¿Por qué las Comunidades de Propietarios, descontentas con su administrador, aguantan años y años sin cambiar de profesional?

Comunicado de Prensa
22 de abril de 2009

Una de las dificultades que en muchas ocasiones deben afrontar las Comunidades de Propietarios es que a pesar de su descontento, continúan manteniendo una relación contractual con un Administrador de Fincas durante años, debido a diversas causas como por ejemplo: mala gestión de las cuentas o mantener una actitud de dejadez ante las peticiones de los copropietarios. Algunas veces, tanto el presidente como los vecinos de la comunidad desconocen las funciones del administrador y los pasos a seguir para cambiar de profesional.

En este contexto, la directora general del bufete de abogados DELEY, María Ángeles Rodríguez Olmo señala que “el Administrador de Fincas no es un cargo vitalicio y, generalmente, se firma un contrato anual, que tras su vencimiento las partes deciden si debe o no continuar con la relación contractual”.

En este sentido, surge entonces la siguiente pregunta: ¿Qué se debe hacer para prescindir de un Administrador de Fincas?. Para responder a esta cuestión Rodríguez Olmo aconseja que “en caso de que los vecinos no estén de acuerdo con el trabajo del Administrador el primer paso es hablar con el Presidente de la Comunidad para proponer un cambio, posteriormente solicitar varios presupuestos de otros Administradores y, finalmente, el presidente debe convocar una Junta Extraordinaria con dicho objetivo en el Orden del día, el cambio de administrador requiere sólo la mayoría simple”.

El mayor obstáculo a la hora de elegir un nuevo administrador es el “miedo al cambio” que sufren todas las comunidades de propietarios. En general, se tiene predisposición a no cambiar, fundamentalmente por el miedo a lo desconocido. Lo aconsejable entonces es hacer un análisis de la situación, comprobar con otros clientes –otras administraciones-,que la referencias que presenta el nuevo administrador son reales, y que existe un valor que le diferencia del resto, así como las razones por la cuales se le está seleccionando (trato personalizado, disponibilidad, profesionalidad, presentación on-line de las cuentas de la comunidad… o cualquier otro factor).

Tras elegir un nuevo Administrador de Fincas es importante tener en cuenta sus funciones. La directora general de DELEY apunta que “La Ley de Propiedad Horizontal regula, mediante el artículo 20, las obligaciones que debe cumplir dicho profesional, entre las que se puede mencionar: velar por el buen funcionamiento de la casa, sus instalaciones y servicios, preparar con antelación y someter a Junta el plan de gastos, así como realizar los pagos y cobros que sean procedentes”.

Finalmente, Rodríguez Olmo señala que la Comunidad de Propietarios cuenta con la facultad de establecer en el contrato con el Administrador, cualquier otra función que se decida en la Junta, como por ejemplo y, debido a la cercana aprobación por parte del Ayuntamiento de Madrid de la Ordenanza de Limpieza, el administrador se puede encargar de presentar recursos frente a las multas que impongan a la comunidad de propietarios por no reciclar la basura, o se puede encargar de solicitar una subvención pública con el fin de acometer las obras de la inspección técnica del edificio.

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