Concurso de acreedores de REYAL URBIS
Comunicado de prensa
Los afectados deberán personarse en los procedimientos para hacer valer sus derechos
Madrid, 4 de abril de 2013. Según publicación en el BOE, REYAL URBIS fue declarada en concurso de acreedores en el Juzgado de lo Mercantil n.6 de Madrid. Esto significa que la empresa carece de liquidez y no puede atender sus pagos a corto plazo, por lo que afecta a todo el que tenga relación económica con la empresa: los trabajadores, los proveedores, la Administración Pública y las entidades financieras.
En este contexto, son igualmente acreedores los compradores de viviendas, cuya situación a la hora de reclamar sus derechos dependerá de si las viviendas están o no construidas y del plazo que la inmobiliaria había previsto para la entrega de las mismas. “Por tanto, hay que recalcar que es muy importante que se valore caso por caso para determinar qué tipo de crédito deben reclamar”, indica María Jesús Puga, responsable del área derecho penal económico en IURE Abogados, y añade: “De esta forma, se deben analizar las diferentes casuísticas que determinarán el tipo de acreedor y, por tanto, la reclamación que corresponda realizar”.
Por otro lado, ha de tenerse en cuenta que, en cuanto a los acreedores comerciales, la falta de comunicación de sus créditos en tiempo y forma podría dar lugar a que los mismos fueran considerados “créditos subordinados”, de peor grado, por el orden de pago a acreedores, que si se hubieran comunicado a tiempo.
Por todo ello, IURE Abogados aconseja, desde la experiencia adquirida tras representar a colectivos de afectados en casos similares como MARTINSA-FADESA o LLANERA, que los afectados se personen en los procedimientos, ya que el acreedor deberá estar informado durante todo el proceso, pues podría resultar que la Administración Concursal no le reconociera su crédito tal y como él lo reclamó. Esto obligaría a iniciar un pequeño procedimiento para aclarar quién tiene razón.
Pero para aquellos acreedores que por diversos motivos, no quieran contar con la colaboración de abogado y procurador, el BOE pone a su disposición una dirección de email para que todos los acreedores puedan informar de su situación, aunque ello no da derecho a personarse, ni a estar informado de forma permanente hasta que concluya el proceso concursal, que normalmente puede durar entre 3 ó 4 años.
María Jesús Puga concluye: “Es muy importante recibir asesoramiento para poder hacer valer sus derechos en situaciones posteriores, como votar la propuesta de Convenio, acciones frente a terceros responsables, etc”.
Acerca de IURE Abogados
IURE Abogados nace en 1987 en Alcalá de Henares, y posteriormente, en 2004, abre despacho en Madrid, con una clara vocación de servicio al cliente empresa, continuando con la trayectoria de especialización en la adecuada gestión de crisis empresarial, tanto en fase preventiva como en situación de insolvencia.
A lo largo de estos años, los profesionales de IURE Abogados han adquirido la experiencia necesaria para brindar a sus clientes el asesoramiento más adecuado, según la situación particular de cada empresa y con el firme objetivo de prevenir a tiempo situaciones de insolvencia, buscando siempre las mayores garantías de continuidad de las diferentes unidades de negocio y procurando la protección de los administradores societarios de eventuales responsabilidades.
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