¿Periodo de prueba de un año, esto es posible?

El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores, creado por la reforma del mercado laboral de la Ley 3/2012, que amplía el periodo de prueba establecido con carácter legal en el estatuto de los trabajadores, hasta un máximo de un año, ha creado multitud de dudas y cuestiones acerca de su validez.

Tales han sido las discrepancias surgidas, que la cuestión ha llegado al alto Tribunal al haberse planteado la posibilidad de que dicho periodo de prueba vulnere el derecho al trabajo y el derecho de igualdad previsto en Nuestra Constitución.

Este recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Navarra el pasado mes de octubre de 2012, plantea una eventual vulneración del artículo 35 de nuestra norma suprema garantizador del derecho al trabajo. Todo ello basado en que se desapodera a la autonomía colectiva negocial de toda intervención y decisión acerca de la duración del periodo de prueba, y se establece un periodo uniforme de duración sin distinguir en función de la cualificación del trabajador contratado. Igualmente destaca la duración exorbitante que duplica a la establecida con carácter general para los técnicos titulados, en seis veces a la prevista para quienes carecen de dicha cualificación y en cuatro para la contemplada para las empresas de menos de veinticinco trabajadores. Asimismo, entiende que con dicha ampliación del periodo de prueba se faculta al empresario al despido del trabajador durante un año de prestación de servicios, sin derecho a indemnización y con una eventual exoneración del control judicial sobre la decisión empresarial.

¿Qué objetivo tiene el periodo de prueba previsto en el Estatuto de los Trabajadores? Hasta la fecha, el periodo de prueba se establecía con el objetivo de que tanto el empresario como el trabajador pudieran valorar si el puesto se acomodaba a sus aptitudes, si el carácter del trabajador encajaba con sus compañeros y su adecuación al ambiente de trabajo. No obstante dada la actual situación, dicho periodo de prueba, sirve para valorar si el puesto de trabajo es viable económicamente, es decir, si es sostenible en el tiempo desde el punto de vista económico-financiero. Por tanto nos encontramos con un periodo de prueba cuyas funciones son por un lado objetivas de valorar si el puesto es el adecuado, como económicas, de valorar si el puesto es duradero en cuanto a costes para el empresario.

Por este último motivo, es por lo que la reforma laboral introduce este periodo de prueba más amplio en el Contrato indefinido de apoyo a emprendedores.

Entrando a valorar la cuestión del papel de la negociación colectiva, tanto el Abogado del Estado, parte en el recurso, como el propio Alto Tribunal, concluyen que el periodo de prueba de un año no queda indisponible para la negociación colectiva, ya que por las partes del contrato (empresario y trabajador) pueden acordar la duración del mismo, operando la regla legal como un límite máximo. De esta manera quedaría resuelto uno de los motivos por los que el Parlamento de Navarra entiende que el periodo de prueba resulta inconstitucional.

Esta ampliación del plazo de prueba puede entenderse desproporcional entre el esfuerzo del trabajador y los beneficios del empresario, ya que puede pensarse que le permite rescindir el contrato del trabajador sin indemnización alguna. Pues bien el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 16 de julio de 2014, viene a establecer en primer lugar que dicho periodo de prueba viene pactado y es conocido desde el primer momento de la relación trabajador-empleador, y que en segundo lugar, permite en caso de rescisión por parte del empresario su revisión por parte de los tribunales y la eventual vulneración de los derechos fundamentales. Por dicho motivo no se entiende vulnerado el principio laboral de no poder plantearse un despido sin justa causa. Todo ello porque el desistimiento durante el periodo de prueba no constituye un despido sino una declaración de voluntad de una condición resolutoria positiva y potestativa, que ambas partes conocen desde el momento de firmar la relación contractual.

Añade igualmente que este periodo de prueba tiene tanto límites objetivos en relación a las empresas que lo pueden aplicar y se establecen adicionalmente cautelas dirigidas a disuadir al empresario de ejercer la facultad de desistimiento. Por dicho motivo se enciente que supera el canon de proporcionalidad entre el sacrificio para la estabilidad en el trabajo del trabajador contratado y los beneficios potenciales para el interés individual y colectivo del fomento y creación del empleo.

En cuanto a los límites objetivos, este contrato únicamente puede ser aplicado por empresas de menos de 50 trabajadores y mientras que la tasa de desempleo en España no se vea reducida al 15%, y que no hayan procedido a realizar extinciones improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, si este se va a realizar para cubrir puestos del mismo grupo prfesional.

Estos requisitos en cuanto a las características de la empresa, parten de que más del 90% de las empresas españolas son PYMES, las cuales están sufriendo las consecuencias de la crisis económica. Adicionalmente estas PYMES son las más cuidadosas a la hora de optar por un contrato estable, por lo que en aras a favorecer ese empleo establece, se establecen bonificaciones fiscales y en la cuota empresarial para el empresario, que en caso de incumplimiento del requisito del contrato (no haber despedido a ningún trabajador en los seis meses anteriores a la celebración del contrato de manera indefinida y mantenerle en su puesto al menos tres años) deberán devolver.

Por tanto, esas bonificaciones tanto fiscales como en la seguridad social animan a contratar a un trabajador de manera estable mediante este tipo de contrato, disuadiéndole de proceder a su rescisión dada la obligación de restitución de las bonificaciones.

En conclusión el periodo de prueba establecido en dicho contrato no vulnera derecho fundamental alguno.

Auxiliadora Blázquez

Letrada de IURE Abogados

 

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