El rápido desarrollo del tráfico mercantil propicia el Arbitraje Privado como medio de resolver conflictos
Comunicado de Prensa
Madrid, a 15 de noviembre de 2006
Distintos expertos debaten sobre Arbitraje en el mundo mercantil en un desayuno-tertulia organizado por ARBITRALIA
El vertiginoso ritmo y creciente desarrollo propios del tráfico mercantil y negocial –a los que los momentos actuales no es ajeno el fenómeno de la globalización- establecen un campo propicio para el Arbitraje Privado, por las características inherentes al mismo de agilidad, rapidez, especialización, flexibilidad, inmediatez y universalidad, sin merma de la seguridad jurídica, dadas las garantías que comporta el procedimiento arbitral, y por la firmeza y ejecutabilidad de los laudos dictados por los árbitros, además de por su reconocimiento internacional.
Ésta fue la conclusión final alcanzada en el desayuno-tertulia llevado a cabo en Madrid, en el que distintos expertos –convocados por Arbitralia, asociación sin ánimo de lucro cuyo objetivo es practicar y dar a conocer entre empresas y particulares la institución del Arbitraje- debatieron acerca del Arbitraje en el ámbito mercantil. Este desayuno-tertulia se encuadra dentro de la intensa actividad que Arbitralia está llevando a cabo con el fin de promover el Arbitraje en España, especialmente entre los particulares y empresas, y que se ha traducido ya en la ultimación de acuerdos con entidades públicas y privadas y en la organización de distintos foros, conferencias, seminarios y tertulias.
El presente desayuno-tertulia, celebrado bajo el lema «El Arbitraje en el mundo de lo mercantil» ha convocado a los siguientes profesionales: José Luis Benavides del Rey, Registrador Mercantil Central; Jesús Blanco Campaña, Catedrático de Derecho Mercantil; Marta Hernández Torrego, Procuradora de los Tribunales; Fernando García Solé, Secretario General de Santander Consumer Finance; José María Nebot Lozano, Abogado del Estado y vocal de la Junta Directiva de Arbitralia; y José Luis Cabello Astolfi, Abogado y Consejero-Asesor de Arbitralia.
En el transcurso del coloquio se puso asimismo de relieve que, en este proceso de desarrollo de las relaciones comerciales, se ha asistido tanto a una internacionalización de los negocios jurídicos como a la aparición de nuevas figuras contractuales, así como también a una reformulación de otras históricas, especialmente por influencia del mundo anglosajón. Ahora bien, como expuso José Luis Cabello Astolfi, «la aplicación del Arbitraje a este ámbito exigirá sin duda el planteamiento y la búsqueda de posibles soluciones en problemas tales como los límites del Arbitraje, la arbitrabilidad de determinadas materias o, no menos importante, el acceso al Registro Mercantil de los laudos definitivos o los que impongan medidas cautelares impuestas por los árbitros, entre otras cuestiones».
En lo que se refiere al elenco de temas que se debatieron en la tertulia, se suscitó en primer lugar la cuestión del Arbitraje en las relaciones entre las empresas y los consumidores; a este respecto, Fernando García Solé consideró que la alternativa arbitral «es una buena fórmula para resolver conflictos»; es más -indicó- «yo creo que en la legislación sobre los consumidores la intención del legislador es promover el Arbitraje»; no obstante, señaló que «puede no resultar adecuado en los casos de reclamación de cantidades por parte de instituciones como bancos». Por su parte, José Luis Cabello puso de relieve la aparente paradoja de que «la normativa propenda a que los temas conflictivos de consumidores se resuelvan por Arbitraje, pero en el marco del Arbitraje de Consumo tutelado por la Administración y vetado a las Cortes privadas»; «por este motivo –consideró- el campo propicio para el Arbitraje de las Cortes privadas es el campo de lo mercantil, no el de consumidores-usuarios, sino el de empresarios, comerciantes individuales»…
En su primera intervención, Jesús Blanco Campaña disertó acerca de las diferentes teorías mercantilistas y civilistas sobre las relaciones mercantiles, haciendo notar que en el Derecho Mercantil «el ámbito de la protección de los consumidores está siempre abierto, en el sentido de su incidencia en la calificación del contrato como mercantil o civil»; asimismo, hizo hincapié, al hilo de una intervención anterior, en diferenciar la figura del árbitro de otras como «el Mediador, el Protector del inversor en la Bolsa, el Defensor del cliente en entidades bancarias o aseguradoras, o el mismo Servicio de Reclamaciones del Banco de España»; sobre esta cuestión, Fernando García Solé destacó, no obstante, el beneficio que este tipo de figuras aporta, ya que «permiten resolver un gran número de conflictos».
