EL CARNÉ DE CONDUCIR POR PUNTOS. ¿ESTAMOS PREPARADOS?

Artículo de Opinión
24 de julio de 2003

Como todos los años por esta época de grandes movimientos de vehículos por las carreteras españolas, se abre un debate sobre la responsabilidad de los conductores en la comisión de infracciones y/o delitos y su implicación en los accidentes de tráfico.

Nuestros responsables aprovechan la época estival para recordar que España, después de Grecia, Irlanda y Portugal, es el país de la Unión Europea con mayor siniestralidad. La responsabilidad directa es siempre de los conductores. Todavía espero un estudio serio en el que se analicen los tres elementos que determinan que exista un accidente: el hombre, la máquina y la vía. ¿Son evitables los accidentes cuando hay diez o doce millones de desplazamientos en menos de doce horas? ¿Soportan otros países de la Unión Europea movimientos tan impresionantes de vehículos, en tan corto espacio de tiempo? Creo que no. La eterna pregunta sin respuesta.

Pero la primera (y única) solución siempre es acudir al conductor como responsable directo de todo. Sinceramente creo que nos engañamos, si esa es la conclusión. Pero como no queda otra tema que abordar este verano para explicar o justificar cómo mueren todos los fines de semana entre treinta o cuarenta personas (se obvian los daños colaterales), sale a la palestra el carné por puntos.

Este invento americano, que pronto fue adaptado por nuestros vecinos del norte (Gran Bretaña), tiene muchos seguidores al parecer en la Administración española. Todavía no he escuchado otra opinión en el sector, que esté a favor de esta medida.

De todas formas, creo sinceramente que hay muchos conductores españoles que no saben qué es eso del carné por puntos. Para entendernos, cuando un conductor obtiene su carné de conducir, se le asigna una serie de puntos (ejemplo: Italia 40 puntos o Francia 12 puntos). Estos puntos se van consumiendo, según el titular de la autorización va cometiendo infracciones. En algunos casos como Francia, si pierdes puntos por la comisión de una contravención (ejemplo: no llevar el cinturón de seguridad -1 punto-) o delito (ejemplo: alcoholemia: -6 puntos-), puedes recuperarlos pagando unas clases de reciclaje que duran 2 días y cuestan unos 250 euros. Igualmente, si transcurre un plazo máximo de tres años sin cometer infracciones, el conductor recupera todos los puntos. Por supuesto si los consumes todos, debes obtener de nuevo el carné de conducir. En Italia o Gran Bretaña, más de lo mismo.

¿Pero qué ocurre en España? Primera gran diferencia; la organización del Estado. En Gran Bretaña, Francia, Italia o Portugal, las autoridades encargadas de gestionar este tipo de medidas son una sola: la Central o General del Estado. En España, tenemos por ejemplo que en materia de tráfico, las autoridades que sancionan son municipales, autonómicas (léase País Vasco y Cataluña) y la General del Estado (Jefaturas de Tráfico adscritas a la DGT). En materia de Transportes hay tantas autoridades sancionadoras como Comunidades Autónomas, al margen de las competencias que aún le quedan al Ministerio de Fomento.

En España conducir sin llevar el cinturón de seguridad, será sancionado por el Alcalde, si la infracción es denunciada dentro del casco urbano; por la Jefatura de Tráfico si la infracción se comete en las carreteras de sus competencias (excluido País Vasco y Cataluña).

En esos territorios será o la Consejería de Interior del Gobierno Vasco o el Servei Catalá de Trànsit de la Generalitat de Cataluña quien se encargue de sancionar en cada caso. En transportes terrestres, se multiplica por diecisiete.

Por tanto, ya me dirá el lector qué sistema de puntos vamos a organizar, cuando hay tantas Administraciones Públicas con potestad para sancionar. Es cierto que existe un solo Registro General de Conductores que está en manos del Ministerio del Interior (DGT). También es cierto que la competencia para suspender y retirar los carné de conducir, pertenece en exclusiva a la Administración Central (DGT); pero los puntos van sujetos a sanciones por infracciones, que en España están en manos de todas las Administraciones que configuran la organización territorial de Estado. Algo que se hace incompatible con los ejemplos de los países miembros de la Unión. Otro ejemplo y es lo que evidencia, bajo mi punto de vista, la inviabilidad del proyecto, es que para recaudar las sanciones impagadas, cada Administración tiene sus propios Órganos recaudadores.

