Cómo debe actuar un ciclista al ser multado

Comunicado de Prensa
21 de diciembre de 2010

Ciudades y municipios han endurecido sus ordenanzas sobre la circulación de estos vehículos

Circular por aceras o calles peatonales, cruzar por pasos de cebra en bicicleta, carecer de timbre o no llevar luces de posición, puede llegar a multarse hasta con 300 euros

Con la entrada en vigor de la nueva Ordenanza de Movilidad de Madrid, que regula la circulación de bicicletas por la ciudad, los ciclistas que aparquen en las aceras, atraviesen pasos de cebra o calles peatonales, no lleven de noche luces de posición o carezcan de timbre, pueden ser sancionados con multas de hasta 300 euros.

El Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, y en su artículo 7, atribuye a los municipios competencia para la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como para su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra administración.

Esta es la puerta libre que tienen las corporaciones locales y ciudades de España para aprobar, a través de ordenanzas municipales, sanciones para aquellas personas que circulan en bicicleta sin tener en cuenta los normas de circulación o invaden zonas peatonales, entre las que destacan: las aceras, los pasos de cebra, calles peatonales, entre otras. Ordenanzas que ya tienen muchos Ayuntamientos y otros están a punto de aprobar con el fin, según indican, de “fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte”; pero que si un Ayuntamiento incrementa de forma desmesurada las multas por este tipo de infracciones o persigue incesantemente, mediante su policía local, estas situaciones, es lógico pensar que el objetivo va más allá que la seguridad de los viandantes.

En este contexto, María Ángeles Rodríguez Olmo, directora general de DELEY indica: “Los ciclistas se rigen por el Reglamento de Circulación y las sanciones que se aplican son las mismas que las de vehículos de motor. Esta desproporción manifiesta el animo recaudatorio de muchos consistorios”.

Por este motivo, el Despacho de Abogados DELEY ha desarrollado unos puntos que se deben tener en cuenta al ser sancionados con una multa mientras circula en bicicleta y, de esta forma, puedan ejercer sus derechos.

  • Cuando los agentes informen de la sanción y entreguen la multa en el acto, se firme o no, empieza a contarse el plazo para recurrir desde ese día, y sólo hay quince días para presentar el recurso.

– Siempre que envíen una multa por correo, es aconsejable recogerla para poderla recurrir; de no ser así, la sanción será publicada en el Boletín Oficial correspondiente y se nos tendrá por notificado a todos los efectos, de manera que el procedimiento sigue su curso igual que si la hubiéramos recogido.

  • En algunos casos, como en las denuncias del resto de viandantes ante una posible infracción de un ciclista, sin que éste hecho haya sido visto por la autoridad, los testigos son fundamentales porque podrán acreditar o desacreditar ante el órgano administrativo la correcta o incorrecta imposición de la multa. También las fotografías es un elemento recurrente.

– A la hora de recurrir, limitarse a manifestar excusas o justificaciones suele servir de poco e incluso, en ocasiones, puede implicar un reconocimiento de los hechos imputados. Se ha de recurrir incidiendo tanto en los motivos de fondo (los hechos) como en los de procedimiento, pero siempre buscando argumentos con un fundamento jurídico.

Rodríguez Olmo concluye: ”Es conveniente ponerse en manos de un profesional debido a que el procedimiento administrativo es el gran desconocido para el ciudadano y existen muchos defectos de forma que únicamente pueden ser apreciados por un especialista en la materia”.

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