Consideraciones acerca de la incidencia del auditor en la calificación del concurso

David Balaguer
Abogado de IURE Abogados

En el contexto de la calificación culpable del concurso como consecuencia de haberse producido errores e incumplimientos de la normativa contable[1],las irregularidades contables relevantes suponen un elemento fundamental a la hora de elaborar el Informe de calificación por parte de la administración concursal y el Ministerio Fiscal, así como para el Juez del concurso en el momento de emitir la resolución judicial en la que, en su caso, ponga de manifiesto el carácter culpable o fortuito del concurso de acreedores.

Así, resulta necesario determinar la acepción relevante, a efectos de determinar las conductas subsumibles en la calificación culpable del concurso de acreedores – ex artículo 164.1 LC.– debido a la inseguridad jurídica que generaría una interpretación exigua del concepto. Por ello, es necesario reducir la incertidumbre y subjetividad de la calificación culpable por irregularidades contables relevantes con objeto de facilitar la labor del juez del concurso y lograr la mencionada seguridad jurídica que propugna nuestra Constitución[2], máxime teniendo en cuenta el eventual resultado sancionador previsto en el artículo 172 LC.

Ante esta situación, contar con un informe de auditoría de cuentas, emitido por un experto independiente, resulta esencial para comprender la imagen fiel de la sociedad, más aún, cuando dicho informe ponga de manifiesto salvedades por incumplimientos y principios contables, ya que se podría considerar tales errores contables como relevantes.

No obstante, debemos precisar el alcance de las salvedades y su incidencia en la calificación del concurso de acreedores. De este modo, la existencia de salvedades en el informe de auditoría ni conlleva necesariamente la calificación culpable del concurso – ex artículo 164.2 LC –. Del mismo modo, la no inclusión de salvedades en el informe por parte del auditor, no supone la exclusión de la calificación culpable del concurso por irregularidades contables relevantes.

En relación con las salvedades puestas de manifiesto en el informe por parte del auditor de la compañía, debemos matizar que no todas las salvedades implican irregularidades contables ya que, junto a las salvedades por incumplimientos de principios y criterios contables, tenemos las salvedades por limitaciones al alcance. Unas y otras producen efectos distintos a la hora de valorar y determinar la eventual calificación culpable del concurso por irregularidades relevantes. De esta forma, las salvedades por incumplimientos de principios y criterios contables podrían suponer la calificación culpable del concurso, mientras las salvedades por limitaciones al alcance no suponen elementos de juicio suficientes para calificar culpable el concurso, conforme al artículo 164.2 LC.

A modo de conclusión, el análisis del informe emitido por los auditores de cuentas de la sociedad supone un elemento esencial en el juicio de las irregularidades contables, a efectos de considerar éstas motivo de calificación culpable del concurso de acreedores. Ello porque la administración concursal, así como el Ministerio Fiscal podrían fundamentar su eventual calificación culpable del concurso por irregularidades contables relevantes en las salvedades por incumplimiento de principios y criterios contables, que previamente se hayan reflejado en los informes que el auditor de la sociedad haya emitido. Esto es debido a que el trabajo de un profesional experto e independiente, como es el auditor de cuentas, supone un elemento de sobresaliente importancia para objetivizar la calificación culpable del concurso basada en el artículo 164.2 LC.

  1. Artículo 164.2 y de la Ley 22/2003 de 9 de julio, concursal.
  2. Artículo 9.3 de la Constitución Española de 1978.

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