CON MÁS DE 100 TRABAJADORES QUE TRAMITEN UN DESPIDO COLECTIVO LAS EMPRESAS PAGARÁN POR LOS TRABAJADORES PRÓXIMOS A LA JUBILACIÓN
Comunicado de prensa
Lo realizarán mediante una aportación económica al Tesoro Público
Madrid 9 de abril de 2013. Las empresas de más de 100 trabajadores o que formen parte de un grupo de sociedades que tramiten un despido colectivo deberán realizar una aportación económica al Tesoro Público, por los trabajadores de 50 o más años afectados por tales medidas.
Esta normativa, la cual ha supuesto un cambio en la llamada “enmienda telefónica”, se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2013, por lo que aquellas empresas que estén tramitando un procedimiento colectivo de despido, también deberán abonar la contraprestación económica.
El pasado 16 de abril se publicaba el Real Decreto- ley 5/2013, entre cuyos objetivos se encuentra la necesidad de desincentivar la discriminación de trabajadores de más edad en el marco de medidas extintivas de la regulación de empleo, así como de racionalizar las obligaciones de la empresa.
Para Verónica Doblado, abogada y asesor empresarial de IURE Abogados: “En aras a evitar que el expediente de regulación de empleo se centre mayoritariamente en trabajadores próximos a la edad de jubilación, se establecen una serie de requisitos cuantitativos que será sólo aplicables a empresas de más de 100 trabajadores o que formen parte de grupo de sociedades”.
Asimismo, la norma establece que también computarán a los efectos anteriores, los despidos que se hayan realizado en los tres años anteriores al ERE o en el año posterior al despido colectivo, siempre que no se trate de finalización del contrato de trabajo por conclusión del plazo convenido.
Por otro lado, también se fijan criterios económicos, siendo preciso que la empresa haya obtenido beneficios en los dos ejercicios anteriores o que en los cuatro años anteriores al despido colectivo haya alcanzado beneficios al menos durante dos ejercicios.
Para el calculo de la aportación económica deberán incluirse el importe bruto, desde la fecha del despido, de las prestaciones y subsidios por desempleo de estos trabajadores, incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por el SPEE.
Veronica Doblado indica que: “La normativa establece una serie de criterios entre los que se encuentra un tipo aplicable que se establecerá en función del número de trabajadores de la empresa, los que estén afectados por el despido con dichas edades y los beneficios de la sociedad”. Y añade: “Si la empresa logra recolocar a los trabajadores despedidos en los seis meses posteriores al despido, quedarán excluidos los importes de prestaciones y subsidios por desempleo de aquéllos”.
En el caso de cierre de la empresa, la nueva normativa establece que se podrán adoptar medidas cautelares oportunas para asegurar el cobro de la deuda correspondiente a la aportación económica; no obstante, si la empresa está en concurso de acreedores, no será aplicable la normativa indicada, por lo que no se formalizará el acuerdo con el Tesoro Público.
Acerca de IURE Abogados
IURE Abogados nace en 1987 en Alcalá de Henares, y posteriormente, en 2004, abre despacho en Madrid, con una clara vocación de servicio al cliente empresa, continuando con la trayectoria de especialización en la adecuada gestión de crisis empresarial, tanto en fase preventiva como en situación de insolvencia.
A lo largo de estos años, los profesionales de IURE Abogados han adquirido la experiencia necesaria para brindar a sus clientes el asesoramiento más adecuado, según la situación particular de cada empresa y con el firme objetivo de prevenir a tiempo situaciones de insolvencia, buscando siempre las mayores garantías de continuidad de las diferentes unidades de negocio y procurando la protección de los administradores societarios de eventuales responsabilidades.
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