LA REFORMA LABORAL Y LOS RECIÉN LICENCIADOS

Artículo de Opinión
Iván Ruiz de Alegría
Profesor del Máster de Gestión y Dirección de Recursos Humanos de EUDE

Una de las deficiencias de nuestro mercado de trabajo, es la falta de formación y cualificación profesional de los trabajadores. En este sentido, la reforma laboral introducida por el RDL 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 11 de febrero de 2012) reforma –por enésima vez- el contrato para la formación y el aprendizaje, además de potenciar la formación de los trabajadores, incluyendo por ejemplo, el crédito horario de formación entre los derechos laborales de éstos. Vaya por delante, que siendo un problema esencial en nuestro mercado de trabajo no es el verdadero problema actual, ya que éste radica más en términos productivos que formativos.

Ahora bien, ¿qué ocurre con la mano de obra que sí se encuentra cualificada, por lo menos desde el punto de vista de los conocimientos teóricos?, es decir ¿qué ocurre con los jóvenes licenciados y su incorporación al mercado de trabajo?

La reforma laboral nada apunta hacia este colectivo. Sin lugar a dudas, la situación actual necesita medidas de calado en relación a la adopción de medidas internas en las empresas para poder ajustar sus plantillas a la productividad actual, intentando evitar la solución más drástica en la relación laboral, es decir, evitando el despido del trabajador; dejando en un segundo plano -pero no por ello menos importante- la inserción en el mercado de trabajo de determinados colectivos.

Recordemos que la contratación de jóvenes licenciados se realiza a través del contrato en prácticas -recogido en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores- el cual no ha sufrido variación alguna con la reforma y que, por tanto, mantiene sus principales características intactas: un periodo de prueba no superior a un mes para los trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los trabajadores que están en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3. En cuanto al salario, la retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 % durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Ahora bien, la reforma laboral si ha introducido una nueva modalidad contractual: el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Modalidad contractual que exige que una de las partes del contrato –el empresario- cumpla un requisito, tener una plantilla inferior a 50 trabajadores -las denominadas PYMES- sin exigir requisito alguno al trabajador para su concertación, salvo que el empresario pretenda obtener bonificaciones e incentivos, y para obtener las mismas, sí que se exija que el trabajador sea desempleado y menor de una determinada edad.

Dicha modalidad contractual tiene dos ventajas sobre todas las demás, la primera el periodo de prueba, el cual será, en todo caso, de un año; la segunda que el trabajador puede compatibilizar el 25% de la prestación por desempleo con la retribución percibida del empresario, eso sí, a costa de “consumir” su prestación.

Por lo tanto, podríamos pensar que la reforma laboral puede tener efectos colaterales negativos sobre el colectivo de jóvenes licenciados, si el empresario opta por dicha modalidad contractual frente al contrato de trabajo en prácticas. No se le escape al lector que el contrato en prácticas es un contrato de duración determinada, lo que quiere decir que llegado a su término, el contrato finalizaría; pero tampoco debe escapársele que, ante la incertidumbre, un periodo de prueba tan dilatado arroje mayor seguridad para el empresario en un momento tan delicado como el actual.

Como ya he tenido ocasión de apuntar al principio, es la productividad nuestro real problema, de ahí que nuestros licenciados busquen cobijo en otros países, no solo para encontrar un empleo sino para proyectarse profesionalmente en sus vidas laborales.

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