La cultura del Arbitraje irá en aumento en España
12 de marzo de 2007
Arbitralia y la Escuela de Negocios CEU celebran una conferencia sobre «Arbitraje en la empresa» e impartirán cursos para árbitros
La dinámica globalizadora y los requerimientos de la coyuntura social, política y económica propios de la Sociedad de la Información, junto con el idóneo instrumento jurídico que supone la vigente Ley de Arbitraje 60/2003, de 23 de Diciembre, nos encaminan a una apreciable recuperación y revalorización de la fórmula arbitral para solventar las discrepancias entre quienes negocian y operan en su seno.
En este sentido se manifestó José María Nebot Lozano, abogado en ejercicio, abogado del Estado en excedencia y vocal de la junta directiva de Arbitralia, Corte Privada de Arbitraje, durante su intervención en la conferencia organizada por esta institución en colaboración con la Escuela de Negocios CEU, bajo el lema: «El Arbitraje: una alternativa ágil y eficaz para solventar los litigios en la empresa».
José María Nebot comenzó su alocución formulando la pregunta: ¿Se puede definir el Arbitraje? En este sentido, citó la idea concebida por el maestro jurisconsulto romano Javolenus, quien afirmó que «toda definición en Derecho es peligrosa», así como al Diccionario de la Real Academia, que define el contrato de Arbitraje como «el compromiso de someter a la decisión de uno o varios árbitros la solución de una controversia presente o futura que obliga a cumplir la resolución arbitral e impide conocer a los jueces y tribunales». Sobre esta última definición, Nebot opinó que «las notas que reseña el Diccionario de la Lengua, ni son todas las que están, ni están todas las que son».
Resolución alternativa de conflictos (ADR)
A continuación, este especialista reseño las notas más características de la institución arbitral, a saber: el Arbitraje es una de las fórmulas ADR (Alternative Dispute Resolution). «Gradualmente –explicó Nebot- se pueden distinguir tres fórmulas distintas, de menor a mayor perfeccionamiento: la autotutela –tomarse la justicia por su mano-; la autocomposición –las partes de la controversia se ponen en contacto para resolverla o un especialista procura que se pongan en contacto; aquí se sitúan el contrato de transacción, la conciliación y la mediación-; por último, el grado más perfeccionado sería la heterocomposición –brindar la solución de la controversia a una persona a través de un proceso, siendo esa persona un profesional juez o un profesional árbitro». Nebot descartó la primera fórmula -«la autotutela está prohibida»-; sobre la mediación, destacó que «supone que el acuerdo definitivo lo toman las partes, y éstas se pueden desligar del proceso de negociación en cualquier momento»; sobre el Arbitraje y la jurisdicción, subrayó que «hay un proceso que obliga a las partes a acatar la decisión de quien la toma».
José María Nebot resaltó acto seguido las diferencias entre la jurisdicción y el Arbitraje: «La jurisdicción es un servicio público obligatorio, mientras que el Arbitraje es una institución voluntaria»; además, detalló diferencias de carácter objetivo –«el juez tiene competencia para resolver cualquier problema en Derecho; el Arbitraje sólo es susceptible de pronunciarse sobre aquellas materias respecto de las cuales las partes tienen poder dispositivo».
Después de referirse a las distintas teorías sobre la naturaleza jurídica del Arbitraje, Nebot se refirió a las ventajas e inconvenientes del Arbitraje: como ventaja importante quiso destacar, en primer lugar, el hecho de que el Arbitraje «ofrece una mayor garantía en la decisión de una controversia, porque las partes eligen a quien va a resolverla»; en segundo lugar, resaltó su «rapidez y agilidad, quedando la controversia arbitral decidida en un plazo señalado por la Ley»; además –indicó- «el Arbitraje es confidencial, salvo que las partes decidan elevarlo a escritura pública; en la vida de las empresas la confidencialidad es muy importante».
Respecto a sus inconvenientes, Nebot hizo referencia al «tópico» de que los laudos arbitrales constituyen “decisiones salomónicas” que buscan contentar a las dos partes; sobre este aspecto, este experto subrayó que «esta idea está totalmente erradicada, porque hoy en día los Arbitrajes son en Derecho, y no en Equidad, por lo que el árbitro debe juzgar en Derecho, y el Derecho es el que es». Acerca de los costes del ejercicio de la institución arbitral, Nebot señaló como «hay opiniones para todos los gustos», frente a las que expuso la realidad de que el Arbitraje «agota la instancia de resolución del conflicto, a diferencia del juicio, en el que hay siempre hay una segunda instancia», con la menor repercusión económica que esto conlleva.
