gastos financieros, de suerte que una incapacidad para su cobertura obligará a una refinanciación / reestructuración de la deuda.

  1. Refinanciación / reestructuración.

Toda empresa rentable (Ebitda positivo) que no puede atender sus gastos financieros debe llevar a cabo un proceso de refinanciación (modificación de las condiciones financieras presentes) o reestructuración (sustitución del endeudamiento actual por un nuevo endeudamiento), de forma que pueda alcanzarse un escenario de viabilidad.

Resulta de especial importancia en este ámbito el reciente Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, el cual ha venido a impulsar la consecución de acuerdos, especialmente entre el deudor y sus acreedores financieros, a fin de evitar la entrada de empresas viables en procesos concursales.

  1. Reconversión.

Algunas empresas, atendidas sus especiales particularidades, podrán acometer un proceso de reconversión por el que puedan superar sus actuales dificultades, bien transformando su proceso productivo, disgregando sus diversas unidades productivas en diferentes empresas, atrayendo inversores a las unidades de negocio rentables que resulten susceptibles de separación, etc.

Todo ello suponen medidas drásticas que deben contar con el oportuno asesoramiento legal, pues la legítimas expectativas de los acreedores no pueden quedar mermadas como consecuencia de la situación de crisis, sin que ello impida al empresario explorar todas las alternativas legales a su disposición ante un escenario de crisis.

En este sentido, el nacimiento de una situación de crisis por una causa ajena a la empresa (modificación legislativa con grave daño al sector) permite exculpar a los administradores de aquélla de dicha situación, siempre y cuando acometan dentro de los plazos legales alguno de los procesos enumerados en la presente hoja de ruta.

Así, cabe recordar la previsión contenida al respecto en los arts. 5 y 5.bis de la Ley Concursal, en virtud de los cuales los administradores de las empresas que no puedan cumplir regularmente con sus obligaciones deberán acogerse, so pena de incurrir en graves responsabilidades personales, en el plazo máximo de dos meses desde que comiencen los impagos generalizados, a alguno de los siguientes procedimientos: Negociación Preconcursal, Mediación Concursal o Concurso de acreedores.

¿PODEMOS AYUDAR? ... →

© RdM