Tampoco conviene olvidar que en España tenemos una Ley sobre Tráfico recientemente reformada (en vigor desde enero de 2002), que ha creado la figura de la reincidencia. Es importante recordar que algunas infracciones graves pueden llevar aparejada la retirada de carné por un periodo de hasta tres meses, pero todas las sanciones por infracciones muy graves, llevan aparejadas retirada de carné por un periodo de hasta tres meses, y éstas son anotadas en el Registro General de Conductores y con la comisión de la tercera muy grave, en menos de dos años, el conductor es considerado reincidente y debe pasar de nuevo por la autoescuela.

Otro dato importante, es que aquellas personas que cometen un delito contra la seguridad en el tráfico (alcoholemias), pueden verse condenados a penas que conllevan la retirada de carné, por un período que oscila desde un año y un día, hasta cuatro años.

El año pasado según los datos de la DGT (anuario 2002 – www.dgt.es -), sobre un censo de 19.823.212 conductores, 29.354 de éstos fueron condenados por la autoridad judicial con penas de hasta tres años de retirada de carné y 87.843 fueron sancionados por la autoridad gubernativa, con periodos de hasta tres meses de retirada de carné. Es decir, un total de 117.197 conductores (un 7% más que en 2.001) se vieron privados de carné de conducir en España en el año 2.002.

Las cifras nos podrán parecer escasas o exageradas, pero ahí están. Y sólo hablamos de infracciones graves y/o muy graves con retirada de carné y/o delitos. Si las infracciones leves como es conducir sin cinturón (sancionado con 90 euros), nos costara un punto, habría que pensar seriamente qué iba a pasar con los conductores españoles. Sólo en el año 2002 la DGT tramitó 2.131.262 denuncias, a las que habría que añadir otros tantos millones de los ayuntamientos y Comunidades Autónomas (las estimaciones más serias hablan de cinco millones de denuncias en España).

Sinceramente creo que nuestro actual sistema, no será el mejor, pero sí que es aceptable y muy razonable. El conductor que hoy comete una infracción la paga y si es muy grave o es delito, las consecuencias son mucho más gravosas y traumáticas (verse sometido a un proceso judicial no es agradable, ni para los más experimentados).

Además hay que tener en cuenta otro ratios que complican si cabe todo lo expuesto un poco más: ¿qué pasa con los conductores profesionales? Estos por su profesión están más expuestos a cometer infracciones y las consecuencias que ya sufren hoy en día, por un exceso de horas de conducción o aminoración de tiempos de descanso, son muy graves. Ya cargan con el rechazo social en muchos casos, por unos falsos fantasmas del pasado (atascos, vehículos pesados, contaminación, etc), para que también pensemos en seguir machacándolos “con puntos” sin sentido, sabiendo además que nuestro sistema, insisto, ajusta la proporcionalidad de la infracción cometida con la pena que se le impone al conductor.

Creo que en España por todo lo expuesto, ni estamos preparados administrativamente, ni se dan las condiciones estructurales, para implantar un carné de conducir por puntos; todo ello sin dejar de insistir que nuestro sistema actual es razonable, mejorable, pero adecuado.

Hay que aprovechar, una vez más, e insistir que “todo el año” es bueno para hacer recordatorios a los conductores y no aprovechar estos meses para recordar, que “la vida es el mejor viaje” .

Fernando R. Ortega Vallejo
Abogado
Director Jurídico
Grupo Multauto

El GRUPO MULTAUTO es la primera compañía de servicios jurídicos al automovilista, servicios que ya se prestan a las propias marcas de vehículos, compañías de seguros, flotas de renting y alquiler, empresas de transporte, grupos logísticos y a su amplia cartera de pymes y clientes personales. La compañía ha participado en la tramitación parlamentaria de la nueva Ley sobre Tráfico y presta servicios tan importantes como ayuda legal 24 horas y asistencia letrada para los juicios rápidos.

 

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