Repetición de la Segunda Oportunidad
Artículo de Opinión
Fernando González, presidente de IURE Abogados
La ley de apoyo a Emprendedores, hace varios años – en 2013 – vino a dar una segunda oportunidad a aquellos empresarios (personas físicas o sociedades) que querían abandonar definitivamente su mochila de deudas.
Lo sucedido desde entonces hasta hoy en términos de eficacia de dicha ley, ha sido un auténtico fracaso, pues esa vía legal de escape del endeudamiento no ha sido utilizada por casi nadie. La mejor prueba es que es ignorada por notarios e incluso por los registradores mercantiles (los operadores por los que pasan necesariamente quienes quieren acogerse a esta vía, también llamada “Acuerdo extrajudicial de pagos”).
Pues bien, teniendo en cuenta que la presente crisis ha dejado cientos de miles de personas físicas insolventes y que esta situación no es buena, no sólo para los deudores insolventes, sino para el conjunto de la sociedad (pues no sólo no genera riqueza, sino que la necesidad les arroja a la economía sumergida), es por lo que se ha vuelto a publicar otro Real Decreto el 27 de febrero que podríamos titular “La Repetición de la Segunda Oportunidad”
¿Qué novedades viene a incorporar dicho Real Decreto sobre lo hasta entonces regulado, relativo a la Segunda Oportunidad?
La primera es que hasta ahora no era posible para personas naturales que no fueran empresarios profesionales. Ahora es viable para cualquier persona física.
Otra novedad que permitirá acogerse a esta vía a más deudores consiste en que antes el acuerdo a alcanzar con los acreedores era muy duro para dichos deudores pues las quitas de los acuerdos alcanzados no podían ser superiores al 25% y las esperas no podrían ir más allá de 3 años.
Ahora esos corsés se relajan en función de las mayorías que voten a favor de dichos acuerdos.
¿Puede un deudor persona física con la nueva norma ver remitidas o extinguidas todas sus deudas, una vez haya liquidado su patrimonio – después de quedarse sin nada-?
La respuesta es afirmativa, pero ello requiere que el deudor sea de buena fe lo que supone que la insolvencia es fortuita principalmente. La nueva norma exige para acogerse a dicha remisión de deudas, requisitos tan complejos de probar como puede ser que el deudor no haya rechazado en los últimos cuatro años una oferta de empleo adecuada a su actividad o que no mejore su situación económica de manera que pueda pagar las deudas previamente perdonadas (requisitos éstos difíciles de comprobar a posteriori).
Lo que nunca se perdonan son las deudas con las Administraciones Públicas (Hacienda y Seguridad Social principalmente).
Además, habrá que haber podido costear los gastos del proceso (mediador y abogado principalmente).
La vía más rápida consiste en intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, que finalmente quede frustrado porque no lo acepten los acreedores; otra vía para la exoneración de las deudas sería incumplir un Plan de Pagos previamente aceptado.
Parece pues que el objetivo es más bien que no se cumpla ningún Plan de Pagos cuando debiera premiarse lo contrario.
Ahora para personas físicas no empresarias, puede hacer de mediador el notario. En estos casos, los trámites se reducen y los tiempos también.
Dicho lo anterior, conviene decir que nos encontramos nuevamente con una norma que creará muchas dudas interpretativas sobre todo a partir de la remisión del Art. 242 al nuevo artículo del 178 bis cuando se trata de regular los requisitos para la exoneración de las mismas.
Esperemos que no tengamos que volver con la Repetición de la Repetición de la Segunda Oportunidad, aunque nada me hace pensar que así sea.