MULTAUTO HA PRESENTADO MAS DE 12 CUESTIONES DE ILEGALIDAD EN DIVERSOS JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Comunicado de prensa
5 de julio de 2000

Un nuevo procedimiento suprime el trámite de notificación de propuesta de resolución, lo que evidencia que los derechos del ciudadano han sido recortados

La nueva redacción dada por el RD 137/2000, al art 13.2 del RD 320/94, que regula el procedimiento sancionador en materia de tráfico, es claramente una norma restrictiva de derechos, que no sólo va contra el art 24 de la CE, sino en contra de lo establecido en el art 84 de la Ley 30/1992.

La reforma introducida, y en vigor desde el día 19 de febrero de 2000, suprime con carácter sistemático el trámite de notificación de propuesta de resolución, trámite esencial para que el ciudadano conozca claramente cúal es la acusación exacta que se le efectúa por parte del órgano instructor, por lo que su supresión evidencia que los derechos del ciudadano han sido recortados.

Diversas Instituciones vienen a confirmar que las resoluciones que se dictan prescindiendo del trámite de la propuesta de resolución son nulas por vulnerar lo ordenado en el art 20.4 del RD 1398/93, en este sentido se han manifestado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia de 8 de julio de 1996, la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso nº 1 en su sentencia de 1 de marzo de 2000 o la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid de 12-04-00, en las que se exige que las resoluciones de los procedimientos sancionadores, además de contener las elementos previstos en la Ley 30/1992, deben incluir la valoración de las pruebas practicadas y especialmente las que constituyen los elementos básicos de la decisión.

Recientemente se han expresado en el mismo sentido la Sentencia de Tribunal Superior de Justicia (STSJ) de la Rioja de 05-02-99, la STSJ de Murcia de 16-06-99 y la STSJ de Asturias de 10-03-99. Por consiguiente, se pone de manifiesto la necesidad de mantener este trámite procesal y, por tanto, se insiste en la necesidad de su práctica, tanto al amparo de la antigua como de la nueva legislación aplicable a este caso, que al ser claramente restrictiva de derechos, debe ser modificada.

Es por lo que al amparo del art 27.1 en relación con el art 123, ambos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, MULTAUTO, a través de los distintos procedimientos judiciales abiertos, plantea cuestión de ilegalidad ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo para que esta cuestión sea ventilada por el Tribunal Supremo sobre el artículo, 13.2 del RD 137/2000, que reforma el mismo artículo del RD 320/1994.

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