COMENTARIOS A LAS INFRACCIONES Y SANCIONES EN LA NUEVA LOTT

El pasado día 25 de Septiembre el Pleno del Congreso dio luz verde al Proyecto de Ley sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Este Proyecto de Ley introduce tres grupos de novedades: En primer lugar novedades relativas a la mejora de las condiciones de competencia, la transparencia y la eficacia del mercado de transportes; en segundo lugar novedades en relación con las potestades regulatorias y de control administrativo y un tercer grupo de novedades encaminadas a mejorar la seguridad en el ejercicio de la actividad.

Pero si existe un novedad importante, es la profunda reforma que se ha llevado a cabo en el Capítulo I del Título V de la LOTT, en lo referente al Régimen sancionador y de control de los transportes terrestres y de sus actividades complementarias, modificándose los artículos 138, 139, 141, 142, 143, 144, 145 y 146.

Varias son las novedades que podemos destacar de cara a la repercusión que van a tener en relación a las políticas sancionadoras que van a desarrollar las distintas Administraciones Públicas en el marco de sus competencias.

Así la clásica distinción entre infracciones leves (art 142), graves (art 141) y muy graves (art 140), se mantiene, si bien se detalla hasta el máximo posible los tipos infractores de cada una de ellas, debido a los enormes problemas que ha tenido la Administración para sancionar conductas acogiéndose a tipos desarrollados por vía reglamentaria y que han sido tan contestada por los Órganos jurisdiccionales.

Se han actualizado las sanciones; así las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento y multas de hasta 400 €; las graves se sancionarán con multas de 401€ a 2.000€ y las muy graves se sancionarán de 2.001€ a 18.000€. Además las muy graves en algunos casos, llevarán aparejada otra serie de medidas administrativas que ya tendremos ocasión de comentar, algunas por novedosas –que tendrán un tratamiento específico y separado- y otras que van a necesitar de la necesaria comunicación entre los distintos Departamentos de las Administraciones Públicas, en particular con la DGT.

En cuanto a los institutos procesales de la prescripción y caducidad, han sufrido una ligera variación. Así todas las infracciones prescribirán en el plazo de un año y en las condiciones establecidas por la Ley 30/1992. La caducidad, o el plazo máximo que tiene la Administración para resolver y notificar la resolución sancionadora, pasa de seis meses a un año (art 146.1.2.3º).

Además estas sanciones siempre se graduarán respetando los criterios de repercusión del hecho infractor, la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido y la reincidencia y/o habitualidad en la conducta infractora (art 143.1)

Aparece la figura de la reincidencia –quizá por influencia de la Ley sobre Tráfico- que va a permitir inhabilitar a los infractores por periodos de hasta tres años, con la correspondiente caducidad de cuantas concesiones, autorizaciones y licencias de las que sean titulares.

Por último indicar que en todos aquellos supuestos en que el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 15 días siguientes a la notificación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25 por 100. El pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora equivaldrá a la terminación del procedimiento, salvo en aquellos supuestos en que lleve aparejada una sanción accesoria de las previstas en los artículos 143 ó 144, en cuyo caso deberá continuarse el procedimiento hasta su terminación ordinaria por cuanto se refiere a la referida sanción accesoria.

Esta reforma viene inspirada claramente en la reforma que se introdujo hace casi dos años en la Ley sobre Tráfico, que permite un descuento por pago anticipado del 30%.

Este primer acercamiento la reforma de la LOTT, nos va a permitir afrontar otra serie de comentarios más profundos, que sin duda van a configurar un nuevo panorama en el sector de los transportes por carretera. Tiempo tendremos de ir analizando y comentando todos estos cambios. Sirva este breve comentario para ir abriendo apetito.

    1. CUADROS COMPARATIVOS
SANCIONES Antigua LOTT Nueva LOTT
Leves Apercibimiento hasta 276,47 € Apercibimiento hasta 400 €
Graves De 276,48 € a 1.382,33 € De 401 € a 2.000 €
Muy Graves* De 1.382,34 € a 2.764,66 € De 2.001 € a 18.000 €*

*Podrán llevar otras medidas como la inhabilitación

PRESCRIPCIÓN Antigua LOTT Nueva LOTT
Leves 1 año 1 año
Graves 2 años 1 año
Muy Graves 3 años 1 año
CADUCIDAD Antigua LOTT Nueva LOTT
Leves 6 meses 1 año
Graves 6 meses 1 año
Muy graves 6 meses 1 año

 

Fernando R. Ortega Vallejo
Abogado
Director Jurídico
Grupos Multauto

 

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