Los trabajadores cooperativistas no tienen indemnización por despido ni prestación por desempleo
Comunicado de prensa
Madrid 31 de octubre de 2013. La presentación del preconcurso de acreedores por parte de Fagor puede ser la antesala de despidos de parte de su plantilla. Pero en este caso, estos empleados son cooperativistas, lo que supone que además de trabajadores son socios de la misma. Esto conlleva que en caso de cierre de la empresa, perderían no solo su puesto de trabajo, sino parte de su patrimonio, que corresponde del capital invertido en dicha cooperativa. No obstante, gran parte de dichas aportaciones realizadas por los socios se encuentran transformadas en las reservas de la sociedad, que en principio recuperarían en el momento de la jubilación.
Sin embargo, el proceso concursal hace que todas esas aportaciones queden sometidas al devenir del procedimiento. Para María Auxiliadora Blázquez, letrada de IURE Abogados: “Si bien debemos destacar que los socios cooperativistas no responden con todo su patrimonio, sino que únicamente responde con el capital aportado, tal como sucede al socio de una sociedad limitada o una sociedad anónima”.
Los procesos concursales son procesos complejos y de larga duración en el tiempo, en el que en muchas ocasiones, la lentitud del mismo crea incertidumbre de recuperación de las inversiones o el cobro de los créditos por parte de los acreedores y socios de la cooperativa.
Además, las cooperativas se caracterizan por su regulación especial, existiendo una regulación de la Cooperativa estatal y una normativa autonómica, en este caso la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.
Esta regulación establece, en primer lugar, que el régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran incluidos los socios cooperativistas sea el RETA, es decir, el régimen de autónomos, con lo que ello conlleva de la exclusión de prestación por desempleo en el caso de cese de la actividad de FAGOR y un eventual despido de sus trabajadores.
Pero no solo eso, el artículo 103.2 de la Ley de cooperativas de Euskadi establece que, en el caso de despido de los trabajadores cooperativistas, éstos no tienen derecho a indemnización por despido, solo tienen derecho a la devolución de sus aportaciones a la sociedad, lo cual dado su carácter de socio, puede ser de difícil recuperación.
Paralelamente, en el caso de que tengan remuneraciones pendientes de cobro los socios trabajadores, al no tener la condición de asalariados, dichas cantidades no estarán garantizadas por el FOGASA, ni tienen reconocido el privilegio de los créditos salariales. No obstante, entendemos que podrían tener el privilegio reconocido en el artículo 91.3 LC relativo a los créditos de personas derivados del trabajo personal no dependiente.
Si bien este privilegio se debe distinguir claramente del crédito subordinado que como socios de la cooperativa tienen frente a ésta en cuanto a sus aportaciones a la misma.
Es decir, que dentro del proceso concursal, cabría defender que el cooperativista trabajador tiene dos tipos de crédito:
- un crédito privilegiado general por las cantidades pendientes de abono
- un crédito subordinado por las aportaciones realizadas a la cooperativa.
Por ello, ¿qué deben hacer los empleados de Fagor o empresas auxiliares que son cooperativistas? Para contestar a esta cuestión, María Auxiliadora Blázquez indica: “Los trabajadores cooperativistas de Fagor deben asesorarse en cuanto a qué supone un procedimiento concursal para en el caso de que se declare el concurso de Fagor comunicar su crédito a la Administración Concursal”.
Paralelamente, en el caso de que posean aportaciones preferentes subordinadas, podrían plantearse una reclamación a la entidad financiera por incumplimiento de su deber de información, al tratarse de un producto bancario complejo.
Es importante que los cooperativistas se encuentren bien asesorados en el procedimiento, ya que la complejidad de este tipo de figura mercantil, junto con la complejidad del proceso concursal hace necesario un asesoramiento por parte de profesionales en la materia.
Acerca de IURE Abogados
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