El actual emplazamiento de los radares: seguridad o afán recaudatorio
Comunicado de Prensa
20 de septiembre de 2010
El incremento de radares de control de velocidad en las carreteras españolas ha dado lugar a que las multas por exceso de velocidad hayan aumentado de forma exponencial. Sin embargo, la instalación de estos aparatos destinados a evitar la principal causa de accidentes, no ha conseguido mitigar la alta siniestralidad de la Operación Retorno de este verano, con 12 víctimas mortales más que en el 2009.
En este sentido, puede surgir la siguiente cuestión: ¿se colocan los radares en sitios donde el exceso de velocidad puede dar lugar a situaciones peligrosas y provocar accidentes o, más bien, para obtener un mayor número de infractores? Para responder a esta pregunta Vicente Romero, director general de SADYR, indica: “En la mayoría de los casos, y los conductores son testigos de ello, la presencia de radares de control de velocidad están en las autovías y autopistas, en tramos rectos y, en muchos casos, en pendiente para conseguir incrementar el número de sanciones. Paradójicamente, en carreteras convencionales de primer y segundo nivel, donde el aumento de velocidad entraña un grave peligro de accidente, la cantidad de estos aparatos es menor, lo que da lugar a pensar, que lo que se pretende es recaudar por medio de multas de tráfico ”.
Según el Estudio interno anual que realiza SADYR, con una muestra representativa de más de 26.000 recursos de multas que se han tramitado durante el presente año, prácticamente la mitad son por exceso de velocidad
Teniendo en cuenta que las fotografías que captan al vehículo al ser medida su velocidad y que son enviadas a los denunciados vienen en su mayoría retocadas o extractadas a efectos de visualizar de manera legible la matricula, es por lo que en ocasiones esa fotografía extractada no permite visualizar el paso del vehículo por la vía, y lo que es peor, la existencia de otros vehículos junto al denunciado que pudieran a ver, cuando menos, incidido en la medición de la velocidad. El problema surge cuando se solicita la prueba fotográfica, en estos casos Tráfico suele remitir el mismo extracto de la fotografía pero ampliada, y lo normal es que sea sólo cuando se acude a ver físicamente el expediente sancionador cuando te muestran la foto completa, tal y como se obtuvo en la carretera.
En lo que se refiere a otro tipo de sanciones, de las que se ha tramitado sus correspondientes recursos, casi el 38,6% son infracciones por aparcamiento, por lo que sumado al 49,3% por exceso de velocidad, prácticamente la totalidad de las reclamaciones de las multas de tráfico son motivadas por estas acciones, únicamente algo más 10% son causa de conducción peligrosa, no respetar la señalización de STOP, Ceda el Paso y semáforos, adelantamientos indebidos y giros prohibidos.
Vicente Romero concluye: “En nuestra opinión y en base a la tipología de las reclamaciones y recursos que tramitamos, observamos una tendencia de los ayuntamientos y jefaturas de tráfico por un afán recaudatorio que se verá incrementado con algunas de las nuevas medidas que contempla la nueva Ley de Trafico, como son: la notificación de multa por e-mail, eliminación del recurso de alzada, ampliación del plazo a cuatro años para cobrar multas, entre otras”. Y añade una cuestión: ¿por qué además de señalizar los puntos negros no se instala un radar de control de velocidad, que llevaría consigo un incremento en la seguridad vial de nuestras carreteras?
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