El nuevo régimen del Registro Público Concursal pretende conseguir una mayor seguridad y agilidad procesal

Comunicado de prensa
7 de enero de 2013

Recientemente ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el nuevo régimen del Registro Público Concursal, cuyo contenido se plasma en el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, que entrará en vigor el próximo 3 de marzo de 2014. Esta regulación enriquece la Ley de Concursal en un aspecto esencial que es el principio de unidad de información, que cubre tanto las resoluciones procesales adoptadas dentro del proceso concursal, como las que conducen a la apertura de negociaciones para llegar a acuerdos extrajudiciales.

La utilidad de este Registro responde, gracias a la publicidad de los concursos de acreedores, a revelar y difundir de forma completa y coordinada lo referente al pronunciamiento del juez reflejado en el auto de declaración del concurso, siendo por tanto toda esa información accesible a toda persona interesada en conocer los detalles particulares de la concursada, como por ejemplo, los acreedores de la misma, la Administración de Justicia o un tercero. Por otro lado, resultado de la transparencia y fruto de tal publicidad, se posibilita tomar conciencia de las resoluciones aprobadas a lo largo del procedimiento concursal y de las anotaciones que puedan ser practicadas en los múltiples registros públicos jurídicos de personas y bienes.

Para Carmen Querol, letrada de IURE Abogados, “La utilización de este instrumento garantiza la coordinación entre los Juzgados de lo Mercantil y los diferentes registros públicos, ya que cumpliría con el principio de unidad de información, haciendo que confluyan y concurran diversas circunstancias relevantes y significativas en relación al mismo concurso, tales como resoluciones concursales ya emitidas anteriormente, la apertura de negociaciones que procuren lograr acuerdos extrajudiciales efectivos, además de los asientos registrales que puedan practicarse en relación al concurso”.

Una mejora de este mecanismo sería, entonces, que la publicidad se difunda a través de Internet, permitiendo y facilitando el acceso a esta información concursal. Por lo que respecta a su estructura, obedece a la disposición 198 de la Ley Concursal en donde rigen tres secciones. La primera de ellas da publicidad a las resoluciones procesales emitidas a lo largo del proceso concursal, bien a las que deban darse publicidad conforme a lo establecido en la Ley o bien hayan sido autorizadas por un juez de acuerdo a lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley Concursal. En la segunda sección figuran las resoluciones registrales anotadas en los diferentes registros públicos, además de las que declaren la culpabilidad del concursado y los nombren o inhabiliten a los administradores concursales. En conclusión, la última sección hace referencia a los acuerdos extrajudiciales en tanto que perfila lo relativo a la iniciación y finalización de los procedimientos para alcanzar los acuerdos extrajudiciales de pagos, y las previsiones de publicidad edictal del proceso de homologación judicial de los acuerdos de refinanciación.

“Por todo ello, esta herramienta pretende proporcionar una mayor seguridad jurídica y agilidad procesal para el tráfico jurídico con motivo de la interconexión que pueda existir con otras situaciones concursales con las que pueda guardar relación, pudiendo ocurrir o acaecer dicha concordancia con otros Estados miembros de la UE, finaliza Querol.

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A lo largo de estos años, los profesionales de IURE Abogados han adquirido la experiencia necesaria para brindar a sus clientes el asesoramiento más adecuado, según la situación particular de cada empresa y con el firme objetivo de prevenir a tiempo situaciones de insolvencia, buscando siempre las mayores garantías de continuidad de las diferentes unidades de negocio y procurando la protección de los administradores societarios de eventuales responsabilidades.

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