José María Nebot finalizó su intervención con el deseo de «exponer aquí unos mensajes: me gustaría destacar que el Arbitraje es una institución conocida en nuestro Derecho Histórico, pero que no ha habido hasta ahora cultura arbitral en España; el pueblo español, aunque sabe que la justicia ordinaria es lenta, sigue confiando en la justicia, pero estamos seguros de que esta cultura va a cambiar». Respecto a su segundo mensaje, explicó que el Arbitraje «no puede entenderse nunca como un contendiente o como un opositor de la jurisdicción; tampoco puede haber una separación entre el Arbitraje y la Mediación porque la Mediación puede ser un magnífico primer paso ir en una segunda fase –en caso de que fracase este proceso- acudir al Arbitraje».
Saturación de los juzgados
A continuación tomó la palabra Jaime Enrique Cuevas Martínez –antiguo alumno Master en Abogacía de la Escuela de Negocios CEU, en su X promoción; abogado; socio-director del despacho Praxis Legal Solutions y vocal de la junta directiva de Arbitralia – quien será el encargado de dirigir el curso de Derecho en relación con el Arbitraje y la Mediación que se celebrará en la Escuela de Negocios CEU a principios de Mayo.
El foco de atención de Cuevas Martínez se centró, en primera instancia, en la saturación de los juzgados, de las Audiencias Provinciales, del Tribunal Supremo, e incluso del Tribunal Constitucional: «en este contexto se sitúa el Arbitraje» -explicó. Acto seguido hizo referencia a la enorme dilación en el tiempo –basada en las posibilidades de apelación- que supone para las empresas pleitear.
Igualmente, Jaime Cuevas se refirió al número de árbitros y señaló, entre otros aspectos que -«ha de ser siempre impar, porque los árbitros tienen la obligación de resolver ». La garantía que da el árbitro «es que se sabe a quién se está acudiendo, con nombre y apellidos», subrayó. Tras describir diversos aspectos técnicos acerca del procedimiento arbitral, se refirió a la acción de anulación y revisión del laudo: «El laudo es firme y, en consecuencia, es ejecutable, desde el mismo momento en que se emite. Lo que no ocurre con la sentencia, que solo es firme si no es recurrida».
¿Cuál es la diferencia? –se preguntó Jaime Cuevas. «Que el laudo es firme porque frente al laudo que emite el árbitro no cabe recurso alguno, tiene en este sentido incluso una eficacia mayor -en la legislación española- que la sentencia de un juez. Pero no es definitivo porque, aunque no cabe un recurso en “stricto sensu”, sí que cabe la acción de anulación siempre y cuando concurran algunas de las siguientes causas tasadas, dirigidas a proteger los derechos irrenunciables de las partes: que el convenio no existe o es inválido; hay una ausencia de la notificación de la designación del árbitro, de determinadas actuaciones, o que no se ha seguido el procedimiento arbitral pactado –o, en su defecto, el que marca la ley-; que los árbitros resuelven cuestiones que no han sido sometidas a su decisión, o bien que el laudo es contrario al orden público; fuera de estas causas, no se puede impugnar el laudo; desde luego lo que no cabe es el recurso tipo –tal y como lo tenemos concebido para el procedimiento judicial ordinario- respecto al fondo del asunto: si los motivos jurídicos que alega el árbitro para dictar la resolución no resultan conformes para alguna de las partes, no hay una segunda instancia para volver a rebatirlos, lo que agiliza y reduce el coste de la litigiosidad, incluso a nivel contable».
En referencia a la ejecución forzosa del laudo, se afirmó, es «bastante similar respecto al régimen de ejecución de las sentencias emitidas por los juzgados: si alguien incumple voluntariamente con un laudo, se presenta una demanda ejecutiva frente al juzgado correspondiente de primera instancia, igual que una sentencia»
Por último, se hizo una invitación a los asistentes a participar del Curso de Arbitraje y Mediación Empresarial que se va a desarrollar en el próximo mes de mayo, en sede de la Escuela de Negocios San Pablo CEU, bajo la dirección de Jaime Cuevas, con la colaboración de Arbitralia, Inmedia y la multinacional Foster Wheeler.
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