EL TRIBUNAL SUPREMO DEBERA PRONUNCIARSE SOBRE LA ILEGALIDAD DEL ACTUAL SISTEMA SANCIONADOR DE TRAFICO

 

Comunicado de Prensa
22 de Octubre de 2001

MULTAUTO promueve dos “cuestiones de ilegalidad” que discuten la legalidad del actual sistema sancionador de las Jefaturas de Tráfico

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite las cuestiones de ilegalidad, planteadas por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cádiz, como consecuencia de las demandas presentadas por Multauto en dicho Juzgado, cuyo objeto es plantear ante el más Alto Tribunal, si el actual sistema sancionador utilizado por las jefaturas provinciales de tráfico, se ajustan a la legalidad vigente.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cádiz estimó las demandas planteadas por Multauto, y las estimó en base a la nulidad de los decretos sancionadores dictados por el Delegado del Gobierno en Andalucía, con sede en Sevilla, al haber dictado las resoluciones sancionadoras de forma verbal, extremo que va manifiestamente en contra del art. 55 de la Ley 30/1992 de procedimiento administrativo común, que establece que las resoluciones administrativas que resuelvan expedientes sancionadores deben ser escritas y deben resolver todas las cuestiones planteadas por los interesados.

Multauto, ha tomado esta iniciativa, al ver como otros Juzgados de los contencioso administrativo de España, por demandas presentadas también por sus servicios jurídicos, resolvían las mismas cuestiones y estimaban por el mismo motivo.

En este mismo sentido, se han pronunciado los Juzgados de Almería, Murcia, Teruel, San Sebastián, Pontevedra y la propia Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

También los Tribunales Superiores de Justicia de Extremadura, Andalucía (sala de Granada), Murcia y muy recientemente la Sala de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se han pronunciado sobre la ilegalidad sobre este sistema de proceder por parte de las jefaturas provinciales de tráfico.

Ya en el año 1999 el propio Consejo de Estado, en su dictamen de 14 de Octubre de 1999, que examinaba el expediente relativo al proyecto del R.D. que modificaba el reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, indicaba en su consideración tercera:

“Únicamente debe examinarse con más cuidado la previsión que se quiere introducir al amparo del art. 55.2 de la Ley 30/1992. Ciertamente la redacción del proyecto se limita a contemplar la posibilidad, que la Ley ampara, por lo que, en todo rigor, nada puede objetarse a la misma.

Sin embargo, ha de tenerse en cuenta la finalidad que lleva a la previsión de la norma. Como pone de relieve la Dirección General de Tráfico, se trata de facilitar el trabajo físico de resolución de expedientes, pues, según se indica, al dictarse la resolución verbal por la autoridad administrativa (Delegado o Subdelegado del Gobierno según los casos), no será preciso el traslado físico del expediente ante dicha autoridad.

El Consejo de Estado no puede compartir esa previsión de práctica administrativa. La resolución del expediente, sea escrita u oral cuando la Ley lo permite, requiera que la autoridad que

dicta la resolución lo examine, y lo tenga a su vista de modo cierto. Será oral la resolución, en su caso, pero no puede haber una transmisión también oral del contenido del expediente para facilitar el examen y reflexión que corresponde a la autoridad que resuelve, porque no lo aflicta. Por otro lado, como la Secretaría General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas ponía de relieve en sus observaciones al texto inicial del proyecto, la resolución oral no es la general predispuesta por la Ley. Es cierto que en ocasiones será la más adecuada e incluso necesaria (en situaciones de emergencia o necesidad), pero ni debe, ni puede generalizarse su uso.

Por ello, y porque la prudencia lo requiere en una materia en la que es precisa una gran claridad normativa, no solo respecto de los particulares, sino también para facilitar la labor de los agentes de la Administración encargados de velar por la aplicación de las normas, el Consejo de Estado no estima oportuno incluir esa mención en el texto del artículo 15 del Reglamento sin que la menos se incluya también la previsión contenida en el art 55.1de la Ley 30/1992, para indicar de modo claro que el régimen general de producción de resoluciones sancionadoras es el escrito.

Conviene finalmente que se recuerde, por parte de la autoridad competente, la necesidad estricta y rigurosa de tener a la vista el expediente cuando se dicta resolución. Si ello ocasiona problemas físicos o materiales, podrá resolverse de otro modo, posiblemente utilizando medios electrónicos para la transmisión del expediente, pero desde luego, no es correcto resolver sin el expediente administrativo.”

El sistema utilizado de resolver verbalmente los expedientes sancionadores de tráfico por parte de las jefaturas de tráfico, deja entrever que los citados expedientes nunca salen de las citadas jefaturas provinciales y no llegan a las sedes de los delegados de Gobierno, produciéndose una manifiesta vulneración del procedimiento legalmente establecido, ya que el delegado de Gobierno, según el art. 55 de la Ley 30/1992, debería ver y resolver todos y cada uno de los expedientes sancionadores, y no como actualmente se hace, donde a través de un simple listado, se resuelven una gran cantidad de expedientes sancionadores, que sancionan infracciones de distinto tipo, sin motivación alguna.

Este es un logro importante de los servicios jurídicos de Multauto, que lleva en los dos últimos años desarrollando una actividad judicial en toda España, que le hace acumular más de 3.000 procedimientos judiciales nuevos en materia de tráfico, en estos dos últimos ejercicios.

Esta experiencia ha sido también aprovechada para ser activos partícipes en la reforma que se está llevando en el Congreso, para aprobar la nueva ley de sobre Tráfico y Seguridad Vial.

El GRUPO MULTAUTO es en la actualidad el líder en el asesoramiento jurídico y la defensa del automovilista. Su equipo de abogados está especializado en asuntos relacionados con el tráfico y seguridad vial. Multauto está presente en todas las provincias españolas gracias a sus 59 Delegaciones y sus 75 Subdelegaciones, lo que les permite cubrir todo el territorio nacional.

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