¿CÓMO DEBEMOS ACTUAR ANTE UNA MULTA EN LA PLAYA O EN LA MONTAÑA?

Comunicado de Prensa
23 de agosto de 2010

Ante el animo recaudatorio de algunos consistorios…

Practicar nudismo, reservar el espacio en la playa, circular por un sendero con el vehículo o acampar en el monte, puede ser sancionado con multas de 500 a 3.000 euros

Este verano varias ciudades y municipios españoles han endurecido sus normativas en lo que respecta al uso y disfrute de sus zonas turísticas, llegando a establecer en sus plenos sanciones con multas desde 500 a 3.000 euros por motivos tales como ensuciar la playa, aparcar en sus accesos cercanos, hacer nudismo, poner la música alta e incluso, en algunos municipios costeros está prohibido colocar la sombrilla antes de las 8.00 horas, para evitar así reservar el espacio en la playa. De esta manera, la policía local patrulla las zonas turísticas sancionando a aquellos que infringen unas normativas desconocidas por la gran parte de los visitantes.

En este contexto, María Ángeles Rodríguez Olmo, directora general del Despacho de Abogados DELEY indica: “Los ayuntamientos tienen potestad de establecer ordenanzas e imponer sanciones en caso que estas no se cumplan, pero también tiene la obligación de señalizar, informar al ciudadano de todas ellas, más aún cuando son visitantes y no conocen el lugar. Ante esto, hemos desarrollado unos puntos que se deben tener en cuenta al ser sancionados con una multa en la playa o en la montaña y, de esta forma, podamos ejercer nuestros derechos”.

– Cuando los agentes informen de la sanción y entreguen la multa en el acto, se firme o no, empieza a contarse el plazo para recurrir desde ese día, y sólo hay quince días para presentar el recurso.

– Los agentes pueden detener y llevar a comisaría al infractor en el caso de que se niegue a identificarse, se ponga agresivo, les eluda o salga corriendo. De esta forma, no solo no se evita la multa sino que se agrava la situación.

– Siempre que envíen una multa por correo, es aconsejable recogerla para poderla recurrir; de no ser así, la sanción será publicada en el Boletín Oficial correspondiente y se nos tendrá por notificado a todos los efectos, de manera que el procedimiento sigue su curso igual que si la hubiéramos recogido.

  • En algunos casos, como en las denuncias del resto de usuarios de la playa por molestar a otros bañistas sin que éste hecho haya sido visto por la autoridad, los testigos son fundamentales porque podrán acreditar o desacreditar ante el órgano administrativo la correcta o incorrecta imposición de la multa. También las fotografías es un elemento recurrente ¿quién no tiene una cámara de fotos en la playa ?

– La prescripción de este tipo de multas depende si la sanción es leve, grave o muy grave. La Ley vigente establece los siguientes plazos de prescripción:

. Si la sanción es leve: 3 meses

. Si la sanción es grave: 6 meses

. Si la sanción es muy grave: 1 año

– Este tipo de sanciones administrativas no incluyen prisión, pero si al agente mientras está notificando una sanción, se le realiza alguna agresión, podría ser constitutivo de un “delito de atentado” contemplado en el Artículo 550 del Código Penal o ”delito de resistencia grave a agente de la autoridad”, artículo 556 Código Penal –ambos penados con prisión.

– A la hora de recurrir, limitarse a manifestar excusas o justificaciones suele servir de poco e incluso, en ocasiones, puede implicar un reconocimiento de los hechos imputados. Se ha de recurrir incidiendo tanto en los motivos de fondo (los hechos) como en los de procedimiento, pero siempre buscando argumentos con un fundamento jurídico.

– Las multas no se ganan o se pierden con un sólo escrito, es un procedimiento administrativo que va atravesando fases. Aunque los hechos imputados sean incuestionables, la multa también puede ganarse si la administración comete errores a lo largo de la tramitación.

Rodríguez Olmo concluye: “Es conveniente ponerse en manos de un profesional debido a que el procedimiento administrativo es el gran desconocido para el ciudadano, y existen muchos defectos de forma que únicamente pueden ser apreciados por un especialista en la materia”.

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