Suum cuique tribuere – dar a cada uno lo suyo

Artículo de Opinión
Carlos Pavón, Socio director de IURE Abogados

Durante los recientes años de crisis económica, en los que multitud de empresas se han visto abocadas a una situación de extrema dificultad, se han operado diversas reformas en la normativa reguladora de las situaciones de crisis, que han dado lugar a distintos mecanismos a disposición de las empresas cuya correcta identificación y aplicación en plazo puede garantizar su continuidad.

Por ello, toda empresa que atraviesa tensiones de tesorería con riesgo de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones, ya sean éstas con sus proveedores, trabajadores, entidades financieras o administraciones públicas, dispone de un elenco de mecanismos legales que se aglutinan en torno a la Ley Concursal: preconcurso, acuerdos de refinanciación, convenio anticipado, venta de unidad productiva y liquidación concursal.

La comunicación de preconcurso al Juzgado por parte de la empresa deudora persigue, en esencia, impedir la sucesión de ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad empresarial, dotándose el deudor de un plazo de cuatro meses para alcanzar un acuerdo que evite el inicio de un proceso concursal. Así, por ejemplo, cuando una empresa deudora sufre el embargo de un bien necesario para su actividad a cargo de alguno de sus acreedores, puede impedir la ejecución del embargo mediante la comunicación de preconcurso al Juzgado.

Asimismo, toda empresa con dificultades en el pago puede alcanzar acuerdos singulares de refinanciación o reestructuración de sus deudas con los diversos acreedores, en el marco de la libre voluntad de pactos entre las partes. Ahora bien, cuando hablamos en sentido estricto de acuerdos de refinanciación, nos referimos a los acuerdos regulados en la normativa concursal que permiten su homologación judicial y, en consecuencia, su aprobación por mayoría con efecto de arrastre sobre otros acreedores, si bien restringiendo sus efectos al endeudamiento financiero.

Por ello, en una negociación con diversas entidades financieras en las que una mayoría su muestran conformes al plan de pagos del deudor, mientras que el resto se oponen con amenaza de ejecución, cabe instar la homologación judicial del acuerdo de refinanciación, a fin de hacer extensible a las entidades financieras disidentes el régimen de quitas y esperas acordadas con la mayoría, sin necesidad de iniciar un concurso de acreedores.

Cuando se acomete una negociación entre una empresa deudora y sus acreedores debe partirse de la premisa consistente en que la diversidad de acreedores existente puede frustrar una negociación en curso si se atienden individualmente las exigencias de todos ellos. Es por esto que el éxito de la negociación se supedita a la elaboración de un Plan de Viabilidad que ofrezca credibilidad al Plan de pagos cuya aceptación se solicita a los acreedores.

Ahora bien, la dificultad de alcanzar un acuerdo unánime con todos los acreedores existentes permite hacer uso del convenio anticipado, en virtud del cual bastará la aprobación de una mayoría para que su contenido de quitas y esperas resulte extensible al resto. Para su tramitación es ineludible la declaración en concurso de la empresa deudora, si bien la brevedad de plazos en su tramitación, en caso de acompañarse la solicitud de concurso de dicho convenio anticipado, permite atribuirle a este mecanismo un importante efecto en el reflotamiento de empresas sobreendeudadas.

Por otro lado, en ocasiones, las empresas con excesivo endeudamiento esconden un negocio viable atrapado en una sociedad insolvente, en la medida en que el pago de la deuda ahoga la viabilidad del negocio. En estos casos, una opción aconsejable para garantizar la continuidad de la empresa consiste en transmitir la unidad productiva a una tercera sociedad en el marco de un concurso de acreedores, pues dicha transmisión impide la subrogación de deudas de la sociedad transmitente a la adquirente, con excepción de las laborales y de Seguridad Social.

En la práctica, la efectividad de dicha transmisión puede operar en pocos meses en tanto que la normativa concursal favorece este mecanismo desde el primer momento de la declaración en concurso de la empresa deudora, configurando el proceso concursal como la vía idónea para lograr una transmisión del negocio a una tercera sociedad sin riesgo de sucesión empresarial a efectos del endeudamiento

El análisis de las causas que han podido llevar a una empresa a una situación de dificultad económica puede llevarnos a identificar una causa estructural que aconseje, como vía legal de actuación, el inicio de un proceso concursal de liquidación. Así, por ejemplo, la retirada de las ayudas gubernamentales que se establecieron de inicio para las empresas de energías renovables conllevó el inicio de procesos concursales de liquidación en aras a lograr un cierre ordenado de las empresas sin responsabilidad de sus órganos de administración por las deudas insatisfechas.

Un cierre ordenado a través del cauce de la liquidación concursal habilita al empresario a poder comenzar una nueva andadura empresarial sin riesgo de sucesión y, por tanto, sin derivación de deudas de la empresa anterior, pudiendo participar incluso en la liquidación de la empresa adquiriendo activos de su interés a valor de liquidación.

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