ALGUNAS DE LAS RESPUESTAS FACILITADAS POR LOS ABOGADOS DE LEGÁLITAS ANTE LAS PREGUNTAS SOBRE LA LEY ANTITABACO
29 de diciembre de 2005
¿Se pueden mantener máquinas expendedoras de tabaco si el local es de no fumadores?
No. Con la nueva legislación, la venta de productos de tabaco sólo es posible en los lugares en dónde esté permitido fumar.
En consecuencia hay que diferenciar supuestos:
- En primer lugar, si el local es de 100 o menos de 100 metros cuadrados de superficie que no permitan fumar, no se podrá vender tabaco.
- Si se ha decido que se puede fumar, entonces si se permitirá la venta.
- Por último, si el local tiene más de 100 metros de superficie útil destinado a la clientela y se ha habilitado zona de fumadores al efecto, se podrá realizar la venta de tabaco, únicamente en esta zona reservada.
Además las máquinas de tabaco deben reunir unos requisitos de ubicación: sólo en el interior del local, de modo que permitan al titular del local tener vigiladas las máquinas de forma permanente, debiendo incorporar mecanismos que no permitan el acceso a menores de 18 años, con carteles que adviertan en castellano y en su caso, lengua cooficial de los perjuicios de su consumo.
¿Dónde debo situar la zona de fumadores y con qué condiciones?
La zona de fumadores sólo puede establecerse en locales que tengan una superficie de más de 100 metros cuadrados de superficie útil para clientela.
Debe ser una zona totalmente separada del resto del local, en la que se cuente con sistema de ventilación independiente, carteles de señalización de ZONA FUMADORES, y un punto importante a destacar es que esta zona no puede estar en zona de paso obligatorio para los clientes del bar.
La zona destinada al efecto, no puede ser superior al 30% de la superficie del establecimiento y en todo caso no superará los 300 metros cuadrados.
¿Qué debo hacer frente a un cliente que se niega a enseñarme el DNI a la hora de comprar tabaco? ¿Y si me pide el libro de reclamaciones?
Debe exigirle el DNI, sobretodo si existe alguna duda de que su edad sea o no inferior a 18 años, ya que está sancionado como infracción grave el permitir a los menores de 18 años el uso de las máquinas expendedoras de tabaco, con multa desde 601 euros hasta 10.000 euros, siendo el responsable el titular del local o la persona que haya puesto como encargado de la supervisión. Por lo tanto, si un particular no le acredita la edad mediante documento, no se le debe permitir la utilización de la máquina.
El particular, como consumidor, tiene el derecho a solicitar el libro de reclamaciones, y el dueño del local obligación de facilitárselo, pero en el caso en el que la reclamación ante los organismos de consumo se realice, debe tener en cuenta que se inicia un procedimiento en el
que es importante dejar constancia de cómo han sucedido los hechos, para lo que es conveniente que busque un asesoramiento legal que le ayude a usted, como titular del local, a defender sus derechos, para ello LEGÁLITAS pone a su disposición a sus Abogados, que se encargará de la defensa de sus intereses.
¿Pueden entrar menores con sus padres a mi local si lo destino a fumadores?
Si es un local de menos o igual a 100 metros cuadrados, en el que se decida permitir fumar, no se permite la entrada de menores de 16 años. Ahora bien, si el local es de más de 100 metros cuadrados donde no pueden estar es en la zona reservada para fumadores, pero evidentemente si en el resto del local.
Recuerde que es usted el responsable de la supervisión de la entrada de menores. Si en ese momento le surgiera, como propietario del local, cualquier duda, recuerde que los abogados de Legálitas están a disposición de sus clientes 24 horas al día, todos los días del año, con lo que podría llamarnos y le asesoraríamos en el momento.
¿La empresa está obligada a darme descanso para poder salir a fumar a la calle?
Ahora entramos en un momento de negociación, de modo que a nivel laboral se puede llegar a un acuerdo entre trabajadores fumadores y empresa, para poder distribuir la jornada laboral, de modo que al trabajador fumador se le permita fumar dentro de su jornada en espacios al aire libre. Si ya tiene usted tiempo de descanso dentro de su jornada, la puede destinar al fin que quiera.
En todo caso esto no se contempla en esta Ley, sino que es decisión de la empresa y por lo tanto, en Legálitas, sería el Departamento Laboral el que se encargaría de asesorar tratando de facilitar la negociación.
Si en la empresa sólo somos tres empleados y todos estamos de acuerdo en que se fume ¿podemos hacerlo? ¿y si habilitamos una sala al efecto?
No, en los centros de trabajo está prohibido taxativamente fumar salvo en lugares al aire libre, por mucho que exista un acuerdo, iríamos en contra de la normativa aplicable. Es más, no se puede permitir fumar en lugares en los que expresamente está prohibido como es un centro de trabajo, aunque la empresa así lo quiera. En consecuencia, no se puede habilitar una sala de fumadores.
Por otro lado, la ley no diferencia por número de trabajadores, simplemente habla de “centro de trabajo”.
¿Puedo denunciar a alguien que fume en un lugar no permitido? ¿Qué consecuencias tendrá para él?
Evidentemente, como ciudadano que observa que se está cometiendo una infracción puede denunciarlo. Se pondrá en conocimiento del organismo competente para que se inicie un expediente sancionador, y éste si lo estima oportuno sancionará al fumador como corresponda, siendo una infracción leve de entre 30 euros hasta 600 euros.
En el caso de que ocurra esta situación tanto en el caso de ser no fumador perjudicado o fumador denunciado, es conveniente ponerse en contacto con empresas de asesoramiento jurídico como LEGÁLITAS, para que sus Abogados le informen de forma inmediata de sus derechos y obligaciones y así de ese modo actuar de forma correcta.
Más información:
Recursos de Mercado – Gabinete de Prensa LEGÁLITAS
Tf: 91 547 08 04/ 07 16