EL TRIBUNAL SUPREMO CORROBORA LA POSTURA DE MULTAUTO ANTE LAS MULTAS DE LA O.R.A.
Comunicado de prensa
13-10-99
Sentencia favorable a los conductores en este tipo de sanción
Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado sentencia del recurso de casación 3288/1994 sobre las multas de los ayuntamientos de los llamados controladores de las zonas de estacionamiento vigilado (O.R.A.). La sentencia viene a refrendar la manera de trabajar de MULTAUTO y su forma de recurrir las multas en años anteriores.
De hecho, el Tribunal Supremo da la razón al particular por dos motivos imprescindibles: Las multas impuestas por cualquier ayuntamiento basadas en denuncias de controladores se imponían en base a Ordenanzas municipales. Estas Ordenanzas antes del 14 de abril de 1.997 no tenían cobertura legal para ser impuestas, puesto que para que una Ordenanza municipal pueda imponer sanciones, tiene que existir una Ley que lo permita expresamente. Además, el artículo 25 de la constitución dice que «nadie podrá ser sancionado por acciones que en el momento de producirse no constituyan infracción». Obviamente, a partir del 14 de abril de 1.997, con la reforma de la Ley de Seguridad Vial, que incluye como infracción el estacionar en las zonas de limitación horaria sin colocar «el papelito», desaparece este motivo. El hecho de que las sanciones derivadas de denuncias de controladores antes de esa fecha se puedan recurrir y deban ser anuladas ya era conocido por MULTAUTO y de esta manera actuaba legalmente con sus asociados.
El segundo motivo por el que el Tribunal Supremo da la razón al particular es porque en las multas sólo existe la denuncia del controlador, y no existe ninguna prueba que lo apoye. Se trata de que la palabra del “controlador” no vale más que la de cualquier ciudadano, debido a que, a diferencia de un Policía Municipal o un Guardia Civil, no es un Agente de la Autoridad. Por ello, si una denuncia la hace un policía, es el conductor quien debe aportar alguna prueba para demostrar lo contrario, pero si una denuncia la hace un controlador, él debe aportar alguna prueba más.
Finalmente, si los conductores quieren recurrir y ganar estas multas alegando que son nulas, deben aportar en sus recursos alguna prueba: su propia confesión, un testigo, etc., para oponerla a la ratificación del controlador, ya que el Tribunal Supremo reconoce como nulas todas aquellas las multas impuestas por los controladores antes el 14 de abril de 1997 (fecha de entrada en vigor de la reforma de Ley de la Seguridad Vial)
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