CÓMO REALIZAR CORRECTAMENTE LA VENTA DE UN VEHÍCULO PARA QUE NO EXISTAN PROBLEMAS POSTERIORES
COMUNICADO DE PRENSA
MAYO 2004
Existen mucho casos en los que nos siguen llegando multas de un vehículo que ya no es nuestro.
MULTAUTO, compañía de servicios jurídicos al automovilista, en su actividad diaria de defensa y asesoramiento al automovilista, ha comprobado la existencia de un incremento de personas que se ven implicadas en la venta de vehículos, cuya transferencia no se realiza por causas ajenas al vendedor, lo que entraña una serie de problemas como sanciones de tráfico, impuestos a nombre del antiguo propietario, responsabilidad derivada de accidentes de circulación, etc., que en algunos casos, afecta al vendedor del vehículo de forma muy grave.
El Reglamento General de Vehículos (RGV) en su artículo 32 es muy claro al respecto, al establecer que: “Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, (…) deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquella en que fue matriculado, en el plazo de 10 días desde su transmisión (…) el adquiriente deberá proceder a la renovación del permiso de circulación en un plazo de 30 días desde su adquisición (…)”
Según el artículo, la Ley establece obligaciones para el comprador y el vendedor. Si ambos no dirigen sus solicitudes de forma conjunta a la Jefatura de Tráfico competente, nuestra recomendación es que el transmitente (propietario) haga uso de la “notificación de venta”. Esta consiste en un impreso que facilita la Jefatura de Tráfico competente, para indicar que el vehículo ya no está en nuestro poder y que ha sido transmitido a otra persona, quien será responsable del mismo a partir de ese momento, debiéndose acompañar una serie de documentos, todos ellos acreditativos de la venta del vehículo. Esto evita problemas con posibles “malos usos” del vehículo.
El vendedor, si incumple esta obligación de notificar, seguirá siendo considerado titular del vehículo vendido a los efectos de la legislación sobre tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor, mientras dicha situación no quede legalmente regularizada. Por ejemplo, si se denuncia al conductor del vehículo vendido porque éste no ha pasado la ITV en tiempo, la sanción correspondiente será para el antiguo propietario. En casos de accidentes, no haber realizado una notificación de venta, puede llevar a graves consecuencias.
Una vez realizada la “notificación de venta”, será el comprador quien deberá solicitar en la Jefatura de Tráfico, en un plazo máximo de 30 días desde la adquisición, la renovación del permiso de circulación a su nombre. Así mismo, es muy importante advertir que el vehículo no deberá circular, salvo que se disponga del nuevo permiso de circulación.
El GRUPO MULTAUTO es la primera compañía de servicios jurídicos al automovilista, servicios que ya se prestan a las propias marcas de vehículos, compañías de seguros, flotas de renting y alquiler, empresas de transporte, grupos logísticos y a su amplia cartera de PYMES y clientes personales. La compañía ha participado en la tramitación parlamentaria de la nueva Ley sobre Tráfico y presta servicios tan importantes como Ayuda Legal 24 horas y asistencia letrada para los juicios rápidos. www.multauto.es
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