EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ESTABLECE LA IMPOSIBILIDAD DEL CONTROLADOR DE VIGILAR DURANTE 30 MINUTOS UN MISMO VEHÍCULO, POR CONTRADICCIÓN CON SU PROPIO TRABAJO

COMUNICADO PRENSA
14-02-2000

Recientemente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia nº 40-2000 (que adjuntamos), de 20 de Enero de 2000, ha condenado al Ayuntamiento de Madrid, dando la razón a MULTAUTO, al establecer la imposibilidad efectiva del Controlador de la ORA de asegurar y garantizar como real el tiempo denunciado de estacionamiento indebido (en el boletín y posterior ratificación del controlador consta que el vehículo permaneció estacionado en la esquina por un tiempo no inferior a 30 minutos) al resultar conocida por la Sala la labor a la prestación de servicios de vigilancia encomendada por el Ayuntamiento a los mismos, actuación que les obliga a mantenerse en continuo movimiento, no pudiendo constatar de forma efectiva y en un mismo lugar un tiempo tan excesivo como el que consta en la denuncia, debiendo por tanto graduarse la sanción impuesta, al no quedar acreditado el perjuicio o la supuesta obstaculización que pudiera haber sufrido el tráfico, rebajando de 15.000 ptas. a 5.000 ptas, la sanción. Una vez más los Tribunales dan la razón a MULTAUTO, en relación a este tema.

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