Otro aspecto que se comentó fue si el Arbitraje puede constituir una alternativa válida en los conflictos de competencia, «sobre todo –como indicó José Luis Benavides- en sectores como el de la telefonía móvil o el energético, en los que se plantean constantemente conflictos de este tipo». Jesús Blanco Campaña hizo una reflexión sobre el amplio significado que puede tener el término competencia: defensa de la misma con carácter general, competencia desleal, conflicto socio-sociedad. Sobre el tema en concreto de la defensa de la competencia, señaló el carácter sancionador de las normas que la regulan y el papel preponderante que en este sentido tienen los Tribunales de Defensa de la Competencia, lo que podría dejar reducidas las posibilidades de acción del Arbitraje privado en esta materia, que, sin embargo, podría tener campo en aspectos como nulidad de contratos y responsabilidad por daños. José Luís Cabello manifestó su punto de vista coincidente con el de Jesús Blanco Campaña, si bien sostuvo también que las cuestiones de competencia podrían representar, «un campo abonado para la especialización del Arbitraje, puesto que el mismo puede ayudar a resolver cuestiones como la delimitación de áreas de competencia, o aportar interpretaciones sobre si determinadas actuaciones son contrarias o no a las buenas prácticas de competencia».
Otro tema que se abordó en la reunión fue el de la arbitrabilidad de las controversias; en este sentido, José María Nebot citó a los «procesalistas, que afirman que el objeto del Arbitraje no es la controversia en sí, sino las pretensiones cruzadas de las dos partes, que tienen que recaer sobre un derecho subjetivo: hay Arbitraje donde hay derecho subjetivo; asimismo, donde hay norma imperativa no hay Arbitraje»; «el problema –añadió- es qué alcance le damos a la norma imperativa, qué es y qué no es norma imperativa; en mi opinión, el concepto de imperatividad ha de ser restrictivo».
Se planteó asimismo la cuestión del Arbitraje en el Derecho Societario, sobre lo que José María Nebot opinó que «hay muchas controversias arbitrables, sobre todo en materias en las que no hay norma imperativa». En concreto, en cuanto a la problemática de la impugnación de acuerdos sociales; José María Nebot se mostró contrario a la posición de un sector doctrinal, que sostiene que estas impugnaciones no pueden ser objeto de Arbitraje. Igualmente, Fernando García Solé consideró que los denominados pactos parasociales –acuerdos entre socios para adoptar decisiones de forma conjunta- constituyen «un campo adecuado para el Arbitraje en sociedades no cotizadas».
La impugnación de laudos arbitrales fue otro de los aspectos tratados en la convocatoria, poniéndose de relieve que, en la anulación de muchos laudos arbitrales, los tribunales extienden el concepto de orden público como motivo de nulidad; sobre este punto, José Luis Cabello reclamó que los supuestos de anulación «se entiendan restrictivamente».
Otro tema discutido fue el de la notificación de los laudos, problemática que –se concluyó- debe resolverse dado que muchas personas se escudan en la no recepción de la notificación para tratar de invalidar el procedimiento arbitral.
El planteamiento de la accesibilidad al Registro Mercantil de los laudos arbitrales fue otro de los aspectos que se abordaron en el coloquio. Sobre este tema, José Luis Benavides manifestó que «aquellos laudos arbitrales que afecten a la sociedad y tengan trascendencia para terceros deben acceder al Registro Mercantil» y explicó que en su Reglamento no está prevista la inscripción de un laudo arbitral en documento privado, «por lo que sería necesario protocolizar el laudo». Respecto a las medidas cautelares, Benavides afirmó que «su anotación en el Registro es más complicada, puesto que la normativa exige resolución judicial», y sugirió la posible conveniencia de una reforma reglamentaria en este punto.
Por último, el desayuno-tertulia se cerró con un debate sobre los conflictos de propiedad industrial en lo que se refiere a las marcas; como indicó José Luis Benavides, «muchas veces titulares de marcas demandan a sociedades que tienen nombres que pueden coincidir o crear confusión con la misma, lo que puede suponer un campo abierto para el Arbitraje».
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