El burofax ya no es exclusividad de Correos
Artículo de Opinión
Roberto Rodríguez Alonso
Abogado y Asesor Jurídico de NOTIFICAD@S
Que persona física o jurídica no ha tenido en alguna ocasión que hacerle llegar a un tercero, una información sobre cualquier circunstancia cotidiana o asunto profesional. Lo más habitual es cuando existe una relación jurídica entre las partes, no necesariamente relaciones relevantes como puede ser un contrato privado de compraventa, de alquiler, de adquisición de servicios…, sino algo más cotidiano como puede ser la compra de un electrodoméstico, la contratación de un seguro, etc. ¿Qué pasa cuando queremos notificarle a quien nos ha vendido en un estado defectuoso ese artículo, o a quien no está cumpliendo con lo establecido en esa póliza de seguros?. En estos casos el ordenamiento jurídico español es muy claro al respecto y aplica la llamada “carga de la prueba”; ésta consiste en que cuando remitimos una comunicación a un tercero, la notificación debe ser fehaciente; es decir, que se pueda probar el contenido y la recepción de dicha comunicación al que se dirige.
De esta forma, si queremos ejercer nuestros derechos ante la jurisdicción competente, sin que la otra parte nos ponga en la “desagradable” situación de negar el contenido o recepción de la notificación, debemos probar ambas acciones, ya que si fuera desestimada nuestra reclamación judicial, nos podría ocasionar condena en costas procesales con el consiguiente perjuicio económico.
Por ello, el medio que más seguridad jurídica nos ofrece es el burofax, ya que realiza una notificación fehaciente y permite probar su contenido y recepción. Así un tercero, independiente de la persona que emite la notificación, hace entrega del documento escrito a la persona a la que va dirigido o a cualquier otra que tenga relación con el mismo, en el domicilio particular o profesional de ésta y certifica además su contenido.
También tenemos que resaltar que su validez jurídica es máxima, no solo porque la empresa encargada de la remisión del burofax certifica como tercero independiente el estado del mismo, sino porque la firma que certifica la recepción el documento es su mayor garantía, pudiendo en caso de negación por parte del receptor utilizar otro tipo de prueba procesal, como pueda ser la caligráfica que confirma la autenticidad de firma.
Hace años el mercado de notificaciones fehacientes era competencia única y exclusiva de Correos y Telégrafos, creando así una situación de monopolio. De tal forma, que a través de Correos era necesario al enviar un burofax, la contratación de la certificación de texto (contenido) y el acuse de recibo (recepción), por si nos era necesario en un futuro utilizarlo como prueba en sede judicial al amparo del art. 217 LEC. Su alto coste hacia que el uso de este tipo de comunicación se utilizará en pocas ocasiones y casi siempre por los profesionales del derecho, realizando los particulares simples envíos por fax, correo ordinario u certificado, que nunca probaban el contenido del documento; dejando una situación de inseguridad jurídica al emisor.
Hoy, tras la liberalización del mercado, han nacido empresas que prestan el servicio de burofax con plena validez jurídica de una forma eficiente, cómoda y económica. Y ofrecen la posibilidad de elegir en todo momento el producto concreto que necesitamos con un coste competitivo y, lo más importante, sin crearnos la inseguridad jurídica indicada.
Si fomentamos este tipo de comunicaciones contribuiríamos a reducir las reclamaciones tanto judiciales como extrajudiciales, o incluso de arbitraje, figura cada vez más en auge en nuestra sociedad y tendente a liberalizar y descargar los colapsados juzgados.
En una sociedad como la nuestra desarrollada bajo un estado de derecho y con plenas garantías procesales, cada vez es mayor la protección del reclamado u acusado; bien en la jurisdicción penal a través de la presunción de inocencia o en la civil, la cual llevaría a que o somos capaces de probar aquello que afirmamos o reclamamos, o nuestras pretensiones se quedarán en lo que vulgarmente llamamos “aguas de borrajas”. Resultando con ello no solo una desestimación de nuestra pretensión con el perjuicio económico que de la misma resulta -minutas de abogados y procurador, las actuales tasas judiciales, etc.-, sino las costas procesales de la otra parte, y únicamente por no haber comunicado de forma fehaciente.