Qué deben hacer los empleados de una empresa concursada

Comunicado de prensa
15 de abril de 2013

Los empleados de sociedades concursadas, mientras no se tramite el despido colectivo o individual, mantienen su contrato de trabajo, con sus correspondientes derechos y obligaciones. Tanto es así, que la propia administración concursal deberá encargarse de abonar los salarios puntualmente, ya que de lo contrario se deberá proceder de manera inmediata a la resolución de las relaciones laborales.

La tramitación de un expediente de regulación de empleo en el marco de un procedimiento concursal puede resultar más ágil y efectivo que un procedimiento ante la autoridad laboral, puesto que en caso de alcanzarse un acuerdo con los trabajadores, no será preciso abrir el período de consultas, bastará con que el Juzgado Mercantil autorice la resolución de los contratos.

Asimismo, y a diferencia de los EREs tramitados antes de la declaración de concurso, las indemnizaciones que correspondan a dichos empleados tendrán la consideración de créditos contra la masa, por tanto deberán ser pagados antes de la fase de liquidación, siempre en la medida que exista liquidez.

Por otro lado, los trabajadores deberán solicitar a la administración concursal la remisión de un certificado de deuda, en la que se detalle los importes adeudados, no sólo la indemnización sino también los salarios, a efectos de poder reclamar ante el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) las cantidades correspondientes.

El trabajador, una vez es despedido, se convierte en acreedor de la sociedad, por lo que deberá comunicar su derecho de crédito ante la administración concursal. Dicha actuación deberá realizarse en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la declaración del concurso, para informar a la administración concursal de los derechos de crédito.

La comunicación de crédito podrá realizarse por correo electrónico, en el que se indicarían los diversos conceptos adeudados (salarios, indemnizaciones, etc). Este trámite tendrá que realizarse con independencia de las reclamaciones que se planteen ante la jurisdicción social.

Para Verónica Doblado, abogada y asesor empresarial de IURE Abogados: “Conviene comprobar que el crédito adeudado por la compañía figura en el Informe de la administración concursal, puesto que una vez transcurrido el plazo anteriormente indicado, si existe alguna divergencia entre el crédito reconocido y el realmente adeudado (aunque figure en Sentencia firme del Juzgado de lo Social) será imposible certificarlo por parte de la administración concursal”.

Acerca de IURE Abogados

IURE Abogados nace en 1987 en Alcalá de Henares, y posteriormente, en 2004, abre despacho en Madrid, con una clara vocación de servicio al cliente empresa, continuando con la trayectoria de especialización en la adecuada gestión de crisis empresarial, tanto en fase preventiva como en situación de insolvencia.

A lo largo de estos años, los profesionales de IURE Abogados han adquirido la experiencia necesaria para brindar a sus clientes el asesoramiento más adecuado, según la situación particular de cada empresa y con el firme objetivo de prevenir a tiempo situaciones de insolvencia, buscando siempre las mayores garantías de continuidad de las diferentes unidades de negocio y procurando la protección de los administradores societarios de eventuales responsabilidades.

Para más información:
Recursos de Mercado
Tfno.: 91 547 08 04 / 652 09 78 74

 

¿PODEMOS AYUDAR? ... →

© RdM