Soy un empleado de una empresa de servicios, con contrato indefinido y con un puesto de cargo intermedio. ¿Puedo pedir una excedencia a mi empresa? ¿Qué requisitos y/o plazo tendría para pedirla?

Fernando R. Ortega Vallejo
Abogado
Director Jurídico del Grupo MULTAUTO (91-456-03-04)

 

La excedencia voluntaria es aquella situación en la que se encuentra el trabajador que solicita a la empresa la suspensión de su contrato de trabajo durante un determinado periodo de tiempo, de manera que, ambas partes, queden libres de sus obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, pero conservando el trabajador, al finalizar la excedencia, un derecho preferente al reingreso en la empresa.

Los requisitos que en principio debe reunir el trabajador para poder disfrutar de una situación de excedencia voluntaria son los siguientes:

1.- Tener al menos un año de antigüedad en la empresa.

2.- En caso de haber disfrutado ya de una excedencia voluntaria en la misma empresa, que hayan pasado más de cuatro años desde el final de la excedencia anterior.

Por convenio colectivo, se pueden establecer unas condiciones distintas para poder disfrutar de una excedencia voluntaria, aunque en estos casos, si un trabajador no reúne los requisitos exigidos por el convenio, podría igualmente solicitar la excedencia en los términos y condiciones del Estatuto de los Trabajadores.

Convienen insistir que el empleado no puede adoptar unilateralmente la decisión de situarse en excedencia voluntaria, sino que será necesario, en todo caso, presentar la solicitud a la empresa. Dicha solicitud es recomendable que se haga por escrito indicando la fecha de inicio de la excedencia, así como su duración. Como el propio nombre indica, la excedencia voluntaria puede solicitarse en base a cualquier interés personal o profesional que tenga el trabajador, no siendo necesario sin embargo que se especifique el motivo en el escrito de solicitud. Una vez recibida dicha solicitud, la empresa está obligada a conceder la excedencia siempre que el trabajador reúna los requisitos exigidos legalmente. Esta concesión por parte de la empresa debe manifestarse también de forma escrita, lo que permitirá acreditar el reconocimiento del derecho y la duración de la excedencia.

En caso de que la empresa se niegue a reconocer el derecho de excedencia a pesar de que se reúnan todos los condicionantes previstos en la normativa, debe acudir a los Tribunales de Justicia, nunca “autoconcederse” la excedencia; en este caso esta conducta podría ser considerada como dimisión o abandono del puesto de trabajo.

En cuanto a la duración, el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, establece que la excedencia no puede ser inferior a dos años ni superior a cinco, de manera que el trabajador deberá solicitar la excedencia dentro de dichos límites.

En cuanto al reingreso, indicar que el trabajador excedente no ostenta un derecho absoluto de reincorporación a la empresa, sino únicamente conserva un derecho preferente al reingreso en caso de que en la empresa existan vacantes de igual o similar categoría a la suya. Por tanto, el trabajador tampoco tiene derecho a exigir la reincorporación en el mismo puesto de trabajo, sino únicamente en un puesto de trabajo perteneciente a la misma o similar categoría profesional.

Por último, se debe tener en cuenta que para que el empleado pueda ejercitar este derecho preferente al reingreso, es necesario que se haya completado el periodo por el que se concedió la excedencia y que el reingreso haya sido solicitado de forma expresa por el propio trabajador. Si éste no solicita el reingreso antes de que termine el plazo de la excedencia, su derecho se extingue por su no ejercicio, sin que pueda reclamar posteriormente la reincorporación en la empresa.

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