Aspectos clave en la refinanciación de empresas en procesos concursales:La prevención es la clave

Artículo de Opinión

Carlos Pavón, Director del Departamento Concursal de IURE Abogados, expone unas claves que pueden conducir al éxito de la negociación en sede concursal, permitiendo a la empresa deudora garantizarse su continuidad y evitar su entrada en liquidación.

La máxima “vale más prevenir que curar” resulta de aplicación a todo proceso de negociación con acreedores, de suerte que no es lo mismo negociar con anterioridad a los impagos, que cuando éstos ya se han consumado. Adelantar la negociación a una fase anterior al nacimiento de los impagos garantizará mayores perspectivas de entendimiento con los acreedores. La negociación preconcursal permitirá eludir la entrada en proceso concursal del deudor, al permitir a los acreedores la negociación singular de sus créditos sin las cortapisas del convenio concursal.

La anticipación del convenio

La entrada en un proceso concursal no debe dejarse a la improvisación, de suerte que el deudor debe haber planificado y medido sus objetivos. En este sentido, la necesidad de solicitar la apertura del concurso voluntario de acreedores vendrá determinada por no haber alcanzado un apoyo unánime de sus acreedores en una fase preconcursal, si bien puede haber conseguido una mayoría considerable a apoyar un plan de pagos razonable cuya eficacia pueda revestirse a través de un convenio. Para ello, resultará fundamental garantizar la continuidad de la empresa, a fin de poder cumplir con el plan de pagos, de forma que la utilización de la figura del convenio anticipado de acreedores, frente al convenio ordinario, facilitará la consecución de este objetivo. La presentación de un convenio anticipado exige la aportación de unas adhesiones iniciales de acreedores que legitime su aportación, para lo cual podrán hacerse valer los apoyos recibidos por ciertos acreedores durante la fase preconcursal.

La expectativa del acreedor como motor de la negociación

Cualquier negociación con acreedores en sede concursal parte de la premisa de la existencia de dos escenarios posibles para el pago de los créditos: el convenio o la liquidación. De esta forma, las previsiones de cobro de los acreedores en el escenario de la liquidación determinarán su grado de interés en el planteamiento alternativo que realice, en la práctica, el deudor a través de la propuesta de convenio. En este sentido, habrá de analizarse el contenido del patrimonio del deudor, las cargas y gravámenes que pesen sobre el mismo y la capacidad de realización, esto es, su convertibilidad en dinero a corto plazo por la administración concursal, en aras a determinar las previsiones de liquidez que se obtendrán en el escenario de liquidación concursal.

Tales previsiones, puestas en relación con el pasivo concursal, atendiendo a la diversa graduación de los créditos, conllevará a generar la expectativa de cobro por parte del acreedor en torno a un porcentaje de su crédito y en un período de tiempo concreto. Esta previsión facultará al deudor a prever el grado de interés de los acreedores concursales a apoyar su propuesta de convenio, en función de las quitas y esperas que haya podido valorar presentar, conforme a su plan de viabilidad empresarial. En la práctica, la negociación del convenio con los acreedores deberá sustentarse en la mejora a los acreedores de su expectativa de cobro en la liquidación, conforme a las anteriores previsiones.

El apoyo del administrador concursal como incentivo a los acreedores

La propuesta de convenio concursal que presente el deudor a sus acreedores deberá ser objeto de análisis por la administración concursal, de forma que ésta emitirá un informe al respecto, pudiendo pronunciarse de modo favorable o desfavorable al mismo. El resultado de este informe, si bien no es vinculante para los acreedores, al poder valorar éstos libremente el sentido de su voto o adhesión al convenio, determinará el grado de credibilidad de la propuesta de convenio presentada por el deudor. Un informe desfavorable puede conducir a que los acreedores rechacen la propuesta, por considerar que el planteamiento del deudor no resultará realizable según las advertencias de la administración concursal, de igual modo que un informe favorable puede atraer su apoyo por parte de los acreedores indecisos. Por ello, es importante que la propuesta de convenio se presente, con anterioridad a su formalización en el Juzgado, a la valoración por parte de la administración concursal al margen del proceso, esto es, negociando directamente el deudor y su administración concursal los términos más adecuados de la propuesta, de cara a garantizar su posterior valoración favorable en sede concursal.

La proactividad y tramitación escrita frente a la pasividad y la oralidad.

Las normas concursales del convenio conducen a un proceso para la tramitación del mismo que no impiden favorecer su consecución mediante actuaciones alternativas por el deudor en este sentido. Así, puede ocurrir en la práctica que un grupo importante de acreedores no se encuentren personados en el proceso concursal del deudor y no lleguen a tener conocimiento de la existencia de una propuesta de convenio, siendo por ello conveniente una actuación proactiva del deudor en informar a tales acreedores de la existencia de la propuesta e incentivar su adhesión informando acerca de la alternativa de la liquidación. Asimismo, la celebración de Junta de Acreedores, a la cual acuden los acreedores a votar el convenio presentado, presenta la problemática de desplazamiento, coste y tiempo que puede desincentivar a una mayoría de acreedores relevante. Por ello, la utilización de las adhesiones por escrito de los acreedores facilitará alcanzar, en su caso, una mayoría suficiente a efectos de cómputo del régimen de mayorías para su aprobación.

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