Cómo notificar de formar fehaciente
Artículo de Opinión
Víctor Gómez, Socio Fundador de Notificad@s
Actualmente, gran multitud de personas físicas y entidades jurídicas precisan demostrar, bajo un gran abanico de diferentes ámbitos, que han efectuado una determinada comunicación de forma fehaciente.
El primer consejo para evitar problemas en el futuro, es poner las bases en el presente para que dichos problemas no puedan llegar a producirse; lamentablemente, nuestra naturaleza confiada nos hace pasar por alto este consejo y frecuentemente se resuelven contratos, acuerdos u otras cuestiones muy importantes de forma que no hay constancia fehaciente de todas las partes implicadas. Si en un hipotético problema derivado de la cuestión tratada hay que demostrar sin lugar a dudas lo que se acordó, precisamos tener una herramienta que nos permita acreditar y certificar lo acordado.
Por tanto, para evitar problemas y situaciones incómodas o desagradables es absolutamente necesaria una comunicación fehaciente, que se define como una comunicación con valor probatorio documental, en la que, según la Ley 1/2000, del 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, deben quedar acreditados una serie de datos para que la documentación aportada como “fehaciente” pueda tener fuerza probatoria. ¿Qué datos son necesarios que se acrediten para que una comunicación tenga valor probatorio según dicha Ley?
- Hecho, acto o estado de cosas que se documenten, es decir se debe poder acreditar el contenido literal íntegro (resúmenes o algoritmos que resuman contenidos pueden ser desestimados), así como el estado/s de la comunicación efectuada, incluyendo el resultado final de la entrega.
- Fecha en la que se produce dicha comunicación y documentación, es decir se debe poder acreditar sin lugar a duda la fecha de emisión de la comunicación y del resto de documentación asociada a dicha comunicación.
- Identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella, es decir, si se confía en un Tercero de Confianza (figura contemplada según la Ley 34/2002, del 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico) se debe poder acreditar la identificación plena de las personas físicas que representan a dicho Tercero de Confianza imparcial y la identificación plena de las personas físicas o entidades jurídicas que actúan como receptores y destinatarios de la comunicación efectuada.
Según la legislación vigente, y la jurisprencia al respecto hasta la fecha, el burofax se está aceptando como comunicación fehaciente, debido a que se acredita tanto el contenido literal o íntegro de la comunicación efectuada, así como la identidad del remitente, del destinatario, del resultado de la entrega (y cuando es entregado de la identidad de la persona que recepciona el burofax) y de la entidad o entidades que actúan como mediadores imparciales o Terceros de Confianza en la tramitación del burofax.
Es por ello que el uso del burofax se hace imprescindible respecto a otros productos que no pueden acreditar el carácter probatorio en la forma y contenido que hemos explicado, como por ejemplo, los siguientes:
- El correo certificado, ya que no deja constancia del contenido literal objeto de la comunicación y no se puede demostrar por tanto que el destinatario haya recibido lo que el remitente dice haber enviado.
- El fax, por que no deja constancia de la recepción del documento y no se puede demostrar por tanto que el destinatario haya recibido la comunicación.
- El correo electrónico certificado o el SMS certificado, pues no deja constancia de la recepción de la comunicación, por lo que no se puede demostrar que el destinatario la haya recibido; con estos soportes electrónicos sólo podremos obtener la confirmación de entrega (que se ha entregado al buzón o bandeja de entrada, pero no se identifica si el destinatario ha recibido la comunicación) o de lectura en el caso del correo electrónico (que se ha marcado como leído, pero no se identifica plenamente quién marcó la lectura del correo o quien lo ha recepcionado).
En el ámbito tecnológico actual, ha proliferado el uso de comunicaciones fehacientes electrónicas, como el correo electrónico certificado o el SMS certificado, en las que sólo se puede certificar el contenido comunicado y la identidad del remitente, pues ambas tecnologías no permiten identificar por sí mismas al destinatario y/o receptor de la comunicación.