DELEY aconseja revisar la liquidación de la Tasa de Basuras del Ayuntamiento de Madrid
Comunicado de Prensa
19 de octubre de 2009
No recurrir en el plazo establecido supone no poder alegar nada más adelante
Ante la polémica suscitada por la tasa de Basuras del Ayuntamiento de Madrid, debido al elevado importe de la misma y ante la situación económica actual, el Despacho de Abogados Deley aconseja revisar la liquidación de dicha tasa y en caso de encontrar errores, recurrir en el plazo establecido.
“Como en otras ocasiones, no hay que olvidar que es muy importante agotar todos los recursos existentes frente a dicha tasa, debido a que si ahora no se recurre no se podrá alegar nada en un momento posterior, como ha ocurrido con el asunto de la anulación de los parquímetros fuera del perímetro de la M-30, si no se alegó en su momento mediante el oportuno recurso, ahora no se podrá pedir la devolución de las sanciones”, indica Tomás Esteban, abogado de Deley
En primer lugar, hay que precisar que el obligado al pago es el propietario del inmueble a uno de enero de cada ejercicio, ya que es la fecha que marca el devengo de la tasa. Cuando la persona que habita en el inmueble sea distinta del propietario, la Administración reclamará al propietario, si bien la normativa permite que éste pueda repercutir la tasa al inquilino.
Por otro lado, es conveniente revisar los elementos imputables que afectan a dicha liquidación ya que puede haber errores, como pueden ser: que la Tasa de Basuras no se dirija al propietario del inmueble, que se reclame a locales que no ejerzan actividad, que la cantidad fijada no sea la correcta debido al valor catastral tomado como referencia, que no se hayan aplicado debidamente las causas de exención o reducción de su importe, que se aplique a entidades u organismos que están excluidos de su abono –tales como benéficas, de salud, organizaciones religiosas, organismos públicos de investigación, centros de enseñanza…- y otras circunstancias que puedan incidir en cada caso en particular, o que el importe reclamado sea abusivo en relación al servicio prestado.
En el caso que no se estuviera conforme con la liquidación se puede recurrir mediante dos vías: mediante Recurso Potestativo de Reposición ante Recaudación Ejecutiva Municipal del Ayuntamiento de Madrid (Agencia Tributaria Madrid) o presentando Reclamación Económico-Administrativa, que resolverá el Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Madrid.
El plazo de presentación del recurso es de un mes contado desde el día siguiente de la recepción de la liquidación de la tasa; y no hay que olvidar que su presentación no suspende la ejecución del acto impugnado y la falta de pago durante el periodo voluntario fijado, provocará el inicio del periodo ejecutivo con un recargo del 5% y, posteriormente, el procedimiento de apremio con los recargos previstos en el Artículo 28 de la Ley General Tributaria.
Tomás Esteban concluye: “Para que prosperen los recursos deben ir bien argumentados y estructurados por lo que es muy conveniente el asesoramiento profesional en su elaboración”.
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