Dentro de novedades legislativas del IVA…  El esperado criterio de caja crea polémica en las Pymes

Comunicado de prensa
16 diciembre 2013

Entre las principales novedades que la AEAT aplicará en el 2014 en lo que se refiere al Impuesto de Valor Añadido está, el anunciado hace tiempo, “criterio de caja”, modalidad en la liquidación del IVA, que permite a las Pymes y profesionales decidir cuándo devengar el impuesto, si en la emisión de las facturas o bien en el momento que se produzca el pago de las mismas.

Para estar dentro de este Régimen especial, durante el mes de diciembre, aquellas entidades que deseen acogerse al mismo deberán comunicarlo a la Administración Tributaria, quedando excluidos de dicha posibilidad aquellas empresas cuyo volumen de operaciones supere los 2.000.000 €. Dicha novedad, nacida a partir de la Ley de Emprendedores, permite retrasar el devengo del Impuesto al momento en que se cobre la factura emitida, y de la misma manera, obliga a retrasar la deducción de las cantidades soportadas hasta el momento del abono de las facturas recibidas.

Para poder aplicar este régimen, se obliga a los sujetos pasivos que se acojan a él a que en su libro de registro de facturas expedidas y recibidas a incluir como formalidad adicional la fecha de cobro o abono y el medio de cobro y pago. Igualmente en las facturas que se emitan deberá aparecer la expresión “régimen especial del criterio de caja”.

Sin embargo, este criterio tan esperado por las PYMES españolas sigue generando polémica, ya que obliga a aquellas entidades que no estén acogidos a este régimen pero que reciban una factura con este criterio, a declarar la operación cuando la abonen y solo en este momento podrán deducirse el IVA, y adicionalmente le obligará a dar a su proveedor datos en relación al medio de pago usados, que con el régimen general de devengo en el momento de la entrega de bienes o prestación de servicios, su proveedor desconocería.

Para Auxiliadora Blázquez, letrada de IURE Abogados,”Esta nueva modalidad puede conllevar que muchas empresas no contraten si conocen que su proveedor aplica este régimen especial y en consecuencia que muchas empresas descarten la aplicación de este régimen por el riesgo de perder clientes”.

Por otra parte, existe un tipo de empresas que valorarán muy gratamente la entrada y acogimiento a este régimen especial de IVA de caja: las entidades cuyos principales clientes son las Administraciones Públicas, cuyo retraso en el pago ha conllevado problemas de tesorería a pymes que les han obligado a medidas drásticas como la solicitud de concurso de acreedores.

Blázquez aconseja: “Los empresarios y profesionales tienen de analizar los pros y los contras de esta modalidad a la hora de hacer frente al pago del IVA, debido a que es una decisión de tipo financiero, que como es lógico, afecta al futuro de la empresa. Por ello, es conveniente contar con un asesor que le indique la opción más eficaz”.

Acerca de IURE Abogados

IURE Abogados nace en 1987 en Alcalá de Henares, y posteriormente, en 2004, abre despacho en Madrid, con una clara vocación de servicio al cliente empresa, continuando con la trayectoria de especialización en la adecuada gestión de crisis empresarial, tanto en fase preventiva como en situación de insolvencia.

A lo largo de estos años, los profesionales de IURE Abogados han adquirido la experiencia necesaria para brindar a sus clientes el asesoramiento más adecuado, según la situación particular de cada empresa y con el firme objetivo de prevenir a tiempo situaciones de insolvencia, buscando siempre las mayores garantías de continuidad de las diferentes unidades de negocio y procurando la protección de los administradores societarios de eventuales responsabilidades.

Para más información:
Recursos de Mercado
Tfno.: 91 547 08 04 / 652 09 78 74

 

¿PODEMOS AYUDAR? ... →

© RdM