LEGALITAS PROPONE QUE ASPECTOS JURÍDICOS MAS RELEVANTES TIENEN QUE TENER EN CUENTA LAS PYMES CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL EURO

Nota de Prensa
4-12-2001

A las puertas de que el euro entre, definitivamente, a formar parte de nuestra economía diaria, la trascendencia de este hecho tan novedoso, está produciendo importantes cambios en el mundo del derecho empresarial. Son muchas las modificaciones legales que, a la par que las económicas, van a afectar a todos los sectores empresariales. Por ello, Legalitas, empresa de asistencia jurídica inmediata, propone que aspectos jurídicos más relevantes tienen que tener en cuenta la Pymes con la entrada en vigor de la nueva moneda.

Legalmente, las empresas deberán operar en Euros obligatoriamente el 1 de enero del 2002 o bien haber optado por una adaptación progresiva a lo largo del período transitorio, que comenzó el 1 de Enero de 1999, fecha en que las Pymes pudieron empezar a utilizar el euro en sus operaciones.

En el caso de los contratos vigentes, desde un punto de vista jurídico, se aplica el “principio de continuidad” de éstos: no produciéndose modificación alguna de las condiciones contractuales sino sólo un cambio en la denominación de la unidad monetaria. Sería recomendable que, en los nuevos contratos que se formalicen, en especial con terceros países, se introduzca una cláusula adicional de adaptación, como la siguiente:

“En el caso de que, durante la vigencia del presente contrato, fuese implantada como moneda local una moneda europea (euro) en sustitución de la Peseta; desde el mismo día en que se produzca tal cambio, la nueva moneda europea será el único medio legal de pago y de cobro de las obligaciones contractuales pactadas en este contrato”.

En el ámbito del Derecho Laboral se debe informar al personal cuanto antes y haber presentado, a partir de Enero de 1999, las nóminas de los trabajadores tanto en Pesetas como en Euros.

Igualmente, se deben revisar los Poderes notariales otorgados por la empresa, por si se pueden ver afectados los límites de autorización contemplados y convertir el nominal de las acciones de la empresa a Euros.

Por otro lado, debe prestarse atención a la legislación fiscal que vaya apareciendo respecto al Euro; y tener en cuenta el momento a partir del cual se pueden presentar declaraciones en Euros, a la hora de decidir utilizar el Euro en sus operaciones durante el período transitorio (1 de Enero de 1999 al 31 de Diciembre de 2002).

Finalmente, y para el supuesto de que se trate de sociedades mercantiles, la introducción del Euro implica que el capital social que figura en los estatutos sociales de las mismas, deberá convertirse en la unidad de cuenta Euro, procediéndose a redondear por exceso o por defecto al céntimo mas próximo. La conversión de la cifra de capital social afectará también al valor nominal de las cuotas sociales que se calculará posteriormente, no redondeándose esta vez, si bien puede reducirse el número de decimales. Esta operación se denomina redenominación. La redenominación se efectuará automáticamente el 1 de enero del 2002, no siendo necesario otorgar escritura pública. Es suficiente un certificado del órgano de Administración. Esta operación así como la adecuación de las cuotas sociales está exenta de impuestos.

Una vez realizada la anterior operación de redenominación, se procede a adecuar las cuotas sociales, para lo cual, puede realizarse la renominación que consiste en un ajuste no automático que exige el acuerdo del órgano de Administración hasta el 31 de diciembre del 2001 y de la Junta General a partir de esa fecha. Consiste en un aumento de capital con cargo a reservas disponibles o en su caso una reducción del capital mediante la creación de una reserva indisponible. Exige escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil tanto para el aumento como para la reducción de capital.

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