El Notario, una figura de aportación indiscutible en el ámbito del Arbitraje

Comunicado de Prensa
19 de marzo de 2007

Destacados especialistas debaten sobre Arbitraje en el ámbito Notarial en una mesa redonda organizada por El Derecho y Arbitralia

Por sus características de independencia, imparcialidad y su auctoritas, la figura del Notario puede contribuir de forma muy positiva al desarrollo y el ejercicio del Arbitraje; así, el Notario puede actuar en el ámbito del Arbitraje en dos grandes vertientes: una, como árbitro: en este contexto, la intervención notarial presenta una estrecha relación con el Arbitraje de Derecho Societario, así como también con el Arbitraje Testamentario, entre otras materias jurídicas. Y otra, como profesional ante el Arbitraje: en el ejercicio de su propia función, el Notario puede intervenir en dos momentos relevantes del Arbitraje –inicial y final-; esto es, en el convenio arbitral y en la protocolización del laudo.

Éstas fueron las principales conclusiones extraídas de la mesa redonda llevada a cabo en Madrid, en la que distintos expertos –convocados por Arbitralia, organización sin ánimo de lucro cuyo objetivo es dar a conocer a empresas y particulares la figura del Arbitraje, así como administrar procesos arbitrales mediante su Corte Arbitral, y El Derecho Editores– debatieron acerca del Arbitraje en el ámbito notarial.

La presente mesa redonda, celebrada bajo el lema «El Arbitraje en el ámbito Notarial» ha convocado a los siguientes especialistas: José Manual Suárez Robledano, magistrado de la Sala Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; Luis Sanz Rodero, notario de Madrid; Luis Rueda Esteban, notario de Madrid; Jaime Enrique Cuevas Martínez, Socio Director de la firma Praxis Legal Solutions y abogado especializado en Derecho Mercantil y Sucesorio; y José María Nebot Gómez de Salazar, notario y miembro de Arbitralia.

La intervención del Notario en el Arbitraje se enmarca dentro de la actuación notarial en la solución de conflictos, tanto en la prevención de los mismos –mediante sus funciones de asesoramiento y control de legalidad- como en la solución de las controversias ya surgidas mediante la actividad llamada «resolución alternativa de conflictos», a la que se adscribe la figura del Arbitraje.

En su primera intervención durante la mesa redonda, Suárez Robledano afirmó que «la función notarial en el Arbitraje está sobradamente acreditada; lo que puede ocurrir es que cada día el Notario actúe más, sobre todo en dos temas: en materia sucesoria y societaria» aunque expresó su deseo de que «no se restrinja sólo a estos ámbitos, puesto que la independencia, la magnífica formación y la profesionalidad de los Notarios son indiscutibles; el futuro debe ser de avance en cuanto a la intervención del Notario en el Arbitraje». Por su parte, Luis Sanz incidió en la gran aportación que la figura notarial puede realizar, en su papel de árbitro, en las dos materias mencionadas –Derecho Societario y Sucesorio- «así como en otros supuestos, como en propiedad horizontal».

Un nuevo panorama legal

Por su parte, Luis Rueda destacó la importancia del «gran cambio que se ha producido» con la nueva ley de 2003 con respecto a la de 1988. Sobra ésta última, subrayó cómo excluía totalmente del Arbitraje a Notarios, Registradores y otros funcionarios, mientras que el actual marco legislativo –Ley 60/2003, de 23 de Diciembre- «abre un nuevo panorama: no se impide la actuación del Notario como árbitro en los Arbitrajes de Equidad, y en los de Derecho prácticamente lo incluye –puesto que al determinar que sean abogados en ejercicio salvo acuerdo de las partes está dando lugar a la libertad de elección del Notario como profesional para el ejercicio del Arbitraje». Asimismo, Rueda mencionó cómo esta situación ha sido ratificada por el nuevo Reglamento Notarial, «que regula la actuación del Notario como un profesional del Derecho –y no como un profesional encargado de una función pública- en varios de sus artículos».

Jaime Cuevas quiso, por su parte, resaltar la intervención del Notario en las distintas fases del Arbitraje, tanto sustantivas, en su posible actuación como Árbitros, como en las estrictamente procesales, entre las que estarían cuestiones como «las medidas cautelares y su posible acceso a registros públicos mediante su elevación a público»; también incidió en la figura del Notario como «impulsor de esa mentalidad en España – nos cuesta un poco asimilar en comparación con los países anglosajones- del uso del Arbitraje en el día a día de su labor notarial, tanto en sus relaciones con instituciones de Derecho Privado como con particulares».

Intervención triple del Notario

Finalmente, José María Nebot sostuvo que la intervención del Notariado en al Arbitraje «puede ser triple: en primer lugar, a través de la organización corporativa –es decir, los propios Colegios Notariales, en colaboración con Colegios de Abogados, con Cámaras de Comercio, con Colegios de Registradores…-; en segundo lugar, mediante la actuación del Notario designado como árbitro; y en tercer lugar, el Notario como profesional del Derecho –en el quehacer cotidiano de su despacho-, en su posición ante el Arbitraje».

El coloquio se orientó a continuación hacia aspectos muy variados del Arbitraje, como el tópico que arrastra de ser considerados los laudos, por algunos, como decisiones salomónicas -«el Arbitraje –opinó Luis Rueda- debe acercarse más al laudo, a la sentencia, y debe separarse de contentar a las partes: se trata de hacer Justicia». En otro contexto, el debate se centró también en lo que puede o no puede arbitrar, no sólo un Notario, sino cualquier árbitro; aquellas materias denominadas «indisponibles»; en este sentido, Rueda expresó los «beneficios» que supondría que la legislación recogiese de forma expresa este abanico de materias.

Convenio arbitral y protocolización del laudo

Por otro lado, la atención se focalizó a continuación en el convenio arbitral y la participación de los Notarios en la redacción del mismo; en este sentido, Luis Rueda consideró la influencia notarial en el convenio como el «fomento, por parte del Notario, de la incorporación de cláusulas de Arbitraje en los documentos en los que interviene; en este terreno, el Notario como fomentador de la inclusión y sometimiento a arbitrajes es una piedra angular»; en esta misma línea, José María Nebot afirmó que el Notario «no sólo puede sino debe intervenir en la redacción del convenio».

Acerca de la protocolización del laudo –otro de los terrenos en los que el Notario puede aportar una contribución fundamental- se destacó su carácter no obligatorio y el hecho de que -como indicó Luis Rueda- «en la fase de ejecución, si el laudo no está protocolizado, la parte perjudicada tiene más fácil alegar o excepcionar determinadas cosas, como: que no recibió notificación, que no la recogió, que el contenido que se le notificó no es el contenido del laudo que hoy se le exhibe en el procedimiento, que no reconoce las firmas de los árbitros… esto no ocurre con el laudo protocolizado; si se protocoliza el laudo, ya no pueden alegar este tipo de situaciones». En esta misma línea de argumentación, Luis Sanz sentenció que «la protocolización convierte al laudo en un documento auténtico a todos los efectos, incluso a efectos de inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil».

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