Aspectos clave para financiar un pleito

Comunicado de Prensa
Madrid 19 de junio de 2017

Es una herramienta financiera que toma en consideración la viabilidad de un proceso judicial o arbitral y su resultado económico previsible como proyecto de inversión

Uno de los principales requisitos para acogerse a la financiación de un pleito consiste en la existencia de un informe de viabilidad jurídica y económica del caso, que determinarán el grado de riesgo y cuantía del litigio. En función de dicho informe, podrán establecerse diversas fórmulas de financiación, que pueden consistir en la asunción de los gastos del proceso por parte del financiador, a cambio de una participación en el resultado final, o bien la adquisición íntegra de la posición litigante a cambio de un precio, o incluso fórmulas mixtas.

Según Carlos Pavón, socio director de IURE Abogados, “Desde el punto de vista del solicitante, cabe considerar dos escenarios posibles: el primero consiste en financiar el pleito con anterioridad al inicio del procedimiento, logrando con ello la obtención de liquidez para sufragar todos los gastos del mismo, o bien como consecuencia de la transmisión del pleito; el segundo consiste en solicitar financiación al término del procedimiento, con carácter previo al inicio de la ejecución, pues en tal caso es el título judicial o arbitral firme el que faculta al solicitante para acceder a dicha financiación”.

Si bien nada impide solicitar financiación para cualquier tipo de procedimiento judicial o arbitral, debe tomarse en consideración la naturaleza de esta figura, la cual viene disponiéndose, en la práctica, por fondos de inversión especializados en la materia, dado lo cual su interés radicará en la financiación de litigios de base económica, a partir de cuantía determinada, y que permitan obtener un retorno suficiente conforme a su perfil de inversión.

Actualmente, son los fondos de inversión en litigación los que vienen financiando estos procesos judiciales o arbitrales, si bien nada impide para que los propios despachos concedan financiación a sus clientes (es habitual establecer un porcentaje de los honorarios a éxito del procedimiento). En cuanto a las entidades financieras, la concesión de financiación específicamente concedida para iniciar un litigio, obteniendo un retorno según el resultado del mismo no se encuentra actualmente en uso.

Por lo que respecta a empresas en concurso de acreedores, son procesos complejos en los que concurren múltiples procedimientos, cada uno de los cuales puede ser analizado como posible fuente de un proceso de financiación. Así, por ejemplo, las reclamaciones a cargo de la administración concursal de las carteras de impagados de la concursada, cuando ésta carece de liquidez para iniciar el pleito, puede dar lugar a acudir a esta figura.

Carlos Pavón concluye, “la financiación de pleitos, considerada como la participación de un tercero (inversor) en el resultado de un litigio, a cambio de financiar su puesta en marcha, o directamente adquirir la posición litigante a cambio de un precio, constituye una herramienta adecuada en casos de ausencia de liquidez para sostener reclamaciones judiciales o arbitrales viables”.

IURE Abogados nace en 1987 en Alcalá de Henares, y posteriormente, en 2004, abre despacho en Madrid, con una clara vocación de servicio al cliente empresa, continuando con la trayectoria de especialización en la adecuada gestión de crisis empresarial, tanto en fase preventiva como en situación de insolvencia.

A lo largo de estos años, los profesionales de IURE Abogados han adquirido la experiencia necesaria para brindar a sus clientes el asesoramiento más adecuado, según la situación particular de cada empresa y con el firme objetivo de prevenir a tiempo situaciones de insolvencia, buscando siempre las mayores garantías de continuidad de las diferentes unidades de negocio y procurando la protección de los administradores societarios de eventuales responsabilidades.

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