La legislación hipotecaria española deberá adaptarse a la normativa europea
Comunicado de prensa
Madrid 25 de marzo de 2013. La cuestión prejudicial planteada por el Magistrado del Juzgado de lo mercantil número 3 de Barcelona, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dado como resultado la Sentencia de éste último en la que se pone de manifiesto la falta de adaptación de la legislación hipotecaria española a la normativa europea.
Tal conclusión tiene como base la consideración por parte del Tribunal Europeo de la existencia de un desequilibrio entre el consumidor y la entidad financiera prestamista. Este desequilibrio se acentúa en el ordenamiento jurídico español debido a la falta de garantía de efectividad de las sentencias declarativas de cláusulas abusivas, contenidas en los contratos de préstamos hipotecarios una vez iniciado el procedimiento de ejecución por parte del prestamista.
Para David Balaguer, abogado especialista en Derecho Financiero de IURE Abogados: “Una vez iniciada la ejecución por parte de la entidad financiera, el consumidor se encuentra en situación de indefensión de sus derechos como consumidor frente a aquella, viendo frustradas sus opciones de obtener una sentencia plenamente eficaz ante la imposibilidad de paralizar la ejecución hipotecaria. Esto se debe a la incapacidad del Juez que está conociendo del procedimiento declarativo (en torno a la consideración como abusiva de una determinada cláusula del contrato) de suspender la ejecución, hasta resolver sobre el asunto en cuestión. Así, el deudor únicamente podrá obtener una eventual indemnización, en caso de considerar abusivas determinadas cláusulas contenidas en su contrato”.
Los motivos que puede alegar el deudor hipotecario para suspender la ejecución son, únicamente los que enumera el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Tales causas de oposición a la ejecución son las siguientes: extinción de la garantía o de la obligación garantizada (acompañando en tal caso la correspondiente certificación registral de cancelación de hipoteca); error en la determinación de la cantidad exigible y la existencia de gravámenes anteriores acreditados mediante certificación registral. “Estos motivos de oposición resultan insuficientes para el deudor, ya que no permiten suspensiones cautelares en interés de los derechos del consumidor frente a las entidades financieras”, matiza David Balaguer.
La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo manifiesta el claro desequilibrio que existe entre el cliente (consumidor) y la entidad prestamista (profesional). Este desequilibrio se ve acentuado en España, debido al favorecimiento de las ejecuciones hipotecarias frente al resto de procedimientos en los que pueda verse inmerso el contrato de préstamo hipotecario en cuestión. Dicho favorecimiento se manifiesta en la contraposición existente entre la celeridad con la que se resuelven las ejecuciones hipotecarias, frente a la notoria lentitud de los procedimientos judiciales declarativos.
Asimismo, la Comisión Europea ha manifestado una “aparente falta de diligencia” en sus atribuciones como órgano encargado de vigilar la adaptación de la normativa nacional a la europea. A pesar de tener atribuida la facultad de iniciar un expediente sancionador a España desde la promulgación de la Directiva 93/12/CEE del Consejo, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, dicha institución no ha realizado ninguna objeción a la legislación hipotecaria que aplicaban nuestros tribunales. A pesar de ello, existe el compromiso por parte del Gobierno de adaptar la normativa hipotecaria a la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Europeo, que se encuentra en tramitación en el Congreso de los Diputados.
Balaguer concluye: “Debemos recordar que, independientemente de la Sentencia en cuestión, nuestra legislación, actualmente, no permite la anulación de las ejecuciones ya realizadas, previendo además una más que improbable incorporación de la retroactividad en esta materia en la nueva legislación hipotecaria”.
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