Las ventajas del arbitraje como vía de resolución de controversias derivadas del contrato de franquicia

Artículo de opinión
Jaime Enrique Cuevas Martínez. Vocal de la Junta Directiva de la Corte ARBITRALIA. Socio Director del despacho Praxis Legal Solutions.

El contrato de franquicia.

El sector de la franquicia durante 2005 ha alcanzado una facturación total de más de 16.000 millones de euros, según recientes estudios.

Desde esta perspectiva, no es difícil comprender el significativo aumento de litigios derivados de la celebración de contratos de franquicia, ya que a mayor volumen de actividad, más probabilidad de que surjan inoportunas desavenencias entre quienes participan de dichos acuerdos.

Como es ya de todos conocido, el contrato de franquicia pertenece a la categoría de los denominados atípicos, así citados por encontrar sustento no en una norma reguladora específica, sino en el principio de la autonomía de la libertad de las partes, consagrado en el artículo 1.255 del Código Civil, que permite a las partes establecer su propio marco obligacional, siempre bajo el respeto de la ley, la moral y el orden público.

Ante la falta de una normativa concreta, en relación al contrato de franquicia, que venga a regular elementos tan esenciales como el objeto, los derechos y obligaciones de las partes, o el régimen de responsabilidad de las mismas, han sido los propios sujetos que participan de dichos acuerdos (franquiciador y franquiciado) los que han trazado la definición de lo que hoy conocemos genéricamente como franquicia, con una práctica contractual más o menos uniforme. Todo ello con la referencia del derecho comparado, y bajo la tutela de los Juzgados y Tribunales de Justicia,

Las ventajas del arbitraje en relación a las franquicias.

Ante ello, la ausencia de un marco regulador propio y, por tanto, de fácil y rápida consulta, exige una cierta especialización de quien debe resolver un litigio derivado de este tipo de negocio. Especialización que le permita estar al día en las últimas tendencias contractuales y jurisprudenciales, como elementos de referencia jurídica a la hora de dictar una resolución que concluya la controversia.

De hecho, la palpable uniformidad de los puntos de desencuentro entre quienes participan de un contrato de franquicia, permite delimitar con cierta precisión los elementos que debe conocer y aplicar el responsable de dirimir sobre una eventual disputa derivada del mismo:

  • Imposición o modificación unilateral de precios, productos y servicios.
  • Límites del know-how y aplicación del mismo en exclusividad a la franquicia contratada.
  • Formación deficiente.
  • Impago de cánones o royalties, o alteración de sus elementos de cálculo.
  • Daños a la imagen del franquiciador.
  • Retraso en la distribución de productos.
  • Publicidad incierta o insuficiente de la franquicia.
  • Mantenimiento de instalaciones.
  • Deficiente aplicación de porcentajes a I+D.
  • Inaplicación de protocolos de actuación.
  • Uso y venta de productos suministrados por terceros.

Sin pretender realizar una enumeración exhaustiva y excluyente de las divergencias más comunes en el sector, sí que se concluye, como se ha comentado, la necesidad de contar con una cierta especialización a la hora de resolver sobre las mismas.

En este contexto, Arbitralia, Corte Privada de Arbitraje, pretende ser una herramienta para la resolución de conflictos, también en el mercado de las franquicias, gracias a su vocación sectorial y su voluntad de dar respuesta a esta necesidad concreta. Las ventajas que aporta son:

Rapidez: se observa reglamentariamente un plazo máximo de 6 meses, con las excepciones previstas en el artículo 37 de la vigente Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, para dictar el Laudo arbitral que resuelva la controversia.

Es evidente que la alternativa consistente en un proceso judicial completo, con sus sucesivas fases (primera instancia, apelación, casación,…) llega a alcanzar varios años, en los cuales las partes, con independencia de cual de ellas obtenga finalmente un pronunciamiento a su favor, quedan sometidas al proceso en sí, en sus esfuerzos, medios personales y económicos, y preocupaciones, más que al resultado del mismo.

Eficacia: el Laudo Arbitral dictado no es recurrible en cuanto al fondo del asunto, quedando a salvo únicamente, en garantía de las partes, la acción de anulación del Laudo por motivos estrictamente tasados.

Agilidad: la cercanía y accesibilidad de las partes a la Institución Arbitral les permite conocer en todo momento el estado del litigio.

Economía: tanto los costes de administración del arbitraje, como los honorarios de los árbitros, están perfectamente delimitados, y son divididos entre las partes, salvo expresa condena en costas a alguna de ellas, por lo que los costes del procedimiento se reducen al máximo.

Seguridad: las partes acceden a una institución que les ofrece un soporte administrativo esencial, así como a profesionales, juristas y técnicos, de reconocido prestigio.

Independencia: se trata de una institución sin ánimo de lucro, independiente de cualquier tipo de organismo, empresa, agrupación o despacho.

Basta con acudir a ejemplos concretos para valorar en toda su extensión las ventajas que la alternativa arbitral puede llegar a suponer, tanto para el franquiciador como para el franquiciado.

Como se citaba anteriormente, algunas de las causas más comunes del inicio de pleitos son la asistencia técnica por parte del franquiciador al franquiciado, que es en ocasiones valorada como insuficiente por parte de éste, o bien la distribución de productos, cuya adquisición puede ser calificada como irregular por parte de aquel. Llevadas a la vía judicial, estas diferencias supondrían un largo y costoso proceso, al final del cual, bien el producto, por quedar obsoleto, bien la asistencia solicitada, por ser extemporánea, ya no tendrían razón de ser, con independencia del sentido de la condena final.

Lo anterior se suma a la obligación contable de las partes de provisionar las reclamaciones en tanto están sometidas a un proceso judicial, así como a satisfacer los honorarios de los profesionales que intervengan en el mismo, en cada una de sus fases.

Todo estos inconvenientes se reducen en el procedimiento arbitral, ya que a través de la rapidez y eficacia del mismo se acotan los tan temidos efectos económicos y comerciales adversos, derivados de la pendencia de un proceso litigioso, todo ello con el auxilio de la medidas cautelares cuya adopción pueden solicitar las propias partes a los Árbitros, en tanto se resuelve aquel.

Cómo acudir al arbitraje.

El sometimiento a una Corte Arbitral se puede realizar una vez surge la controversia a través de un acuerdo expreso de las partes o, más comúnmente, mediante la inserción de una cláusula de sometimiento a dicha Corte en el contrato inicial celebrado entre las partes, estipulación denominada convenio arbitral.

Es necesario resaltar que si bien en este tipo de contratos es el franquiciador quien suele proponer inicialmente la mayoría de las cláusulas que finalmente se suscriben, nuestra particular recomendación en cuanto al convenio arbitral es que ambas partes lo estudien y comenten con detenimiento e indaguen en cuanto a la Institución a la que van a someter sus litigios, ya que sólo desde el convencimiento mutuo de la independencia y el rigor de los Árbitros que emitirán finalmente el Laudo, se conseguirá crear en el sector una conciencia general de los beneficios del arbitraje.

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